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Decreto (MI) 1787/08. Del
5/11/2008. B.O.: 7/11/2008. Apruébase la estructura organizativa de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Bs. As., 5/11/2008
VISTO el Expediente Nº
S02:0005246/2008 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº
26.337 —aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública
Nacional para el ejercicio 2008— y Nº 26.363, el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.363
se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, con autarquía
económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de
actuación en el ámbito del derecho público y del privado.
Que la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL tiene como misión la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
nacionales e internacionales.
Que resulta pertinente dotar
a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), de una estructura
organizativa que le permita alcanzar los objetivos de su creación, así
como el óptimo ejercicio, en tiempo real, de las competencias asignadas
y de la constante interrelación que deberá mantener con los distintos
organismos con competencias afines en todo el territorio nacional.
Que para ello, y en virtud de
lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 26.337, resulta menester
efectuar una compensación de cargos. Asimismo, el artículo 7º de dicha
ley dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes,
salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que la SECRETARIA DE GABINETE
Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCION NACIONAL y en los artículos 6º y 10 de la Ley Nº 26.337.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la
estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, de
acuerdo con el Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria y
Acciones, que como Anexos l y II forman parte integrante del presente
Decreto.
Art. 2º — El Director
Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL será asistido por UN
(1) Subdirector Ejecutivo como autoridad superior, quien podrá
reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento. Dicho Subdirector
Ejecutivo tendrá una remuneración equivalente a Nivel A grado 0 del
Sistema Nacional de la Profesión Administrativa con nivel de Función
Ejecutiva I (Decreto Nº 993/91-t.o. 1995).
Art. 3º — Facúltase al
Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, previa intervención
de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar la dotación de la referida
Agencia Nacional, de conformidad con las sucesivas leyes de presupuesto.
Art. 4º — Modifícase la
distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL — Recursos
Humanos — en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30, MINISTERIO
DEL INTERIOR para el Ejercicio 2008 y la correspondiente a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) Entidad Nº 203, de acuerdo al detalle
obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte
integrante del mismo.
Art. 5º — Incorpórase la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL al Anexo III al Artículo 3º del
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios —Organismos Descentralizados de la Administración
Pública Nacional— en el apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Art. 6º — La atención de las
erogaciones de las áreas afectadas por este Decreto, hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30
- MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 7º — Instrúyese al JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias
que sean necesarias para la implementación de lo establecido en esta
medida.
Art. 8º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO I

ANEXO II
MINISTERIO DEL INTERIOR
AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL
Objetivos
1. Coordinar, impulsar y
fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas
para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional;
2. Propiciar la actualización
de la normativa en materia de seguridad vial;
3. Proponer modificaciones
tendientes a la armonización de la normativa vigente en las distintas
jurisdicciones del país;
4. Evaluar permanentemente la
efectividad de las normas técnicas y legales;
5. Crear y establecer las
características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de
la licencia de conducir nacional;
6. Autorizar a los organismos
competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada
jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y
homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las
mismas;
7. Colaborar con el
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de
Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas
policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y
control del tránsito y de la seguridad vial;
8. Diseñar el sistema de
puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a los
principios generales y a las pautas de procedimiento establecidos en la
Ley Nº 26.363, en sus normas complementarias y reglamentarias.
9. Coordinar el
funcionamiento de los organismos integrantes del Sistema Nacional de
Seguridad Vial y representar, con la Comisión Nacional del Tránsito y la
Seguridad Vial, al Estado Nacional en el Consejo Federal de Seguridad
Vial;
10. Entender en el Registro
de las Licencias Nacionales de Conducir;
11. Entender en el Registro
Nacional de Antecedentes de Tránsito;
12. Entender en el Registro
Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial;
13. Crear un modelo único de
acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega,
carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el
efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario;
14. Coordinar con las
autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión
técnica obligatoria para todos los vehículos;
15. Autorizar la colocación
en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas
automáticos y semi automáticos de control de infracciones así como el
uso manual de dichos sistemas por las autoridades de constatación;
siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la
coordinación de las pautas de seguridad, y de las pertinentes
homologaciones y verificaciones de los mismos con los demás organismos
nacionales competentes en la materia y de conformidad con las Leyes Nros.
