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Poder
Ejecutivo Nacional
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL - REGLAMENTACION
Decreto
779/95. Del 20/11/1995. B.O.: 29/11/1995. Apruébase la reglamentación de
la Ley N° 24.449 de Tránsito
y Seguridad Vial.
Anexo E
Espejos
retrovisores
La Comisión Nacional del Transito
y la Seguridad Vial es el organismo nacional competente facultado para modificar y
disponer las normas dé especificación técnica a las que deberán ajustarse los
componentes de seguridad del vehículo.
Contenido.
1. Objetivo.
2. Definiciones.
3. Requisitos generales.
4. Especificaciones especiales.
5. Pruebas.
6. Instalación: Definiciones.
7. Instalación: Requisitos.
8. Solicitud de certificación.
Sección 1 . Métodos de pruebas
para determinar la reflectividad.
Sección 2. Esquema de campo de
visión.
Sección 3. Procedimiento para
determinar el radio de curvatura "r" de la superficie de reflexión de un
espejo.
Sección 4. Procedimiento para
determinar el punto "h" y el ángulo dorsal real y verificación de su relación
con el punto "r" y el ángulo dorsal de diseño.
1 . Objetivo.
Esta normativa es aplicable a los
espejos retrovisores a ser instalados en los vehículos de las categorías m y n.
2. Definiciones.
2.1. Espejo retrovisor: Cualquier
dispositivo cuyo propósito es dar, dentro del campo de visión definido en 7.5. de este
anexo, una nítida vista trasera, excluyendo complejos sistemas ópticos tales como
periscopios.
2.2. Espejo retrovisor interior:
Dispositivo como el definido en 2.1 que antecede, que puede ser ajustado en el
compartimento de pasajeros de un vehículo.
2.3. Espejo retrovisor exterior:
Dispositivo como el definido en 2.1. Que antecede, el cual puede ser montado sobre la
superficie externa de un vehículo.
2.4. Espejo retrovisor adicional:
Dispositivo como el definido en 2.1. que antecede, que puede ser ajustado dentro o fuera
del vehículo con la condición de cumplir con las especificaciones de los puntos 3.,
3.1., 4., 4.1. y 4.2.4. De este anexo.
2.5. Espejo retrovisor tipo:
Dispositivo que no difiere respecto de las características principales siguientes: .
2.5.1. Las dimensiones y radios de
curvatura de la superficie de reflexión del espejo retrovisor.
2.5.2. El diseño, aspecto o
materiales de los espejos retrovisores, incluyendo la conexión con la carrocería.
2.6. Clases de espejos: Todos los
espejos qué tienen una o más características o funciones en común. Los espejos
retrovisores interiores se agrupan en la clase I. Los espejos retrovisores interiores
adicionales se agrupan en la clase IS. Los espejos retrovisores exteriores se agregan en
las clases II y III, y los exteriores adicionales se agrupan en las clases IIS y IIIS.
2.7. "r" significa el
promedio de la medida de radio de curvatura sobre la superficie de reflexión, de acuerdo
al método que se describe en 3.1.2.2. sección 3. de este anexo.
2.8. Principal radio de curvatura
en un punto obtenido sobra la superficie de reflexión (ri). Valores obtenidos utilizan de
los aparatos definidos en la sección 3 dé éste anexo, medidos sobre el arco de la
superficie de reflexión pasando a través del centro del espejo paralelo al segmento b,
como se defina en 4.1.2.1 de este anexo y sobre el arco perpendicular a este segmento.
2.9. Radio de curvatura: Punto
sobre la superficie de reflexión (rp'); resulta del promedio aritmético del principal
radio de curvatura ri y ri , es decir:

2.10. Centro del espejo: Centro de
gravedad del área visible de la superficie de reflexión.
2.11. Radio de curvatura de las
partes componentes del espejo retrovisor: Radio "c" del arco del circulo de
mayor aproximación a la forma curvada de la parte en cuestión.
2.12. Las características de los
vehículos de las categorías m y n son aquellas definidas en el articulo 28 de esta
reglamentación.
3. Requisitos generales.
3.1. Todos los espejos retrovisores
se deben ajustar a: El borde de la superficie de reflexión estará incrustado en una
carcaza cuyo perímetro tendrá un valor "c' que sea mayor o igual a dos con cinco
décimas de milímetro (2,5 mm.) en todos los puntos y direcciones.
