Administración Nacional de la Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 684/97
Establécense normas que reglamentan el derecho de libre elección
por parte de los beneficiarios mencionados en el artículo 8º, inciso
b) de la Ley N. 23.660, determinando cuales son los sujetos
legitimados, los requisitos de fondo y de forma para ejercicio de
dicha opción, la fecha a partir de la cual se hará efectiva, el período
durante el cual podrá ser válidamente ejercida y los procedimientos
para la liquidación y pago de las cápitas a favor de los Agentes
elegidos.
Bs. As., 18/7/97
B.O. 25/7/97
VISTO las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y los Decretos Nº 292 de
fecha 14 de agosto de 1995, Nº 492 de fecha 22 de septiembre de 1995,
Nº 1187 de fecha 18 de octubre de 1996, Nº 197 de fecha 10 de marzo
de 1997, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOC1AL Nº 151 y del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 364
de fecha 26 de octubre de 1995, la Resolución D. E. Nº 216 de fecha
23 de noviembre de 1995, la Resolución D. E. A. Nº 792 de fecha 8 de
noviembre de 1996 y la Resolución D.E. Nº 246 de fecha 18 de marzo
de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 11 del Decreto Nº 292/95, modificado
por su similar Nº 492/95, los beneficiarios mencionados en el artículo
8º, inciso b) de la Ley Nº 23.660 podrán optar por afiliarse al
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
(INSSJyP) o a cualquier otro Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD (ASNSS) inscripto en el Registro correspondiente.
Que conforme a lo prescripto por el artículo citado
precedentemente, los AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
inscriptos en el Registro quedarán obligados a recibir a los
beneficiarios que opten por ellos, a sus respectivos grupos familiares
y adherentes, no pudiendo en ningún caso condicionar su ingreso por
patología médica o ninguna otra causa. .
Que el artículo 12 del Decreto Nº 292/95 establece que las
opciones de cambio solo podrán ser ejercidas por los beneficiarios
una vez por año, mediante presentación ante la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y tendrán vigencia efectiva a
partir del primer día del tercer mes posterior a dicha presentación.
Que el mencionado artículo faculta a la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para establecer y poner en funcionamiento
los procedimientos necesarios que posibiliten a los jubilados y
pensionados elegir libremente el AGENTE DEL SISTEMA NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD que les brindará la prestación médico -
asistencial.
Que resulta necesario readecuar los procedimientos vigentes para
regularizar las opciones de traspaso y subsanar las posibles
dificultades, en las opciones que en el futuro se produzcan.
Que el artículo 13 del Decreto Nº 292/95 autoriza a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a transferir
automáticamente a los Agentes elegidos el monto de las cápitas
establecidas en el segundo párrafo del artículo citado. Asimismo se
dispone que dicha transferencia deberá efectuarse entre los días
CINCO (5) y QUINCE (15) de cada mes.
Que en consecuencia, corresponde dictar las normas que reglamenten
el derecho de libre elección por parte de los beneficiarios
mencionados en el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 23.660,
determinando expresamente cuales son los sujetos legitimados, los
requisitos de fondo y de forma para el ejercicio de dicha opción, la
fecha a partir de la cual se hará efectiva, el período durante el
cual podrá ser válidamente ejercida y los procedimientos para la
liquidación y pago de las cápitas a favor de los Agentes elegidos.
Que el Decreto Nº 1187/96 aprobó la nueva estructura orgánico -
funcional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
Que en virtud de dicha aprobación han perdido vigencia las
competencias oportunamente asignadas por la Resolución D. E. Nº
216/95 a las Unidades Orgánicas existentes con anterioridad al
dictado de dicho Decreto.
Que corresponde, por lo tanto, adecuar las funciones necesarias
para implementar lo dispuesto por los Decretos Nº 292/95 y Nº
492/95, asignando competencia a las Unidades Orgánicas creadas por la
Resolución D.E.A. Nº 792/96 en cumplimiento del Decreto Nº 1187/96.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº
24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- A partir de la fecha de vigencia de la
presente Resolución, todo beneficiario, titular de una prestación
previsional otorgada por el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (SIJyP), podrá optar por afiliarse al INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) o a
cualquier otro AGENTE DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
inscripto en el Registro creado por el artículo 10 del Decreto Nº
292/95 modificado por su similar Nº 492/95. Dicha opción deberá
formalizarse ante las UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) o
Delegaciones dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) mediante la presentación del Formulario previsto para
tal fin.
Art. 2º.- Los miembros del grupo familiar primario que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9º de la Ley
Nº 23.660, declarados en las opciones de traspaso de obra social,
deberán presentar constancia de afiliación emitida por el INSSJyP o,
acreditar el vínculo de parentesco de acuerdo a la documentación
detallada en la Resolución D.E. Nº 246/97. Para aquellas personas
declaradas no contempladas en el artículo citado, se exigirá la
constancia de afiliación emitida por el INSSJyP.