19.512 y 25.650;
16. Coordinar el Sistema de
Control de Tránsito en Estaciones de Peajes de Rutas Concesionadas
conforme lo determinen sus normas reglamentarias, para lo cual las
empresas concesionarias deberán facilitar la infraestructura necesaria
para su efectivización;
17. Participar en la
regulación, implementación y fiscalización del Sistema de Monitoreo
Satelital de vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y
cargas de carácter interjurisdiccional, con los integrantes del Sistema
Nacional de Seguridad Vial;
18. Coordinar la emisión de
los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como
requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir, la
transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida
documentación;
19. Elaborar, coordinar,
supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del tránsito
para el eficaz cumplimiento de la Ley Nº 26.363, encontrándose facultada
a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de
organismos relacionados con la materia. El mismo deberá ser informado
anualmente al Honorable Congreso de la Nación, tanto de su contenido
como de los resultados obtenidos en su ejecución;
20. Diseñar e implementar un
Sistema de Auditoría Nacional de Seguridad Vial;
21. Realizar y fomentar la
investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas
estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y
promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del
Observatorio Permanente en Seguridad Vial, a crearse conforme el
artículo 18 de la Ley Nº 26.363.
22. Realizar recomendaciones
a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad
vial en materia de seguridad de los vehículos, infraestructura,
señalización vial y cualquier otra que establezca la reglamentación;
23. Organizar y dictar cursos
y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales,
provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con
la seguridad vial;
24. Elaborar campañas de
concientización en seguridad vial y coordinar la colaboración, con los
organismos y jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y locales competentes en la materia, en la
elaboración de campañas de educación vial destinadas a la prevención de
siniestros viales;
25. Suscribir convenios de
colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier
otra entidad, nacional y/o internacional, pública y/o privada, a los
efectos de realizar programas de investigación y capacitación de
personal en materia de seguridad vial; y fomentar la creación de
carreras vinculadas a la materia de la Ley Nº 26.363.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Responsabilidad Primaria
Verificar el mantenimiento de
un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de
la jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía,
eficiencia y eficacia con el alcance previsto en el Título VI de la Ley
Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus normas complementarias y modificatorias.
Acciones
1. Elaborar el Planeamiento
General de la Auditoría y obtener su aprobación;
2. Participar en la
definición de normas y procedimientos a efectos de establecer normas y
sistemas de control interno y efectuar su seguimiento;
3. Verificar el cumplimiento
de las políticas, planes y procedimientos dados para el MINISTERIO DEL
INTERIOR;
4. Revisar y evaluar la
aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y
financieros;
5. Determinar la
confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la
información;
6. Producir informes sobre
las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las
recomendaciones y observaciones que correspondan;
7. Realizar el seguimiento de
las observaciones y recomendaciones efectuadas;
8. Actuar coordinadamente con
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
Dirección de Asuntos Legales
y Jurídicos
Responsabilidad Primaria
Desarrollar las funciones
inherentes a su calidad de Servicio Jurídico Permanente de la Agencia.
Asistir a la Agencia en las
actividades que hacen al objeto de la misma.
Acciones
1. Asesorar en cuestiones
legales originadas en las actividades propias de la Agencia;
2. Emitir el dictamen legal
previo en los proyectos de actos administrativos de la Agencia de
acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 y normas complementarias y reglamentarias;
3. Asistir en la elaboración
de proyectos de ley, de Decreto y/o de Resolución referidos a las
competencias de la Agencia para ser elevados a instancias decisorias;
4. Intervenir en los
proyectos de promulgación o veto de las leyes sancionadas que sean
remitidas a la Agencia para su evaluación previa;
5. Asesorar en la elaboración
de convenios de cooperación y/o de contratos con entes públicos y
privados y en la comunicación a otras reparticiones públicas a nivel
nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
6. Ejercer la representación
y el patrocinio del ESTADO NACIONAL en todas las causas judiciales en
las que el mismo intervenga a través de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL;
7. Proyectar las
disposiciones ordenando las informaciones sumarias y los sumarios que la
Dirección de la Agencia requiriera, y elaborar los proyectos de cierre
de los mismos luego de su sustanciación por la Dirección de Sumarios
dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del MINISTERIO DEL
INTERIOR;
8. Centralizar y contestar
los oficios judiciales y demás requerimientos efectuados por los
magistrados de todos los fueros y jurisdicciones del país.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
Dirección de Capacitación y
Campañas Viales
Responsabilidad Primaria
Organizar tareas de
capacitación en materia de seguridad vial y elaborar campañas de
concientización en seguridad y de educación destinadas a la prevención
de siniestros viales.
