|
Administración Federal de Ingresos Públicos
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 899/00. Del 27/09/00. B.O. 02/10/00. Recursos de la seguridad social. Empleadores. "Clave de Alta
Temprana" (C.A.T.) de trabajadores en relación de dependencia. Su instrumentación.
VISTO las Leyes N° 17.250 y N° 18.820, y sus respectivas modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Federal se encuentra abocada a la instrumentación de
acciones tendientes a erradicar el alto índice de incumplimiento de las obligaciones previsionales,
lo cual hace imprescindible adoptar medidas adicionales que coadyuven con los procedimientos de
fiscalización y permitan neutralizar toda gestión marginal con el Régimen Nacional de la
Seguridad Social.
Que en ese sentido, deviene apropiado imponer a los empleadores la obligación
de registrar el alta de sus trabajadores dependientes con anterioridad al inicio de las tareas
derivadas de la relación laboral.
Que el artículo 16 de la Ley N° 18.820 y sus modificaciones, faculta a la
autoridad competente para determinar de oficio la deuda por aportes y contribuciones, cuando el
empleador no facilite los libros, registros y demás elementos de juicio que le fueran requeridos,
ello sin perjuicio del ajuste que corresponda realizar sobre las obligaciones devengadas, a la fecha
de tal determinación, por la pérdida del beneficio de reducción de las contribuciones patronales.
Que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los empleadores respecto
de denunciar a los trabajadores, así como de suministrar los informes que le requiera este
Organismo, los hace pasibles de las sanciones que establece la Ley N° 17.250, reglamentadas por la
Resolución General N° 3756 (DGI) y sus respectivas modificaciones.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera
conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de
referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación,
de Programas y Normas de Fiscalización, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y
Normas de Recaudación, de Informática de Fiscalización y de Informática de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
CLAVE DE ALTA TEMPRANA.
Artículo 1º – Los empleadores
responsables del Sistema Unico de la Seguridad Social —incluidos aquellos que hayan adherido al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—, quedan obligados a solicitar la "Clave de
Alta Temprana" (C.A.T.) de sus nuevos trabajadores dependientes, en los términos y condiciones
establecidos en la presente Resolución General.
La mencionada solicitud deberá realizarse con anterioridad a la fecha de
inicio de las tareas de los referidos trabajadores. A tales efectos, se considerará como fecha de
inicio de la prestación de tareas la de comienzo efectivo de la relación laboral, cualquiera fuera
la modalidad de contratación celebrada.
No obstante, cuando se contrate un trabajador para realizar alguna de las
actividades detalladas en el Anexo IV, la aludida solicitud deberá efectuarse con anterioridad al
inicio de tareas, conforme a la modalidad establecida en el inciso c) del artículo 2°.
Consecuentemente, se considerará como inicio de la prestación de tareas la de comienzo efectivo de
la relación laboral, sin distinción de la modalidad de contratación. (Incorporado
por Art. 1° Resolución 943/2000 AFIP, B.O. 18/12/2000. Vigencia a partir de su publicación
en B.O.).
Quedan excluidos de la obligación dispuesta por la presente, en el ámbito
del Estado Nacional, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los estados
provinciales: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial sus dependencias y organismos, excepto
los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 22.016.
SOLICITUD DE ALTA TEMPRANA. CONSTANCIA DE ACEPTACION.
Art 2° — A los fines previstos en el
artículo anterior, los empleadores formalizarán la "Solicitud de Alta Temprana", según
alguna de las modalidades que seguidamente se indican:
a) Por Internet, a través de la página "Web" de este Organismo
(http://www.afip.gov.ar), informando los siguientes datos:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador.
2. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de cada trabajador por
el cual se solicita el alta (2.1.) o, en caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se consignará esta última.
3. Fecha de inicio de la relación laboral de cada trabajador.
4. Código de modalidad de contratación de cada trabajador, según la Tabla
T03 (Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación) contenida en el Anexo IV de la Resolución
General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y
complementaria.
5. Código de Obra Social de cada trabajador, de acuerdo con la Tabla T05
(Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834
(DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.
6. Código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada, según la
Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) contenida en el Anexo IV de la
Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su
modificatoria y complementaria.
El sistema consignará automáticamente la "Clave de Alta Temprana"
(C.A.T.) y permitirá generar —como único comprobante válido por cada operación realizada— la
"Constancia de Aceptación", cuyo modelo se indica en el Anexo II de esta Resolución
General.
b) Ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto el
empleador o la que corresponda a su domicilio, mediante nota —por duplicado— cuyo modelo se
detalla en el Anexo III de la presente (2.1.).
La dependencia tramitará la solicitud y entregará la "Constancia de
Aceptación" con la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) asignada, al momento de la
presentación.