Art. 3º.- A partir de la vigencia de la presente, los
jubilados y pensionados que ejercieron su opción de cambio de obra
social deberán informar las novedades producidas en la conformación
de su grupo familiar mediante el formulario previsto para tal fin, con
la documentación exigida según Resolución Nº 246/97.
Art. 4º.- Las Obras Sociales inscriptas en el Registro
creado por el artículo 10 del Decreto Nº 292/95, modificado por su
similar Nº 492/95, podrán efectuar presentaciones de opciones de
traspaso de Obra Social en soporte magnético, de acuerdo al diseño
de registro que consta en Anexo I, integrante de la presente y a la
norma de procedimiento dispuesta para tal fin.
Art. 5º.- Con el soporte magnético se deberá adjuntar el
formulario cumplimentado de acuerdo a la normativa vigente y la
documentación exigida en el artículo 2º de la presente Resolución.
Art. 6º.- La GERENCIA DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES
controlará, antes de generar el archivo de liquidación de pago de cápitas,
las opciones ingresadas con el REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS (RUB),
determinando las opciones aceptadas y las rechazadas, en el primer
caso generará la leyenda que identifique la obra social elegida en la
orden de pago previsional o documentación que la reemplace.
Art. 7º.- La GERENCIA DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES
deberá generar y remitir a la GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO, antes
del primer día del tercer mes posterior al ejercicio de la opción,
los traspasos discriminados según el siguiente detalle:
a) Soportes magnéticos con la totalidad de los traspasos,
aceptados valorizados y rechazados, ambos en forma nominativa,
identificados por obra social, para entregar a cada AGENTE NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD y al INSSJyP.
b) Listados resúmenes valorizados con el total de traspasos
efectuados discriminados por obra social, para la GERENCIA DE
CONTABILIDAD con el objeto de que efectúe los pagos de las cápitas
correspondientes a los AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD conforme a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº
292/95.
c) Soporte magnético con la totalidad de traspasos efectuados,
aceptados y rechazados, correspondientes los beneficiarios del régimen
de capitalización, para entregar a la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJyP) para
que informe a los titulares que ejercieron la opción.
Art. 8º.- Entre los días PRIMERO (1) y CINCO (5) de cada
mes, la GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO deberá controlar y remitir
los listados y soportes mencionados en el artículo anterior a la
GERENCIA DE CONTABILIDAD, a la SAFJyP y al INSSJyP. A partir del día
SEIS (6) y hasta el día QUINCE (15) de cada mes remitirá los
soportes magnéticos a cada AGENTE NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Art. 9º.- La GERENCIA DE CONTABILIDAD deberá abonar las cápitas
informadas y controladas por la GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO entre
los días CINCO (5) y QUINCE (15) de cada mes. Una vez efectuados los
pagos a favor de los AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD,
la Gerencia mencionada en primer término deberá informar a la
Gerencia Unidad Central de Apoyo el detalle de las fechas de pago
antes del cierre de dicho mes.
Art. 10.- Los titulares y sus grupos familiares declarados,
que pierdan su condición de beneficiarios, de acuerdo a los
requisitos establecidos en el artículo 2º serán dados de baja en
forma automática por esta ADMINISTRACION NACIONAL.
Art. 11.- Los eventuales reclamos por retroactividades
pendientes de pago, originados por la operatoria anterior deberán
presentarse ante el INSSJyP.
Art. 12.- La GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO podrá recibir
del INSSJyP las novedades por fallecimiento correspondientes a un
beneficiario titular o un miembro de su grupo familiar, las que deberán
informarse por escrito, con copia de la partida de defunción y de
corresponder, procederá a descontar las cápitas abonadas erróneamente.
Art. 13.- Las cápitas correspondientes a grupos familiares
de titulares fallecidos, se continuarán liquidando por un plazo de
TRES (3) meses. Si estos adquieren el carácter de pensionados, podrán
efectuar la opción de traspaso de acuerdo a esta normativa.
Art. 14.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día PRIMERO (1) de agosto del corriente año 1997.
Art. 15.- Derógase la Resolución D. E. Nº 216 del 23 de
noviembre de 1995.
Art. 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Horacio Rodríguez
Larreta.
Diseño de Registro
Nombre del Registro: Longitud del Hoja 1
Padrones Registro: de 3
529 posiciones
Campo Posiciones Long. Nombre y/o Tipo Observaciones
Nro del Contenido del Campo de
campo Dato
Desde Hasta
1 1 12 12 Beneficio 1 Benef Reparto
1 2 2 Ex- Caja 1 2
3 3 1 Tipo 1 2
4 10 7 Número 1 2
11 11 1 Copartícipe 1 2
12 12 1 Dígito 1 2
2 13 24 12 Beneficio 2 Benef Reparto
13 14 2 Ex- Caja 2 2
15 15 1 Tipo 2 2
16 22 7 Número 2 2
23 23 1 copartícipe 2 2
24 24 1 dígito 2 2
3 25 38 14 Beneficio ref. Cap Benef. Capt.
