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Poder Ejecutivo Nacional
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA
- REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA - RTO
Decreto (PEN) 654/26. Del 23/7/2026. B.O.: 24/7/2026. Transporte
Automotor por Carretera. Establécese que los vehículos año modelo 2012
afectados a la prestación de servicios de Jurisdicción Nacional
contemplados en el Decreto 883/24 PEN, habilitados al 1/1/2026, podrán
continuar circulando hasta el 31/12/2026 o hasta el vencimiento de la
Revisión Técnica Obligatoria (RTO), en caso de que esta hubiera sido
realizada con anterioridad a dicha fecha.
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-43709631-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.449,
los Decretos Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, 788 del 12 de
noviembre de 2021, 351 del 29 de junio de 2022, 577 del 3 de noviembre
de 2023 y 883 del 4 de octubre de 2024, la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
N° 10 del 9 de febrero de 2024 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 53 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias se
establece, entre otros extremos, que “Los propietarios de vehículos del
servicio de transporte de pasajeros y carga, deben tener organizado
…que: a) Los vehículos circulen en condiciones adecuadas de seguridad,
siendo responsables de su cumplimiento, no obstante la obligación que
pueda tener el conductor de comunicarles las anomalías que detecte; b)
No deban utilizar unidades con mayor antigüedad que la siguiente, salvo
que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga,
velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión
técnica periódica: 1. De DIEZ (10) años para …pasajeros. …”.
Que por el Decreto N° 883/24 se constituye el marco regulatorio para los
servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera que se
desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el
transporte interjurisdiccional allí indicado.
Que en el artículo 9° del referido Decreto N° 883/24 se dispone que el
diseño de los vehículos que se afecten a los servicios de transporte por
automotor de pasajeros deberá observar las disposiciones generales en
materia de tránsito que rijan en todo el ámbito de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en lo relacionado con los pesos, dimensiones y dispositivos
de seguridad.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE dependiente entonces del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA N°
10/24 se estableció que los vehículos de Autotransporte de Pasajeros de
Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional e Internacional afectados
a los entonces denominados servicios públicos, de tráfico libre,
ejecutivos y para el turismo podrán continuar prestando servicios por el
plazo de TRES (3) años contados desde el vencimiento de la antigüedad
requerida por el artículo 53 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias,
todo ello de conformidad con las prescripciones del apartado b.4) del
artículo 53 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito
y Seguridad Vial integrante del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus
modificatorios.
Que, previamente, mediante los Decretos Nros. 788/21, 351/22 y 577/23 se
establecieron distintos regímenes excepcionales de continuidad para
determinadas unidades afectadas al transporte automotor interurbano de
pasajeros de jurisdicción nacional e internacional, bajo condiciones
reforzadas de control técnico y fiscalización.
Que tales medidas tuvieron en consideración el impacto económico y
operativo producido sobre la actividad del transporte automotor de
pasajeros, así como la necesidad de preservar la continuidad,
regularidad y previsibilidad de los servicios involucrados.
Que diversos integrantes de la Comisión de Transporte de la H. CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN efectuaron una presentación ante la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, mediante la cual solicitaron gestionar una prórroga para la
habilitación operativa de las unidades modelo año 2012 afectadas a la
prestación regular de servicios de transporte automotor de pasajeros de
carácter interjurisdiccional, mientras se impulsa un proyecto
legislativo tendiente a extender la antigüedad máxima permitida para
habilitación de dichas unidades.
Que, en virtud de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS dependiente de la referida SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR requirió a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
(CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, información relativa a la
cantidad total de unidades año modelo 2012 habilitadas al 30 de abril de
2026 para la prestación de servicios de transporte automotor de
pasajeros de carácter interjurisdiccional y/o de larga distancia, las
unidades efectivamente en operación, la antigüedad promedio del parque
móvil y toda otra información técnica pertinente vinculada con las
condiciones de seguridad y eventuales restricciones operativas
aplicables a dichas unidades.