Si la superficie de reflexión se
proyecta más allá de la carcaza. el radio de curvatura "c" del borda de la
parte de proyección no será menor de dos con cinco décimas de milímetro (2,5 mm.) y
retornará a la carcaza bajo una fuerza de cincuenta newton (50 n) aplicada al punto de
mayor proyección relativa a la carcaza en una dirección horizontal aproximadamente
paralela al plano longitudinal medio del vehículo.
3.2. Cuando el espejo retrovisor se
monta sobre una superficie plana, todas sus partes, sin considerar la posición de ajuste
del dispositivo, incluyendo aquellas salientes que se adjuntan a la carcaza después de la
prueba de demostración indicada en el punto 5.2. sección 5 de este anexo, que están en
potencial contacto estático con la esfera, tanto de ciento sesenta y cinco milímetros de
diámetro (165 mm.) en el caso del espejo retrovisor interior o cien milímetros de
diámetro (100 mm.) en el caso del espejo retrovisor exterior, tendrán un radio de
curvatura "c' no menor que dos con cinco décimas de milímetro (2.5 mm.).
Los bordes de las carcazas fijas o
huecas, que tengan menos de doce milímetros (12mm.) de ancho se exceptúan de los
requisitos de radio exigidos en este punto.
3.3. El dispositivo de fijación al
vehículo será diseñado con forma de cilindro de cincuenta milímetros (50 mm.) da
radio. teniendo ambos ejes, o uno de ellos de rotación que asegure la deflexión del
espejo retrovisor en la dirección de impacto concerniente pasando, al menos, por la parte
de la superficie a la cual se une el dispositivo.
3.4. En el caso de los espejos
retrovisores exteriores, las partes referidas en los puntos 3.1. y 3.2. que anteceden,
fabricadas con un material con una dureza shore a no mayor da sesenta (60), se exceptúan
de las provisiones correspondientes.
3.5. En al caso de los espejos
retrovisores interiores, cuando las partes referidas en dichos puntos 3. 1. y 3.2. estén
fabricadas con un material blando de una dureza de 50 shore a montadas sobre un soporte
rígido, las prescripciones se. aplican sólo a este último.
4. Requisitos particulares.
4.1. Dimensiones.
4.1.1. Espejos retrovisores
interiores (clase I).
Las dimensiones de la superficie de
reflexión serán tales que sea posible grabar sobre ella un rectángulo que tenga uno de
sus lados un largo de cuatro centímetros (4 cm) y el otro un largo "a":

4.1.2. Espejos retrovisores
exteriores (clases II y III). Las dimensiones de la superficie de reflexión serán tales
que posibilite grabar sobre ella:
- Un rectángulo de cuatro
centímetros (4 cm.) de ancho y de base, un largo de "a" centímetros; y
- Un segmento paralelo al ancho y
largo del rectángulo de "b" centímetros.
Los valores mínimos de
"a" y "b" están dados en la tabla siguiente:

4.2. Superficie de reflexión y
coeficiente de reflexión
4.2.1. La superficie de reflexión
de un espejo retrovisor o bien será plana o esféricamente convexa.
4.2.2. Diferencia entre los radios
de curvatura. 4.2.2.1. La diferencia entre ri o ri' y rp en cada punto de referencia no
será mayor que quince centésimos de radio (0.1 (0,15 de "r")
4.2.2.2. La diferencia entre
cualquiera de los radios de curvatura (rp1, rp2, rp3) y r no será mayor que quince
centésimos de radio (0,15 de "r").
4.2.2.3. Cuando "r" no es
menor de tres mil milímetros (3.000 mm.), el valor de quince centésimos de radio (0,15
de "r") citado en los párrafos 4.2.2.1. Y 4.2.2.2. que anteceden. es
reemplazado por veinticinco centésimos de radio (0,25 de "r").
4.2.3. El valor "r" no
será menor que:
4.2.3.1. Mil ochocientos
milímetros (1800 mm.)para los espejos retrovisores clase II.
4.2.3.2. Mil doscientos milímetros
(1.200 mm.) para los espejos retrovisores clase i y III.
4.2.4. EI valor del coeficiente
normal de reflexión determinado de acuerdo con el método descrito en la sección 1, no
será menor de un cuarenta por ciento (40 % ). Si el espejo tiene dos (2) posiciones (día
y noche), la posición "día" permitirá que se reconozcan los colores de las
señales utilizadas para el tránsito. El valor del coeficiente normal de reflexión en la
posición "noche" no será menor del cuatro por ciento (4 % ).
4.2.5. La superficie de reflexión
conservará las características especificadas en el párrafo 4.2.4., que antecede. a
pesar de la exposición prolongada a condiciones climáticas adversas, en condiciones
normales de uso.