Acciones
1. Organizar y/o dictar
cursos y seminarios de capacitación a técnicos y a funcionarios
nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule con la
seguridad vial;
2. Participar en la
elaboración de las pautas y los contenidos de los exámenes de idoneidad
requeridos para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir;
3. Capacitar a los
examinadores y docentes de escuelas particulares de conducción, en
colaboración con entidades gubernamentales y no gubernamentales
dedicadas en la materia;
4. Elaborar campañas de
concientización y/o de comunicación en seguridad vial y coordinar la
colaboración, con los organismos y jurisdicciones nacionales,
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y locales
competentes en la materia, destinadas a la prevención de siniestros
viales;
5. Suscribir convenios de
colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier
otra entidad, o ente público o privado nacional e internacional, a los
efectos de realizar programas de capacitación de personal en materia de
seguridad vial.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
Responsabilidad Primaria
Coordinar con los organismos
competentes en materia de emisión de licencias de conducir las tareas
concernientes al otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir y las
licencias autorizadas.
Organizar la información y
registro de los antecedentes del tránsito en coordinación con todas las
jurisdicciones.
Administrar el sistema
nacional de puntaje de las licencias de conducir.
Acciones
1. Coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de
cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir,
respondiendo a estándares de seguridad técnicos y de diseño;
2. Certificar y homologar los
centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir;
3. Coordinar la emisión de
licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas;
4. Determinar, homologar y
auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los
solicitantes;
5. Administrar el sistema de
puntaje aplicable a la Licencia Nacional de Conducir;
6. Organizar y administrar el
Registro de las Licencias Nacionales de Conducir, manteniendo
actualizados los datos de emisión, renovación y cancelación en
coordinación con las autoridades locales competentes;
7. Organizar, administrar y
mantener actualizado el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito
con los datos de las infracciones, inhabilitaciones, sanciones y demás
información pertinente;
8. Realizar el seguimiento de
los procedimientos de fiscalización de las actas de infracción hasta el
efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario;
9. Coordinar la emisión de
los informes requeridos para la gestión de los trámites concernientes a
la Agencia.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION INTERJURISDICCIONAL
Responsabilidad Primaria
Coordinar las tareas
interjurisdiccionales que desarrolla la Agencia en materia de seguridad
vial, proponer modificaciones en la normativa local, provincial,
municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de su
armonización teniendo en cuenta los aportes recibidos de los Comités de
Políticas, Ejecutivo y Consultivo y del Consejo Federal de Seguridad
Vial.
Acciones
1. Coordinar el trabajo de
los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo;
2. Representar a la Agencia
ante el Consejo Federal de Seguridad Vial;
3. Coordinar con los
organismos de seguridad vial nacionales, provinciales, municipales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las políticas y acciones de la
Agencia;
4. Elaborar, coordinar,
supervisar y ejecutar un Programa Anual de Control Efectivo del Tránsito
y los planes especiales, en coordinación con las distintas fuerzas de
control que tienen competencia en el tránsito;
5. Implementar el Sistema de
Auditoría Nacional de Seguridad Vial;
6. Entender en la colocación
de dispositivos automáticos o manuales de control de infracciones, así
como en el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, en
todo camino, ruta y/o autopista de jurisdicción nacional;
7. Coordinar con las
autoridades locales competentes, la puesta en funcionamiento de un
sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos que
integren el parque automotor;
8. Coordinar el Sistema de
Control de Tránsito en Estaciones de Peaje;
9. Recopilar, analizar y
actualizar la normativa vigente sobre seguridad vial.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
DIRECCION NACIONAL DE
OBSERVATORIO VIAL
Responsabilidad Primaria
Desarrollar trabajos
estadísticos y de investigación relacionados con la temática de la
seguridad vial, recomendar políticas estratégicas para la adopción de
las medidas preventivas pertinentes y promover su implementación.
