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Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 884/98. Del 30/11/98. B.O.: 09/12/98. Impleméntase un
procedimiento a partir de la presentación de las declaraciones juradas del devengado del mes de
enero de 1999 para puesta al cobro de las Asignaciones Familiares de Pago Directo.
VISTO el Expediente N° 024-99-80399809-0-790 del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, La Resolución DE N° 508/98, y
CONSIDERANDO
Que el expediente mencionado en el VISTO tramita la implementación del
procedimiento a establecerse a partir la presentación de las declaraciones juradas del devengado
del mes de enero de 1999 para puesta al cobro de las Asignaciones Familiares de Pago Directo.
Que el mismo tiene por objeto mejorar en forma sustancial la prestación que
brinda esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que se trata de un procedimiento transitorio atento que la Organización
tiene como objetivo estratégico el Pago Directo de todas las Asignaciones Familiares para todos
los trabajadores en relación de dependencia.
Que la modalidad que se propone, amplía en forma indirecta los controles
sobre todo el universo de beneficiarios con derecho al cobro de las Asignaciones Familiares de
Pago Directo.
Que el informe brindado por un contador público matriculado en alguno de
los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en la medida que contenga los datos mínimos y
las constataciones de la documentación que se detalla en el ANEXO I de la presente, hacen posible
la liquidación de las Asignaciones Familiares por Pago Directo en tiempo oportuno.
Que la puesta al pago de las Asignaciones Familiares, no significa la
aprobación definitiva de la liquidación, ni la validación de derecho alguno a favor de los
beneficiarios, mi renuncia por parte de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de
ejercer las funciones de contralor que le sean propias y a producir las modificaciones,
observaciones y correcciones, que entienda correspondan con posterioridad a la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones a la medida
propuesta.
Que procede a dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo
3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° -Dispónese que a
partir del devengado del mes de enero 1999 las Declaraciones Juradas de Certificación de
Servicios para el Pago Directo de Asignaciones Familiares deberán ser acompañadas por informe de
contador público matriculado en el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el
cual deberá estar legalizado por el mismo.
Art. 2° -Fíjase que el informe que
emita el profesional actuante deberá contener los datos mínimos y las constataciones de la
documental respaldatoria, que se detalla en el Anexo I, que es parte integrante de la presente.
Art. 3° -Establécese que las
Declaraciones Juradas de Pago Directo de Asignaciones Familiares, acompañadas del informe
pertinente serán presentadas ante cualquier dependencia receptora de esta Administración,
habilitando al pago de las asignaciones familiares al beneficiario, salvo que mediaren
observaciones, las que serán notificadas al empleador.
Art. 4° -Declárese que la puesta al
pago de las liquidaciones, no constituye la aprobación definitiva de la misma, ni la convalidación
de derechos a favor de los beneficiarios.
Art. 5° -Determínase asimismo, que
esta Administración conserva, con posterioridad al pago, todas las funciones de contralor que le
sean propias y a producir las modificaciones, observaciones y correcciones que correspondan.
Art. 6° -Para percibir las
Asignaciones Familiares por el Sistema de Pago Directo el empleador debe presentar mensualmente el
Formulario "Declaración Jurada de Certificación de Servicios para Trabajadores Permanentes
- Pago Directo", en el cual deberá declarar a todos sus trabajadores con o sin cargas de
familia. A la vez el empleador debe presentar el Formulario "Declaración Jurada de
Certificación de Servicios para Trabajadores con Altas Cargas Familiares - Sistema Pago
Directo" en aquellos casos en que un empleado sin carga de familia pase a ser con carga de
familia, y solamente por el mes en que se acredite la modificación de la situación familiar.
Art. 7° -Téngase por aprobado los
formularios: "Declaración Jurada de Certificación de Servicios", "Declaración
Jurada de Certificación de Servicios para Trabajadores Permanentes - Pago Directo",
"Declaración Jurada de Certificación de Servicios para Trabajadores con Alta de Cargas
Familiares - Sistema de Pago Directo" y "Declaración Jurada del Empleador Pago Directo
PYME" que como ANEXO II integran la presente.
Art. 8° -Dispónese que el
procedimiento establecido en la presente será de carácter optativo para todos aquellos
empleadores que cuenten con un plantel de hasta veinte (20) trabajadores en relación de
dependencia.
Art. 9° -De forma.
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