5. Pruebas.
5.1. Los espejos retrovisores se
someterán a las pruebas descritas en los párrafos 5.2. y 5.3. para determinar su
reacción bajo impacto y flexión de la carcaza fijada al vástago o soporte.
5.1.1. La prueba prescrita en el
párrafo 5.2. No será requerida para los espejos retrovisores exteriores de clase II y
clase IIS de los cuales ninguna parte se encuentra a menos de dos metros (2 m.) del suelo
siempre que la posición de ajuste sea posible cuando el vehículo se halla bajo la carga
correspondiente a su peso máximo técnicamente permitido. En este caso, el fabricante
proveerá una descripción estipulando que el espejo retrovisor debe montarse de tal
manera que ninguna de sus partes. En cualquiera de sus posiciones de ajustes posibles,
esté a menos dos metros (2 m.) sobre el piso cuando el vehículo está soportando la
carga correspondiente a su peso máximo técnicamente permitido. Donde la ventaja está
tomada de este anexo, el brazo estará indeleblemente marcado con el símbolo: 2m. (que
está formado por el número dos (2), la letra "m" (eme minúscula) y un
triángulo equilátero de las dimensiones de la letra "m", y sobre ésta).
Además. el certificado de aprobación deberá hacerlo efectivo.
5.2. Prueba de impacto.
5.2.1. Dispositivo.
5.2.1.1. El dispositivo de prueba
consistirá en un péndulo capaz de oscilar entre dos (2) ejes horizontales que forman
entre sí un ángulo recto, uno de los cuales es perpendicular al plano frontal
conteniendo la trayectoria de "liberación" del péndulo. EI final del péndulo
contendrá un martillo formado por una esfera rígida con un diámetro de ciento sesenta y
cinco más o menos un milímetro (165 ± 1 mm.) y una cobertura de goma de cinco
milímetros (5 mm.) de espesor y con una dureza de shore a 50. Se proveerá un dispositivo
que permita la determinación del ángulo máximo formado por el brazo en el plano de
liberación. Allí habrá un soporte fijado firmemente a la estructura sosteniendo al
péndulo que sirve para sujetar las muestras accediendo a los requerimientos de impacto
estipulados en el párrafo 5.2.2.6. De esta sección. En la figura 1 se dan las
dimensiones de la posibilidad de la prueba y las especificaciones de diseño especial.
5.2.1.2. El centro de percusión
del péndulo coincidirá con el centro de la esfera que forma el martillo. Este se
encuentra a una distancia "I" del eje de oscilación en el plano de liberación
que es igual a un metro más o menos cinco milímetros (1 m ± 5 mm.). La masa reducida
del péndulo a su centro de percusión es masa mo igual a seis con ocho décimas más o
menos cinco centésimas de kilogramo (mo = 6.8 ± 0,05 kg.) la relación entre el centro
de gravedad del péndulo y su eje de rotación se expresa en la ecuación:

5.2.2. Procedimiento.
5.2.2.1. El procedimiento utilizado
para empalmar el espejo retrovisor al soporte será aquél recomendado por el fabricante
del dispositivo o, cuando corresponda, por el fabricante del vehículo.
5.2.2.2. Ubicación del espejo
retrovisor para la prueba. Los espejos retrovisores deben estar ubicados sobre el equipo
de impacto del péndulo de tal manera que los ejes horizontales y verticales, estén en
una posición similar a la de
instalación en el vehículo de
acuerdo con las instrucciones de montaje del fabricante de espejos o vehículos.
Cuando un espejo retrovisor es
ajustable en relación a la base, la prueba de posición será favorable para cualquier
dispositivo de soporte para operar dentro de los límites provistos por el fabricante de
espejos, o de vehículos.
Cuando el espejo retrovisor tiene
un dispositivo para ajustar su distancia, desde la base, el dispositivo se ubicará en la
posición donde es mayor la distancia entre la carcaza y la base.
Cuando la superficie de reflexión
es móvil dentro de la carcaza, se ajustará de manera que el ángulo superior que es el
extremo del vehículo se encuentre en la posición donde es menor la distancia entre la
carcaza y la base.
5.2.2.3. Excepto para la prueba 2
para los espejos retrovisores interiores a que se refiere el punto 5.2.2.6.1., cuando el
péndulo se encuentra en una posición vertical, los planos horizontal y longitudinal
vertical pasantes a través del dentro del espejo come se define en el punto 2.10. de este
anexo, la dirección longitudinal de oscilación del péndulo será paralela al plano
longitudinal del vehículo.