Que la mencionada Comisión Nacional informó que, al 30 de abril de 2026,
se encontraban habilitadas QUINIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (559) unidades
año modelo 2012 alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 883/24
para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros de
carácter interjurisdiccional y/o de larga distancia, destacando que la
permanencia de dichas unidades en el parque móvil no altera
significativamente la antigüedad promedio del sistema.
Que, asimismo, dicha Comisión Nacional indicó que la vigencia de la
Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en las unidades año modelo 2012
constituye una garantía sobre la integridad y eficacia de sus sistemas
de seguridad activa y pasiva, certificando fehacientemente su aptitud
para la prestación de los servicios indicados.
Que, en tal sentido, concluyó que resultaría técnicamente viable una
eventual prórroga, supeditada a la implementación de un esquema de
control más riguroso mediante una Revisión Técnica Obligatoria (RTO)
trimestral, con el fin de asegurar la continuidad ininterrumpida de las
inspecciones para garantizar las condiciones de seguridad operativa de
las unidades alcanzadas.
Que, asimismo, tomó intervención la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual manifestó que
no se advierten impedimentos técnicos para otorgar la prórroga
solicitada por el plazo de UN (1) año para los vehículos inscriptos en
el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, siempre que
realicen y aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) con una
periodicidad trimestral y cumplan con las condiciones técnicas y de
seguridad que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que, asimismo, dicha Comisión destaca que el Acuerdo de Transporte
Internacional Terrestre (ATIT) dispone que los vehículos afectados al
transporte internacional deberán cumplir las condiciones técnicas
exigidas por el Estado en cuyo territorio operen, circunstancia que
refuerza la necesidad de contar con un régimen nacional técnicamente
razonable, compatible con los estándares regionales y basado en el
efectivo estado de conservación de las unidades antes que en un criterio
exclusivamente cronológico.
Que, asimismo, corresponde contemplar las condiciones económicas que
atravesó el sector durante los últimos años, las cuales afectaron la
renovación del parque automotor, resultando necesario acompañar el
actual proceso de ordenamiento económico y su progresiva adecuación.
Que, en tal sentido, la presente medida procura adoptar una solución
orientada a preservar la continuidad de la prestación de los servicios
públicos de transporte automotor de pasajeros, evitando la desafectación
inmediata de unidades que continúan acreditando objetivamente
condiciones satisfactorias de seguridad mediante la aplicación de un
esquema reforzado de controles técnicos.
Que en función de ello, y sobre la base de los antecedentes normativos y
de los informes técnicos elaborados por los organismos competentes
reseñados, resulta razonable adoptar, con carácter transitorio, una
medida de extensión adicional de la vida útil para aquellas unidades
cuyo vencimiento de antigüedad opere a partir del 1° de enero de 2026,
manteniéndose la obligación de aprobación de la Revisión Técnica
Obligatoria (RTO) con periodicidad trimestral.
Que la medida propiciada permitirá evitar la desafectación simultánea de
las unidades alcanzadas.
Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los vehículos año modelo 2012 afectados a
la prestación de servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional contemplados en el Decreto N° 883 del 4 de octubre
de 2024, habilitados al 1° de enero de 2026, podrán continuar circulando
hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta el vencimiento de la Revisión
Técnica Obligatoria (RTO), en caso de que esta hubiera sido realizada
con anterioridad a dicha fecha; todo ello en el marco de lo establecido
en el inciso b) del artículo 53 de la Ley N° 24.449 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- La continuidad prevista en el artículo 1° del presente
decreto alcanzará a todas las unidades que hubiesen estado inscriptas en
el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS.
ARTÍCULO 3°.- Los vehículos alcanzados por lo dispuesto en los artículos
1° y 2° del presente decreto cuya antigüedad haya superado la antigüedad
máxima fijada en el apartado 1 del inciso b) del artículo 53 de la Ley
N° 24.449 y sus modificatorias deberán aprobar la Revisión Técnica
Obligatoria (RTO) en forma trimestral.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |