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Poder Ejecutivo Nacional
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL -
REGLAMENTACIÓN DECRETO 779/95 PEN - SUSTITUYE EL ANEXO R - PESOS Y
DIMENSIONES
Decreto (PEN) 689/26. Del 30/7/2026. B.O.: 31/7/2026. Tránsito y
Seguridad Vial. Sustituye el Anexo R -Pesos y Dimensiones- del Decreto
779/95 PEN y sus modificatorios. Plazos para su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-14640212-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.449 y
el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus respectivas normas
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 53 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias se
establecen las exigencias comunes que deben cumplir los propietarios de
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de
jurisdicción nacional en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones
máximas, transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la
potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otras.
Que a través del Anexo R del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios se
reglamentaron los aspectos relativos a los pesos y las dimensiones que
deben poseer los vehículos afectados al servicio de transporte de
pasajeros y carga de jurisdicción nacional.
Que por el artículo 26 del Decreto N° 196 del 17 de marzo de 2025 se
dispuso que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismos actuantes en la órbita de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaborarían el
documento que sustituya al Anexo R del Decreto N° 779/95, en vista a
incorporar las nuevas configuraciones de vehículos en cuanto a pesos y
dimensiones máximas, complementando las establecidas en el artículo 53
de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, la ampliación de la red vial
para la circulación de los bitrenes y el procedimiento para el
otorgamiento de permisos especiales, tendiendo a la simplificación y
desburocratización de dichos procedimientos y trámites.
Que en atención a lo dispuesto por el citado Decreto N° 196/25, la
COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL efectuó una serie de
informes técnicos en los que se indica que resulta aconsejable
actualizar el Anexo R del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios con el
fin de contemplar las nuevas tecnologías existentes en materia de
combustibles limpios, específicamente en materia de vehículos con
motorización a Gas Natural Comprimido (GNC) dedicado, en los que
mediante nuevas configuraciones vehiculares y el uso de cubiertas súper
anchas permitan compensar los mayores costos que estos vehículos poseen
respecto de los motorizados a Diésel, fomentando el uso de combustibles
menos nocivos para el ambiente.
Que dichas modificaciones permitirán también adoptar estándares
similares a los aprobados por otros países para el uso de vehículos
eléctricos, sin tener que recurrir a limitaciones en la capacidad de
transporte, generando una ecuación técnico-económica atractiva para la
prestación de servicios de transporte de cargas y de pasajeros.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró un proyecto de modificación del Anexo R
del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, el que contempla mejoras en
materia de longitudes máximas de los vehículos de transporte automotor
de cargas, en atención a los nuevos estándares de fabricación de
tractocamiones con semirremolque, camiones con acoplado y automovileras
en la región, permitiendo también potenciar estrategias de eficiencia
energética en el país con el fin de aprovechar la reserva de gas no
convencional de Vaca Muerta que genera amplia disponibilidad de Gas
Natural Vehicular -GNV-.
Que dichas mejoras permitirán optimizar las nuevas motorizaciones a GNC
dedicado de fábrica, llevando la longitud máxima de la configuración
tractocamión a longitudes de DIECINUEVE COMA SESENTA METROS (19,60 m)
-articulación simple- y para los bitrenes de doble articulación a
VEINTITRÉS COMA CUARENTA METROS (23,40 m), VEINTISÉIS COMA CINCUENTA
METROS (26,50 m) y TREINTA Y UNO COMA VEINTICINCO METROS (31,25 m) para
configuraciones B1, B2 y B3, respectivamente, haciéndose esto extensivo
para los vehículos eléctricos puros o híbridos.
Que, por otro lado, con el fin de generar un enfoque proactivo en
materia de tolerancias y pesos, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas que resulten
necesarias para la actualización y modificación del Anexo R del Decreto
N° 779/95 y sus modificatorios conforme a la evolución tecnológica y a
las necesidades que oportunamente se verifiquen. A tal fin podrá
establecer los plazos: a) para la implementación de nuevas
configuraciones, la modificación de longitudes permitidas y la inclusión
de nuevas relaciones de peso y potencia, con el fin de contemplar el
carácter dinámico del sector del transporte y de la industria automotriz
dedicada a la fabricación de unidades motrices y remolcadas; y b) para
la implementación gradual de las modificaciones introducidas al referido
Anexo R del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios mediante el presente
acto, pudiendo contemplar excepciones o prórrogas a lo dispuesto en el
mismo.
Que, asimismo, han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la referida SECRETARÍA DE TRANSPORTE y dichas
Subsecretaría y Secretaría.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la
intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo R del Decreto N° 779 del 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios por el identificado como IF-2026-58308528-APN-SSTAU#MEC,
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a dictar las medidas que resulten necesarias para la
actualización y modificación del Anexo R del Decreto N° 779/95 y sus
modificatorios conforme a la evolución tecnológica y a las necesidades
que oportunamente se verifiquen. A tal fin podrá establecer los plazos
para la implementación de nuevas configuraciones, la modificación de
longitudes permitidas y la inclusión de nuevas relaciones de peso y
potencia.
Asimismo, determinará los plazos para la implementación gradual de las
modificaciones introducidas al referido Anexo R del Decreto N° 779/95 y
sus modificatorios mediante el presente acto, pudiendo contemplar
excepciones o prórrogas a lo dispuesto en el mismo.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Anexo R - Pesos y Dimensiones |