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Argentina, Trabajo/Asignaciones Familiares

Secretaría de Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 71/97. Del 10/09/97. B-O.: 16/09/97. Institúyese el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares para Trabajadores de Pequeñas y Medianas Empresas comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 796/97.

VISTO la Ley N° 24.714, el Decreto N° 1245 del 1° de noviembre de 1996, el Decreto N° 796 del 14 de agosto de 1997, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 557 del 27 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco de una política económica social tendiente al crecimiento sostenido de la actividad, la productividad y los niveles de ocupación, instrumentó-mediante el citado Decreto N° 796/97-un conjunto de medidas destinadas a disminuir el costo laboral y propender a la creación de empleo en las regiones norte y patagónica, con especial proyección sobre las pequeñas empresas.

Que con respecto al régimen de asignaciones familiares Instituido por la Ley N° 24.714, el Decreto comentado duplicó el monto de las prestaciones que corresponda abonar a los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación a partir del 1° de setiembre del año en curso.

Que, asimismo, encomendó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) pagar dichas prestaciones a los beneficiarios en forma directa.

Que la Resolución MT y SS N° 557/97 facultó a esta Secretaría para dictar las normas interpretativas y complementarias pertinentes.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Institúyese el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares para Trabajadores de Pequeñas y Medianas Empresas, comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 796 del 14 de agosto de 1997, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del mismo decreto, cuya operativa será diseñada y ejecutada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 2º-Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán de la siguiente manera:

-Para el período setiembre de 1997 a diciembre de 1997, deberá tenerse en cuenta la primera remuneración que le corresponda o le hubiera correspondido percibir al trabajador, por el desempeño de tareas durante todo el mes considerado.

-A partir del mes de enero de 1998, se adoptarán las pautas establecidas por el artículo 4° del Decreto N° 1245 del 1° de noviembre de 1996.

Art. 3º-A los efectos de acreditar el requisito de antiguedad para acceder a las asignaciones familiares, se estará a lo prescripto por la Ley N° 24.714 y sus normas complementarias.

Art. 4º-El valor de las asignaciones familiares bonificadas en los términos del Decreto 796/ 97 será el que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 5º-De forma.

ANEXO

VALORES VIGENTES DESDE EL 01.09.97 (en pesos)

Ubicac. geog. por explot.

Promedio Remunerat. (pesos)

Pre natal

Hijo

Hijo disc

Ayuda Escolar Anual

Ayuda Escolar Anual Disc.

Nacimiento

Adopción

Matrimonio

1

0 a 500,99

80

80

320

130

130

 

 

 

 

501 a 1000,99

60

60

240

130

130

200

1200

300

 

1001 a 1500,99

40

40

150

130

130

 

 

 

 

1501 o más

 

 

160

 

130

 

 

 

2

0 a 1800,99

80

80

320

260

260

200

1200

300

 

1801,99 o más

 

 

320

260

260

200

1200

300

3

0 a 500,99

172

172

480

390

390

200

1200

300

 

501 a 1800,99

120

120

480

390

390

200

1200

300

 

1801,99 o más

 

 

480

390

390

 

 

 

4

0 a 1800,99

160

160

640

520

520

200

1200

300

 

1801,99 o más

 

 

640

 

520

 

 

 

5

0 a 500,99

172

172

640

520

520

200

1200

300

 

501 a 1800,99

160

160

640

520

520

200

1200

300

 

1801,99 o más

 

 

640

 

520

 

 

 

 

MATERNIDAD

Licencia de 90 días con goce de una asignación igual al monto del sueldo sin descuento

MATERNIDAD SINDROME DOWN (Ley 24.716)

Licencia de 180 días con goce de una asignación igual al monto del sueldo sin descuento

 

UBIC.GEOGRAFICA 1

Catamarca (con excepciones), Jujuy (con excepciones), La Rioja, Salta (con excepciones), Santiago del Estero, Tucumán, Formosa y Chaco.

UBIC.GEOGRAFICA 2

Provincias del Neuquén, Río Negro y Dpto. de Orán( Salta ) exceptuando la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, su ejido urbano, y La Pampa.

UBIC.GEOGRAFICA 3

Provincia del Chubut

UBIC.GEOGRAFICA 4

Dpto. de los Andes, Santa Victoria, Rivadavia, Gral. San Martín excepto la ciudad de Tartagal, su ejido urbano (Salta), Dpto. de Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi, Cochinoca y Humahuaca (Jujuy) y Dpto. Antofagasta de la Sierra. (Catamarca).

UBIC.GEOGRAFICA 5

Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

-o-

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