Acciones
1. Realizar trabajos de
investigación sobre las infracciones y los siniestros de tránsito,
elaborando propuestas para el desarrollo de las medidas preventivas
pertinentes;
2. Llevar la estadística en
seguridad vial desde la perspectiva accidentológica y elaborar
recomendaciones para la implementación de las políticas y medidas
estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio de la Nación;
3. Formular evaluaciones de
las causas y efectos y recomendaciones a los distintos organismos
vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de
seguridad de vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier
otra que se considere pertinente;
4. Coordinar la participación
de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, a través del
Consejo Consultivo en la función de colaborar e intercambiar ideas en
materia de accidentología y planificación vial;
5. Promover la difusión de
toda la información estadística y recomendaciones a través de diversos
medios.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION
Responsabilidad Primaria
Diseñar, programar y ejecutar
las actividades vinculadas con la gestión integral y eficiente de los
recursos humanos, económicos, financieros, patrimoniales, de logística
operacional, informáticos y de control, con el fin de apoyar todas las
actividades permanentes o periódicas que realiza la Agencia.
Acciones
1. Administrar los recursos
humanos de la Agencia;
2. Formular el presupuesto
anual de ingresos y gastos y programar los créditos y cuotas
presupuestarias respectivas;
3. Coordinar las operaciones
de tesorería, las registraciones contables, la preparación de balances,
la liquidación de gastos, las operaciones de compra y suministro de
bienes y servicios y la administración del patrimonio de la Agencia;
4. Diseñar, programar y
ejecutar los programas de logística de la actividad de la Agencia,
participando en la determinación de los requerimientos de los materiales
necesarios;
5. Supervisar las tareas de
Despacho y Mesa de Entradas de la Agencia;
6. Supervisar
administrativamente los Programas y Operaciones que formule la Agencia;
7. Proponer las políticas de
las tecnologías de la información, los sistemas de información y las
tecnologías asociadas de la Agencia y entender en su formulación,
implementación y seguimiento;
8. Supervisar las actividades
vinculadas con los servicios informáticos.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
Dirección de Sistema Nacional
de Licencias de Conducir
Acciones
1. Asistir a la Dirección
Nacional en el diseño, administración y actualización de la base de
datos con la totalidad de las licencias emitidas por las distintas
jurisdicciones;
2. Proponer la suscripción de
convenios con las distintas jurisdicciones competentes en la materia con
el fin de emitir la Licencia Nacional de Conducir;
3. Realizar los informes
previos a la emisión o renovación de las licencias a solicitud de las
jurisdicciones;
4. Establecer los requisitos
para la habilitación de los centros de emisión de la Licencia Nacional
de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales del territorio
nacional;
5. Auditar los procedimientos
de emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir y de las
licencias provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, autorizadas en todas las jurisdicciones;
6. Auditar y homologar los
contenidos de las distintas pruebas de aptitud para el otorgamiento de
la Licencia Nacional de Conducir.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
Dirección de Sistema Nacional
de Antecedentes de Tránsito
Acciones
1. Administrar y mantener
actualizado el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito con los
datos de los supuestos infractores, los inhabilitados y los condenados;
2. Proponer la suscripción de
convenios con las distintas jurisdicciones con el fin de organizar la
base de datos de antecedentes de tránsito, estableciendo los mecanismos
de actualización con los Registros de Antecedentes de las distintas
jurisdicciones;
3. Planificar e implementar
un sistema de seguimiento del estado de los procesos administrativos y
judiciales iniciados por presuntas infracciones en todas las
jurisdicciones, para lo cual podrán requerirse todos los informes
necesarios;
4. Emitir las solicitudes e
informes de antecedentes de tránsito;
5. Informar a las fuerzas de
seguridad y cuerpos policiales de todas las jurisdicciones de las
personas prófugas o rebeldes en procesos administrativos y judiciales
iniciados por presuntas infracciones en las distintas jurisdicciones a