5.2.2.4. Cuando bajo las
condiciones reguladoras del ajuste prescritas en los párrafos 5.2.2.2.1. y 5.2.2.2.2. que
anteceden, las partes del espejo retrovisor limitan el retorno del martillo, el punto de
impacto se desplazará en una dirección perpendicular al eje de rotación en cuestión.
Este desplazamiento será el estrictamente necesario para la implementación de la prueba.
Estará limitado de tal manera que:
- La esfera que delimita el
martillo intersecte el cilindro definido en el punto 3.3. De este anexo o permanezca, al
menos, tangencial a él; y,
- El punto de contacto del martillo
se ubique como mínimo a diez milímetros (10 mm.) de la periferia de la superficie de
reflexión.
5.2.2.5. La prueba consiste en
permitir un impacto del martillo, desde una altura correspondiente a un ángulo del
péndulo de uno con cinco centésimas de radian (1,05 rad.) desde la vertical, de manera
que el martillo choque con el espejo retrovisor en el momento que el péndulo alcanza la
posición vertical.
5.2.2.6. Los espejos retrovisores
serán sometidos a impacto en las diferentes condiciones siguientes:
5.2.2.6.1. Espejos retrovisores
interiores:
5.2.2.6.1.1. Prueba 1:
- El punto de impacto será como el
definido en el párrafo 5.2.2.3.
- El impacto será tal que el
martillo golpee el espejo del lado de la superficie de reflexión.
5.2.2.6.1.2. Prueba 2:
- Sobre el borde de la carcaza de
tal manera que el impacto producido forme un ángulo de setenta y ocho centésimas de
radian (0,78 rad.) con el plano del espejo y se ubique en el plano horizontal pasando a
través del centro del espejo.
- El impacto es dirigido hacia el
lado de la superficie de reflexión.
5.2.2.6.2. Espejos retrovisores
exteriores.
5.2.2.6.2.1. Prueba 1:
- El punto de impacto será como el
definido en los párrafos 5.2.2.3. y 5.2.2.4. que anteceden. El impacto será tal que el
martillo golpee el espejo del lado opuesto a la superficie de reflexión.
5.2.2.6.2.2. Prueba 2:
- El punto de impacto será como el
definido en los párrafos 5.2.2.3. y 5.2.2.4. que anteceden. El impacto será tal, que el
martillo golpee el espejo del lado de la superficie de reflexión.
5.3. Prueba de flexión sobre la
carcaza fijada al vástago.
5.3.1. Descripción de la prueba.
5.3.1.1. La carcaza estará ubicada
horizontalmente en un dispositivo tal que las partes de ajuste del montaje puedan ser
engrampadas en forma segura. En la dirección de mayor dimensión de la carcaza, el
extremo de ajuste más cercano al punto de fijación estará inmovilizado por medio de un
acople fijo de quince milímetros (15 mm.) de ancho, cubriendo completamente la amplitud
de la carcaza.
5.3.1.2. En el otro extremo, un
tope idéntico al descrito se ubicará sobre la carcaza de manera que pueda aplicársele
la prueba específica de carga (figura 2).
5.3.1.3. El extremo de la carcaza
opuesto a aquel en el cual se aplica la fuerza, puede engramparse en lugar de conservar su
posición como se muestra en la figura 2.
5.3.2. La carga aplicada será de
veinticinco kilogramos por minuto (25 kg/min).
5.4. Resultados de las pruebas.
5.4.1. En los ensayos descritos en
el párrafo 5.2. que antecede, el péndulo se ubicará de manera tal que la proyección en
el plano de liberación de la posición tomada por el brazo, forme un ángulo de treinta y
cinco centésimas de radian (0.35 rad) como mínimo con la vertical.
5.4.1.1. La precisión de la medida
del ángulo será de más o menos diecisiete milésimas de radian (± 0,017 rad.).
5.4.1.2. Este requerimiento no es
aplicable a espejos retrovisores adheridos al parabrisas; con respecto a los requisitos
estipulados en el punto 5.4.2. Siguiente, éstos se aplican después del ensayo.
5.4.2. Si se produce una ruptura de
montaje del espejo retrovisor durante las pruebas descritas en 5.2. en los espejos
retrovisores adheridos al parabrisas, la parte restante no proyectará más de un
centímetro (1 cm.) desde la base y la configuración remanente después de la prueba,
cumplirá con las condiciones prescritas en el punto 3.2. de este anexo.