En el supuesto de que la dependencia no pueda extender la referida constancia,
entregará al interesado el duplicado de la nota de solicitud, con el sello de recepción de este
Organismo. Dicha "Solicitud de Alta Temprana" debidamente intervenida, revestirá el carácter
de constancia provisional y tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en
el cual el empleador deberá retirar la "Constancia de Aceptación" a que alude el párrafo
anterior.
c) Por la línea telefónica gratuita N° 0-800-999-2347, o el que lo
sustituya en el futuro, al solo efecto de iniciar el trámite.
Esta modalidad sólo se utilizará cuando se trate de trabajadores que
realicen algunas de las tareas indicadas en la "Tabla de Códigos de Actividades"
detallada en el Anexo IV de la presente.
A tal fin deberán informarse telefónicamente, además de los datos indicados
en los puntos 1. y 2. del inciso a) precedente, el código de actividad, según la Tabla prevista en
el precitado anexo.
Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará —con carácter
provisional— un código que deberá conservarse a disposición del personal de este Organismo,
hasta obtener la "Constancia de Aceptación" con la "Clave de Alta Temprana"
(C.A.T.) asignada.
Los empleadores deberán concluir la tramitación de la referida solicitud,
mediante algunos de los siguientes procedimientos:
1. De tratarse de la modalidad señalada en el inciso a): el primer día hábil
administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.
2. De tratarse de la modalidad incluida en el inciso b):
2.1. Cuando la actividad se desarrolle en centros urbanos o a una distancia
inferior a CINCUENTA (50) km. de los mismos: el primer día hábil administrativo siguiente al de la
fecha de inicio efectivo de la relación laboral.
2.2. Cuando la actividad se desarrolle a una distancia igual o mayor a
CINCUENTA (50) km. de un centro urbano: hasta el quinto día hábil administrativo siguiente al de
la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.
(Sustituido por Art. 1° Resolución 943/2000 AFIP, B.O.
18/12/2000. Vigencia a partir de su publicación en B.O., produciendo efecto solamente con respecto
al inciso c) del presente artículo, a partir del segundo día hábil administrativo siguiente al de
la citada publicación).
Art. 3º — Las "Constancias de
Aceptación" deberán conservarse a disposición del personal de este Organismo.
TRABAJADORES CONTRATADOS POR TERCEROS. EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Art. 4º — Los empleadores que
reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable
(4.1.), deberán solicitar a este último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios
en su establecimiento, copia de la "Constancia de Aceptación" con la "Clave de Alta
Temprana" (C.A.T.) oportunamente otorgada —conservándola a disposición de esta Administración
Federal—, o bien una constancia que acredite su condición de dependiente, que contendrá los
siguientes datos:
— Apellido y nombres o Razón Social del empleador.
— Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador.
— Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del trabajador.
— Fecha de inicio de la relación laboral.
— "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.), en caso de poseerla.
OPONIBILIDAD DE LA CLAVE DE ALTA TEMPRANA.
Art. 5º — La fecha de alta alegada
por el empleador sólo será oponible, salvo prueba en contrario, ante esta Administración Federal,
en la medida en que se haya solicitado la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) en los términos
de la presente y se hubiera incluido al trabajador en la declaración jurada determinativa (5.1.), a
la fecha del vencimiento general fijado para la presentación del período mensual pertinente
(5.2.).
INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES. EFECTOS.
Art. 6º — El incumplimiento de las
obligaciones establecidas por la presente Resolución General, originará:
a) En el supuesto de que el empleador no hubiera solicitado la "Clave de
Alta Temprana" (C.A.T.) y hubiera incorporado al trabajador en la declaración jurada del período
mensual respectivo, la aplicación de la sanción reglamentada en el punto 1.5. del artículo 2° de
la Resolución General N° 3756 (DGI) y sus modificaciones.
b) La determinación de oficio de la deuda por aportes y contribuciones
previsionales (6.1.) cuando —de acuerdo con los elementos de juicio que brinden convicción
suficiente a esta Administración Federal— se compruebe la inverosimilitud de la fecha de alta
alegada por el empleador y éste, habiendo solicitado o no la "Clave de Alta Temprana"
(C.A.T.), no hubiera incorporado al trabajador en la declaración jurada del período mensual
correspondiente a la real fecha en que tuvo lugar la respectiva alta conforme lo previsto en el artículo
1°, párrafo segundo, de la presente.