25 25 1 Códigos 1
26 27 2 Prefijo CUIL/T 2
28 32 8 Número CUIL/T 2
36 36 1 Dígito CUIL/T 2
37 38 2 Tipo 2
4 39 42 4 Código de AFJP 1 Ver Tabla 3
5 43 53 11 CUIL/ CUIT titular 2
6 54 66 13 Doc. Ident. Titular
54 55 2 Tipo de documento 1 Ver Tabla 4
56 63 8 Nro. de Documento 2
64 66 3 Pcia. Emisión 1 CI Ver Tabla 1
7 67 74 8 Fecha de Nacimiento 2 DDMMAAAA
8 75 1114 40 Ap. y Nombre Titular 1
9 115 115 1 Sexo 1 M=Masc. F=Fem.
10 16 118 3 Nacionalidad 2 Ver Tabla 5
11 119 120 2 Estado Civil 2 Ver Tabla 6
12 121 190 70 Domicilio
121 150 30 Calle 1
151 155 5 Número 2
156 157 2 Piso 3 PB, EP, SS o
Nº
158 161 4 Dpto 1
162 165 4 Código Postal 2
166 187 22 Localidad 1
188 190 3 Provincia Ver Tabla 1
13 191 197 7 Teléfono 2
14 198 203 6 Agente SNSS Actual 1 Cód. ANSSAL
15 204 209 6 Agente SNSS que opta 1 Cód. Ansal
CODIGO DE 1 3 Alfanumérico
TIPO DE Alfabético S Empaquetado
DATO 4 Empaquetado S/S C/S
2 Numérico
Diseño de Registro
Nombre del Registro: Longitud del Registro: Hoja 2
Padrones 529 posiciones de 3
Campo Posiciones Long. Nombre y/o Tipo Observaciones
Nro del Contenido del Campo de
campo Dato
Desde Hasta
16 210 529 320 Miemb. Del Grupo
Fam.
4 Ocurrencias
210 220 11 CUIT/ CUIL Fliar. 2
221 260 40 Apellido y Nombre 1
Documento
261 262 2 Tipo de Documento 1 Ver Tabla 4
263 270 8 Número de Documento 2
Diseño de Registro
Nombre del Registro: Longitud del Registro: Hoja 2
Padrones 529 posiciones de 3
Campo Posiciones Long. Nombre y/o Tipo Observaciones
Nro del Contenido del Campo de
campo Dato
Desde Hasta
271 273 3 Pcia. Emisión 1 CI Ver Tabla 1
274 274 1 Sexo 1 M=Masc. F=Fem.
275 277 3 Nacionalidad Ver Tabla 5
278 279 2 Estado Civil Ver Tabla 6
280 287 8 Fecha de Nacimiento 2 DDMMAAAA
288 289 2 Parentesco 2 Ver Tabla 2
290 300 11 CUIT/ CUIL Fliar. 2
301 340 40 Apellido y Nombre 1
Documento
341 342 2 Tipo de Documento 2 Ver Tabla 4
343 350 8 Nro. de Documento 2
251 353 3 Pcia. Emisión 2 CI Ver Tabla 1
354 354 1 Sexo 1 M=Masc. F=Fem.
355 357 3 Nacionalidad 2 Ver Tabla 5
358 359 2 Estado Civil 2 Ver Tabla 6
360 367 8 Fecha de Nacimiento 2 DDMMAAAA
368 369 2 Parentesco 2 Ver Tabla 2
370 380 11 CUIT/ CUIL Fliar. 2
381 420 40 Apellido y Nombre 1
Documento
421 422 2 Tipo de Documento 1 Ver Tabla 4
423 430 8 Nº de Documento 2
431 433 3 Pcia. Emisión 1 CI Ver Tabla 1
434 434 1 Sexo M=Masc. F=Fem.
435 437 3 Nacionalidad 2 Ver Tabla 5
438 439 2 Estado Civil 2 Ver Tabla 6
440 447 8 Fecha de Nacimiento 2 DDMMAAAA
448 449 2 Parentesco 2 Ver Tabla 2
CODIGO DE 1 3 Alfanumérico
TIPO DE Alfabético S Empaquetado C/S
DATO 4 Empaquetado S/S
2 Numérico
Diseño de Registro
Nombre del Registro: Longitud del Registro: Hoja 3
Padrones 529 posiciones de 3
Campo Posiciones Long. Nombre y/o Tipo Observaciones
Nro del Contenido del Campo de
campo Dato
Desde Hasta
450 460 11 CUIT/ CUIL Fliar. 2
461 500 40 Apellido y Nombre 1
Documento
501 502 2 Tipo de Documento 1 Ver Tabla 4
503 510 8 Nº de Documento 2
511 513 3 Pcia. Emisión 1 CI Ver Tabla 1
514 514 1 Sexo M=Masc. F=Fem.