los fines de que los imputados tomen la intervención legal que les
compete.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
Dirección de Sistema Nacional
de Infracciones
Acciones
1. Asistir a la Dirección
Nacional en el desarrollo y administración del Sistema Unificado de
Puntaje para las Licencias de Conducir;
2. Proponer convenios con las
jurisdicciones a los efectos del ingreso de las mismas al Sistema
Nacional de Infracciones;
3. Coordinar el suministro y
la recepción de la información procedente de los juzgados provinciales,
municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de otro lugar
que se le requiera;
4. Coordinar la carga,
digitalización, emisión y entrega del acta única de infracción con las
autoridades locales competentes en la materia;
5. Coordinar el diseño del
sistema para la trazabilidad del Acta Unica de Infracciones;
6. Proponer el sistema para
el efectivo cobro de las multas dentro del Sistema Nacional de
Infracciones;
7. Requerir a la Dirección de
Sistema Nacional de Licencias de Conducir y a la Dirección de Sistema
Nacional de Antecedentes de Tránsito la información necesaria para
mantener la actualización permanente del estado de las Licencias en lo
que al puntaje se refiere;
8. Comunicar el estado de la
Licencia Nacional de Conducir a las autoridades jurisdiccionales
competentes y a los ciudadanos.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION INTERJURISDICCIONAL
Dirección de Coordinación del
Control y Fiscalización Vial
Acciones
1. Autorizar la colocación en
todo camino, ruta y/o autopista de jurisdicción nacional de dispositivos
automáticos o manuales de control de infracciones, así como el uso de
estos sistemas por las autoridades de constatación;
2. Ejecutar el Programa Anual
de Control Efectivo del Tránsito, en coordinación con las distintas
fuerzas de control que tienen competencia;
3. Implementar con las
autoridades locales competentes la puesta en funcionamiento de la
revisión técnica obligatoria para todos los vehículos;
4. Fiscalizar con la
autoridad de aplicación de las concesiones viales todo lo relativo a la
seguridad vial;
5. Auditar todo lo relativo a
los talleres de revisión técnica de vehículos particulares de
jurisdicción nacional;
6. Participar, en conjunto
con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial, en la
regulación, implementación y fiscalización, del Sistema de Monitoreo
Satelital de vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y
cargas de carácter interjurisdiccional;
7. Participar, en conjunto
con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y con los
organismos nacionales con competencia en la materia, en la formulación
de un sistema de control de jornada y descanso laboral por parte de los
conductores de vehículos de transporte automotor de pasajeros y cargas
de carácter interjurisdiccional.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION INTERJURISDICCIONAL
Dirección de Coordinación
Interjurisdiccional y Normalización Normativa
Acciones
1. Promover, impulsar y
mantener relaciones con todos los organismos jurisdiccionales que posean
competencia en la materia de seguridad vial con el fin de hacer más
eficiente la gestión del organismo;
2. Evaluar, planificar y
proyectar los convenios necesarios para la implementación de las
acciones que tiene encomendadas el organismo;
3. Organizar la actividad de
los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo;
4. Analizar las normas de
tránsito y seguridad vial de naturaleza local y proponer su
incorporación en cuanto fueran competentes al Sistema Nacional de
Seguridad Vial;
5. Propiciar espacios de
participación técnico-consultiva institucional, con universidades y
organismos de la Sociedad Civil, en las materias de su competencia.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
DIRECCION NACIONAL DE
OBSERVATORIO VIAL
Dirección de Estadística Vial
Acciones
1. Desarrollar y administrar
el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial, estableciendo
los procedimientos para el registro, administración y actualización de
la base de datos estadísticos a nivel nacional;
2. Confeccionar un programa
anual de estadísticas;
3. Planificar, promover y
coordinar las tareas de los organismos que integran la Red Nacional de
Estadística y el Sistema Estadístico Nacional;
4. Realizar publicaciones
periódicas de toda la información estadística elaborada por la
Dirección, así como la creación de nuevos servicios estadísticos en el
territorio nacional y su permanente actualización;
5. Realizar cursos de
capacitación técnica estadística, con la colaboración de organismos
internacionales, nacional y privados y otorgar becas para capacitar al
personal, con el objeto de perfeccionar el nivel técnico y científico de
la Red Nacional de Estadística y el Sistema Estadístico Nacional.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
DIRECCION NACIONAL DE
OBSERVATORIO VIAL
Dirección de Investigación
Accidentológica
Acciones
1. Estudiar y analizar los
accidentes de tránsito y recomendar medidas para su prevención;
2. Recopilar, por medio de un
equipo técnico especializado los datos en una ficha accidentológica y
disponer la información para consulta de los organismos públicos y
privados que la requieran;
3. Emitir informes desde la
perspectiva accidentológica, cantidad y tipo de infracciones y toda otra
relacionada con la seguridad vial para todo el territorio de la Nación,
en coordinación con las distintas jurisdicciones;
4. Impulsar trabajos de
investigación, muestreos y evaluaciones, tomando como base la
información disponible;
5. Elaborar estudios
comparativos con otros entes similares en el ámbito internacional;
6. Participar y organizar
congresos, conferencias y reuniones que tengan por objeto el intercambio
de información referida a la materia.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
DIRECCION NACIONAL DE
OBSERVATORIO VIAL
Dirección de Estudios en
Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor
Acciones
1. Formar comisiones de
trabajo de investigación con integrantes del organismo y de otras
entidades públicas y privadas en materia de seguridad de infraestructura
vial y del automotor;
2. Proponer pautas sobre
seguridad del automotor y establecer las medidas de seguridad
adicionales en los vehículos con las terminales automotrices;
3. Sugerir la realización de
obras de infraestructura vial, señalización en la vía pública,
iluminación y otros recursos en las vías de circulación, tendientes a
preservar la correcta estructura y seguridad vial;
4. Realizar estudios,
trabajos de campo, encuestas, grupos focalizados y diagnósticos
prospectivos a partir de problemáticas viales concretas y sobre la
cultura vial;
5. Celebrar acuerdos o
convenios de cooperación en la materia con entidades públicas y
privadas.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION
Dirección de Recursos Humanos
Acciones
1. Registrar y mantener
actualizada toda la información relacionada con la situación personal,
administrativa, remunerativa y laboral de los agentes de planta
permanente, no permanente y del personal contratado de la Agencia para
la liquidación de los salarios, honorarios y demás compensaciones
previstas en la normativa vigente;
2. Coordinar y diligenciar
los trámites vinculados con los beneficios provisionales y sociales, con
seguros de vida y con subsidios que correspondieren al personal, de
conformidad con la normativa vigente;
3. Efectuar la extensión de
las certificaciones de haberes y honorarios, afectaciones y embargos que
correspondan;
4. Elaborar los proyectos de
actos administrativos que impliquen altas, bajas y movimientos de
personal y efectuar las notificaciones correspondientes;
5. Coordinar y efectuar el
control de ausentismo de acuerdo a la normativa vigente y administrar el
sistema de horarios;
6. Supervisar la confección y
actualización de los legajos únicos del personal y recibir e informar
las novedades en relación con la situación del mismo;
7. Dirigir la administración
de la información de asistencia y toda otra requerida para la
liquidación de haberes y demás compensaciones (adicionales,
bonificaciones, suplementos e incentivos);
8. Verificar el cumplimiento
del régimen de incompatibilidades y supervisar los aspectos laborales y
el cumplimiento de las disposiciones vigentes respecto de los derechos y
obligaciones de los agentes (licencias, becas, sanciones, etc.);
9. Administrar y controlar un
sistema de información para la ejecución de los cálculos necesarios para
el pago de haberes y honorarios y realizar la liquidación integral y
pago de haberes de planta permanente, no permanente y honorarios por
locaciones de servicios;
10. Proponer la política de
capacitación de los recursos humanos de la Agencia, diseñando,
proponiendo y asistiendo en la ejecución de acciones que permitan
evaluar el potencial de los agentes, con el fin de determinar las
necesidades de capacitación, reubicación y rediseño de puestos de
trabajo;
11. Asesorar y colaborar con
los órganos de selección, asistiendo en los procesos de búsqueda,
