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Administración Nacional de la Seguridad Social,
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
y
Superintendencia de Seguros de la Nación
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución Conjunta 119/2001, 2/2001 y 27.970/2001. Del 7/2/01. B.O.:
13/02/01.Establécese un procedimiento para el tratamiento de las asignaciones familiares que
perciben los beneficiarios del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones.
VISTO el expediente Nº 024-99-8059066-7-792 del Registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.714, Decreto Nº 1245/96, el
Decreto Nº 679/95, la Resolución SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 27 de fecha 26 de marzo de
2000 y la Resolución SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 38 de fecha 31 de mayo de 2000, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución SSS Nº 38 mencionada en el VISTO, aclara que las
asignaciones familiares no se encuentran abarcadas en la descentralización instituida por la
Resolución SSS Nº 27 de fecha 26 de marzo de 2000.
Que resulta necesario establecer un procedimiento para el tratamiento de las
asignaciones familiares en el Régimen de Capitalización.
Que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones / Compañías
de Seguro de Retiro deberán efectuar obligatoriamente ante la Administración Nacional de
Seguridad Social, los trámites relacionados con la predeterminación del derecho a cobro de las
Asignaciones Familiares en los términos de la Ley 24.714 y normas reglamentarias vigentes.
Que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones / Compañías
de Seguro de Retiro deberán brindar información a la Administración Nacional de la Seguridad
Social sobre el beneficiario y sus cargas familiares relacionadas de acuerdo a lo detallado en el
Anexo 1 que forma parte de la presente.
Que la documentación de respaldo que acredita el derecho al cobro de las
asignaciones familiares deberá permanecer en las respectivas Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones/Compañías de Seguro de Retiro, a disposición de la Administración
Nacional de la Seguridad Social, cuando ésta lo determine.
Que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones deberá informar a la Administración Nacional de la Seguridad Social en forma mensual
la totalidad de los haberes percibidos de los afiliados, de acuerdo al diseño de registro que
forma parte de la presente Resolución como Anexo II.
Que la Administración Nacional de la Seguridad Social se reserva el derecho
de verificación de la documentación respaldatoria que determine la procedencia de los beneficios
por asignaciones familiares.
Que resulta necesario establecer, entre las partes intervinientes en la
presente resolución, un circuito de recupero de las asignaciones familiares percibidas
indebidamente por los afiliados. Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos de los organismos
intervinientes han emitido opinión sin encontrar objeciones que interponer.
Que se procede a emitir el acto formal pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91, los artículos 36, 118 y 119 de la Ley 24.241, el
Decreto Nº 1057/00 y por el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL INTERVENTOR NORMALIZADOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:
Artículo 1º — Establécese un
procedimiento para el tratamiento de las asignaciones familiares que perciben los beneficiarios
del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 2º — Las Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones / Compañías de Seguros de Retiro deberán efectuar
obligatoriamente ante la Administración Nacional de Seguridad Social, los trámites relacionados
con la predeterminación del derecho a cobro de las Asignaciones Familiares en los términos de la
Ley 24.714 y normas reglamentarias vigentes.
Art. 3º — Las Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones / Compañías de Seguro de Retiro deberán informar del día 20
al 30 de cada mes y en forma mensual, en soporte magnético, a la Administración Nacional de la
Seguridad Social las altas, bajas y/o modificaciones que se produzcan en las cargas de familia de
los afiliados, de acuerdo a los parámetros y procedimiento de vuelco de datos detallados en el
Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 4º — Los trámites a cargo de
las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones/Compañías de Seguro de Retiro
consistirán en recepcionar la documentación presentada por el solicitante del beneficio de
asignaciones familiares, resguardar la documentación de respaldo que acredite el derecho a cobro,
cumplimentar en soporte magnético los datos requeridos en el Anexo I de la presente resolución y
remitir el mismo dentro de los plazos establecidos en el artículo 3° de la presente resolución,
a la Administración Nacional de Seguridad Social, Organismo que estará a cargo de la determinación
final y cálculo del beneficio.
Art. 5º — La Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones suministrará la información contenida en
la Instrucción 200 a la Administración Nacional de la Seguridad Social, del 1º al 10º día hábil
de cada mes siguiente al de devengo y en forma mensual la totalidad de los haberes percibidos por
sus afiliados, detallados por concepto, en soporte magnético de acuerdo al diseño de registro,
que integra la presente resolución como Anexo II.
Art. 6º — Incorpórase como ANEXO
III de la presente norma el flujograma de proceso macro establecido en la misma.
Art. 7º — La Administración
Nacional de la Seguridad Social informará entre el 1° y el 15 del mes siguiente al de procesadas
las liquidaciones los resultados de las mismas a las respectivas Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones y/o Compañías de Seguros de Retiro.
Art. 8º — La presente resolución
comprenderá todas las prestaciones otorgadas a partir de su implementación y todas aquellas
altas, bajas y/o modificaciones de asignaciones familiares que se encuentren en el debido curso de
pago.
Art. 9º — Las Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones / Compañías de Seguros de Retiro abonarán las asignaciones
familiares por cuenta y orden de la Administración Nacional de la Seguridad Social de acuerdo al
procedimiento de transferencias de fondos instituido por el Decreto 679/95.
Art. 10. — La Administración
Nacional de la Seguridad Social procederá al recupero de las asignaciones familiares percibidas
indebidamente por los afiliados al Régimen de Capitalización, de acuerdo al procedimiento que se
establecerá dentro de los noventa días de publicada la presente.
Art. 11. — La presente resolución
entrará en vigencia a los noventa días siguientes al de su publicación en Boletín Oficial.
Art. 12. — De forma.













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