Asimismo serán de aplicación, según corresponda, las sanciones
reglamentadas en los puntos 1.4. y 1.5. del artículo 2° de la Resolución General N° 3.756 (DGI)
y sus modificaciones.
c) El ajuste que, en su caso, corresponda realizar por la pérdida del
beneficio de reducción de contribuciones patronales (6.2.).
d) La aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en la Ley N°
24.769.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 7º — El sistema a que se
refiere el artículo 2° estará a disposición de los interesados en las dependencias y en la página
"Web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
Para efectuar la consulta de las claves de alta temprana otorgadas, se deberán
consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador y el Código Unico
de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), según
corresponda, del trabajador.
Art. 8º — Los empleadores que
presenten las declaraciones juradas (originarias o rectificativas) fuera de término a partir del 1
de octubre de 2000, inclusive, cuyo vencimiento general hubiera operado con anterioridad a la
vigencia de la presente Resolución General, deberán solicitar la "Clave de Alta
Temprana" (C.A.T.) de sus trabajadores dependientes que fueran incorporados por primera vez en
las nóminas respectivas.
Art. 9º — La caducidad de la
"Clave de Alta Temprana" (C.A.T.), de aquellos trabajadores que no hayan dado inicio a la
relación laboral, operará en la fecha de vencimiento general fijada para la presentación de la
declaración jurada determinativa del período mensual que corresponde a la fecha de solicitud de
dicha clave.
Art. 10. — Las disposiciones de la
presente Resolución General entrarán en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, y producirá efectos:
1. Para los empleadores cuyos trabajadores inicien su relación laboral o
cuando se verifique la situación indicada en el artículo 8°: a partir del día 1 de noviembre de
2000, inclusive.
2. No obstante, para los empleadores cuyos trabajadores hayan iniciado,
inicien su relación laboral o cuando se verifique la situación indicada en el artículo 8°, en el
transcurso del mes de octubre de 2000: hasta el 31 de octubre de 2000, inclusive.
Art. 11. — Apruébanse los Anexos I,
II y III que forman parte de la presente.
Art. 12. — De forma.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 899
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2°.
(2.1.) La asignación del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
se gestionará previamente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme el
procedimiento establecido en las Disposiciones N° 4/93 (SURL), N° 1/97 (SURL) y N° 2/97 (SURL) y
las Resoluciones N° 194/95 (ANSeS) y N° 232/99 (ANSeS).
Artículo 4°.
(4.1.) Artículos 28 al 31, inclusive, de la Ley N° 20.744 y sus
modificaciones.
Artículo 5°.
(5.1.) De los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la
Seguridad Social y de Obras Sociales conforme lo establecido en la Resolución General N° 3834
(DGI) texto sustituido por la Resolución General N° 712 y sus modificaciones.
(5.2.) El que corresponda a la fecha de inicio de la relación laboral
declarada mediante la solicitud indicada en el artículo 1°.
Artículo 6°.
(6.1.) Artículo 16 de la Ley N° 18.820 y sus modificaciones.
(6.2.) Artículo 22 del Decreto N° 292/95.
(ANEXOS II y III Sustituidos por Art. 1° Resolución
943/2000 AFIP, B.O., 18/12/2000).

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 899
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943)
MODELO DE NOTA
Lugar y Fecha,
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dependencia (1):
Asunto: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Solicitud de "Clave de Alta
Temprana" (C.A.T.).
Resolución General N° 899 y su modificatoria.
Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 899
y su modificatoria, se solicita a ese Organismo tenga a bien asignar la "Clave de Alta
Temprana" (C.A.T.).
A dicho efecto, se comunican los siguientes datos identificatorios:
* Datos del Empleador
- Apellido y Nombres o Razón Social:
........................................................................................
- CUIT:
.......................................................................................................................
................
* Datos de/l los Empleado/s
Apellido y Nombres:
....................................................................................................
-CUIL/CUIT:
...................................................................................................................
- Fecha de inicio de la relación laboral:
.........................................................................
- Código de obra social (2):
..........................................................................................
- Código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (3):
............................................................
- Código de Modalidad de Contratación (4):
...............................................................................
El que suscribe, don ................................... en su carácter de (5)
............................ afirma que los datos consignados en esta nota son correctos y
completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
...........................................
Firma del responsable
(1) Se indicará Agencia N° o denominación de la dependencia ante la que se
encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio.
(2) Se informará el código de obra social del trabajador, según la Tabla T05
(Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834
(DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.
(3) Se informará el código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
contratada, según la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo),
contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General N° 712, su modificatoria y complementaria.
(4) Se informará el código de modalidad de contratación, según la Tabla T03
(Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación) contenida en el Anexo IV de la Resolución General
N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y
complementaria.
(5) Titular, presidente, socio, representante legal o apoderado, etc.
(ANEXO IV- Incorporado por Art. 1° Resolución General N°
943/2000 AFIP, B.O. 18/12/2000).





|