elección e inducción de personal;
12. Controlar la aplicación
del sistema de evaluación de desempeño del personal, Colaborando
técnicamente con el proceso de evaluación, atendiendo a la tramitación
concerniente a concursos y designaciones de personal.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION
Dirección de Contabilidad
Acciones:
1. Elaborar el presupuesto
anual de la Agencia de acuerdo a los planes y políticas nacionales y la
normativa vigente, coordinar los procesos de ejecución presupuestaria,
analizar la evolución del presupuesto y evaluar su ejecución y proponer
las modificaciones presupuestarias necesarias;
2. Elaborar el anteproyecto
del presupuesto anual en coordinación con las unidades ejecutoras de
programas presupuestarios de la jurisdicción;
3. Efectuar el cálculo de
recursos de las previsiones presupuestarias para la atención de los
programas que se determinen en las distintas áreas de la Agencia;
4. Analizar la evolución de
los recursos contemplados en las previsiones presupuestarias para la
atención de los programas que se determinen en las diferentes áreas de
la Agencia;
5. Elaborar la programación
física y financiera trimestral del presupuesto de la Agencia acorde a la
normativa y coordinar el control de la ejecución del presupuesto por
programas;
6. Producir la información
económico-financiera para la adopción de decisiones por parte de los
responsables de la gestión administrativa y para las tareas de control;
7. Informar sobre la
disponibilidad de créditos, cuotas y recursos;
8. Registrar sistemáticamente
todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económico-
financiera de la Agencia, exponiendo la misma en los balances, cuadros y
planillas exigidos por la normativa vigente;
9. Presentar la información
contable y la respectiva documentación de apoyo ordenadas de tal forma
que faciliten las tareas de control y auditoría, sean éstas internas o
externas;
10. Entender en la
liquidación y órdenes de pagos de las facturas de proveedores,
contratistas, servicios profesionales, indemnizaciones, gastos de
personal y cualquier otra erogación;
11. Controlar todo lo
relativo a las rendiciones de cuentas de "cajas chicas" y "fondos
permanentes".
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION
Dirección de Informática
Acciones
1. Desarrollar, controlar y
supervisar los programas vinculados con el soporte lógico y los enlaces
informáticos de los servicios prestados por las diferentes áreas de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL;
2. Elaborar anualmente el
plan de tecnologías de la información y las comunicaciones de datos de
la Agencia;
3. Verificar el cumplimiento
de las normas legales y de las políticas y estándares establecidos por
la Administración Pública Nacional en el organismo;
4. Entender en todos los
aspectos relativos a la seguridad de las tecnologías de la información
de la jurisdicción, incluyendo el establecimiento de planes de
contingencia para los sistemas críticos, controlando periódicamente su
funcionamiento;
5. Organizar y controlar los
proyectos informáticos de la Agencia;
6. Asistir a la gestión y
utilización de los bienes informáticos de las diversas áreas de la
Agencia;
7. Colaborar en la tarea de
actualización y especialización de los recursos humanos dedicados a las
actividades cibernéticas en el ámbito de la Agencia;
8. Intervenir en el
desarrollo de programas de aplicación ("software") dedicados a los usos
específicos de la Agencia;
9. Planificar y supervisar
los enlaces informáticos de la Agencia necesarios para la transferencia
electrónica de datos en el ámbito propio y con otros organismos públicos
y privados;
10. Entender en todos los
procesos de incorporación, modificación o eliminación de tecnologías de
la información en el organismo;
11. Participar en las
actividades del Foro de Responsables de Informática de las
jurisdicciones de la Administración Nacional, coordinado por la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de coordinar
y potenciar los distintos esfuerzos tendientes a optimizar un mejor
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones de datos aplicadas a la gestión pública.
Planilla anexa al artículo
4º
PRESUPUESTO 2008
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION: 30
MINISTERIO DEL INTERIOR
ENTIDAD 203 - AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
PROGRAMA 16: ACCIONES DE
SEGURIDAD VIAL
ACTIVIDAD 01: CONDUCCION Y
SUPERVISION



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