515 517 3 Nacionalidad 2 Ver Tabla 5
518 519 2 Estado Civil 2 Ver Tabla 6
520 527 8 Fecha de Nacimiento 2 DDMMAAAA
528 529 2 Parentesco 2 Ver Tabla 2
CODIGO DE 1 3 Alfanumérico
TIPO DE Alfabético s Empaquetado c/s
DATO 4 Empaquetado s/s
2 Numérico
TABLA 1 - PROVINCIA
02 Buenos Aires 08 Mendoza
01 Capital Federal 19 Misiones
03 Catamarca 20 Neuquén
16 Chaco 22 Río Negro
17 Chubut 10 Salta
04 Córdoba 11 San Juan
05 Corrientes 12 San Luis
06 Entre Ríos 23 Santa Cruz
18 Formosa 13 Santa Fe
07 Jujuy 14 Santiago del
Estero
21 La Pampa 24 Tierra del Fuego
09 La Rioja 15 Tucumán
TABLA 2 - PARENTESCO
01 Cónyuge
02 Conviviente
03 Hijo soltero menor de 21 años
04 Hijo soltero de 21 a 25 años cursando estudios
regulares
05 Hijo de cónyuge soltero menor de 21 años
06 Hijo de cónyuge soltero de 21 a 25 años cursando
estudios regulares
07 Menor bajo guarda o tutela
08 Adherente
09 Hijo mayor de 21 años discapacitado
10 Otros PAMI
TABLA 3 - CODIGOS DE AFJP
Denominación AFJP Código AFJP
AFIANZAR AFJP S.A. AZAR
ARAUCA BIT AFJP S.A. ARAU
CLARIDAD AFJP S.A. CLAR
CONSOUDAR AFJP S.A. CONS
ETHIKA AFJP S.A. ETIK
FECUNDA AFJP S.A. FECU
FUTURA AFJP S.A. FUTU
GENERAR AFJP S.A. GENE
MÁS VIDA AFJP S.A. VIDA
AFJP MAXIMA S.A. MAXI
NACION AFJP S.A. NACI
ORIGENES AFJP S.A. ORIG
AFJP PREVINTER S.A. P.I. PREV
PREVISOL AFJP S.A. ISOL
PROFESION + AUGE AFJP S.A. FESI
AFJP PRORENTA S.A. PROR
SAN JOSE AFJP S A. JOSE
SIEMBRA AFJP S.A. SIEM
UNIDOS S.A AFJP UNIS
TABLA 4 - TIPO DE DOCUMENTO
DU: Documento único
LC: Libreta Cívica
LE: Libreta de enrolamiento
01-24: Cédula de identidad argentina provincial
(ver Tabla 1)
PA: Pasaporte extranjero
CM: Certificado de migración
NOTA: Si nacionalidad es argentina (012), tipos de documento
permitidos son: DU, LC, LE. Si nacionalidad no es argentina, tipo de
documento permitidos son: DU, Cl, 01 a 24), PA, CM.
TABLA 5 - NACIONALIDADES
003 Alemania 088 Israel
012 Argentina 089 Italia
013 Australia 091 Japón
014 Austria 099 Líbano
019 Bélgica 115 Méjico
024 Bolivia 122 Nicaragua
026 Brasil 125 Noruega
032 Canadá 130 Panamá
039 Colombia 132 Paraguay
041 Corea 133 Perú
043 Costa Rica 135 Polonia
044 Cuba 136 Portugai
036 Chile 300 Puerto Rico
037 China 141 República
Dominicana
045 Dinamarca 143 Rumania
047 Ecuador 152 Siria
049 El Salvador 157 Suecia
051 España 158 Suiza
052 Estados Unidos 167 Turquia
058 Francia 170 Uruguay
139 Gran Bretaña 172 Venezuela
062 Grecia 301 Otros Paises de
América
065 Guatemala 302 Otros Paises
Europeos
071 Haiti 303 Otros Paises
Asiáticos
072 Holanda 304 Unión Sudafricana
073 Honduras 305 Otros Países de
Africa
075 Hungría 306 Otros Países de
Oceanía
080 Irlanda 307 Apátrida
TABLA 6 - ESTADO CIVIL
1. Soltero/a
2. Casado/a
3. Viudo/a
4. Separado/a legal
5. Separado/a de hecho
6. Divorciado/a
7. Convivencia
|