5.4.3. El espejo no se romperá
durante los ensayos descritos en los puntos 5.2. y 5.3. que anteceden. Sin embargo, se
aceptará la ruptura del espejo si se cumple una de las condiciones siguientes:
5.4.3.1. Los fragmentos de vidrio
aún permanecen adheridos al fondo de la carcaza o a una superficie firmemente unida a
ella, excepto aquella separación parcial de vidrio que se permite desde el refuerzo,
siempre que no exceda de dos con cinco décimas milímetros (2,5 mm.) de cada lado de la
grieta.
5.4.3.2. El espejo estará hecho
con vidrio de seguridad.
6. Instalación: Definiciones.
Para el propósito de esta
sección:
6.1. "Tipo de vehículo en
cuanto a espejos retrovisores": Vehículos automotores que son idénticos respecto a
las características básicas siguientes:
6.1.1. Características de la
carrocería que reducen el campo de visión.
6.1.2. Las coordenadas del punto
"r" del asiento del conductor.
6.1.3. Las posiciones y tipos de
espejos retrovisores especificados.
6.2. "Puntos oculares del
conductor": Dos (2) puntos a sesenta y cinco milímetros (65 mm.) de distancia y
seiscientos treinta y cinco milímetros (635 mm.) ubicados verticalmente sobre el punto
"r" del asiento del conductor como se define en la sección 4. La línea directa
de unión de estos puntos es perpendicular al plano medio longitudinal y vertical del
vehículo. El centro del segmento de unión de los dos (2) puntos oculares está en el
plano longitudinal/vertical que pasará por el centro del asiento del conductor diseñado
por el fabricante del vehículo.
6.3. "Visión
ambinocular": El campo total de visión obtenida por la superposición de los campos
de vista monoculares del ojo derecho y del ojo izquierdo.
7. Instalación: Requisitos.
7.1. El vehículo deberá responder
a los requerimientos siguientes:
7.1.1. Los espejos retrovisores
instalados en los vehículos estarán aprobados conforme a este anexo.
7.1.2. Los espejos retrovisores
estarán fijados de tal manera que el espejo no se mueva tan significativamente como para
cambiar el campo de visión graduado o vibrar hasta tal punto que causara al conductor una
mala interpretación de la naturaleza de la imagen recibida.
7.1.2.1. Las condiciones prescritas
en el párrafo 7.1.2. que antecede, se mantendrán cuando el vehículo se mueva a
velocidades de hasta el ochenta porciento (80 % ) de la velocidad máxima de diseño, pero
que no supere los ciento cincuenta kilómetros por hora (150 km/h.).
7.1.3. Los espejos retrovisores
exteriores instalados en tos vehículos de las categorías m2, m3, n2 y n3 serán espejos
clase ii y aquellos adaptados a los vehículos de las categorías m1 y n1 serán espejos
clase II o clase III.
7.2. Número.
7.2.1. Todos los vehículos de las
categorías m1 y n1, se adaptarán con ambos espejos; interior y exterior. Este último
estará colocado del lado izquierdo del vehículo.
7.2.1.1. Si el espejo interior no
cumple los requisitos prescritos en el párrafo 7.5.2. Siguiente, se instalará al
vehículo un espejo retrovisor exterior adicional, fijado al lado derecho del vehículo.
7.2.1.2. Si el espejo retrovisor
interior no permite ninguna visión hacia atrás, no se requerirá su instalación.
7.2.1.3. Todos los vehículos de
las categorías M2, M3 y N3 estarán provistos de dos (2) espejos retrovisores exteriores,
uno de cada lado del vehículo.
7.3. Posición.
7.3.1. Los espejos retrovisores, se
ubicarán de tal manera, que el conductor al sentarse en posición normal, tenga una clara
visión de la ruta detrás del vehículo.
7.3.2. Los espejos exteriores
serán visibles desde las ventanillas laterales o la porción de parabrisas que es
despejada por el limpiaparabrisas.
7.3.3. En el caso de un vehículo
que se prueba en una cabina cuando se mide el campo de visión, el ancho máximo y mínimo
de la carrocería debe estar declarado por el fabricante, y si fuera necesario un
simulador de cabecera. Todas las configuraciones de vehículos y espejos tenidas en
consideración durante las pruebas, se consignarán en el certificado de aprobación.
7.3.4. No será permitido un
"doble espejo" o de dos (2) planos si éstos son necesarios para cumplir con los
requisitos sobre el campo de visión.
Sin embargo, si el vidrio principal
cumple todos los requerimientos para espejos clase II o clase III, será aceptado. El
vidrio auxiliar será tomado en cuenta al estimar la altura desde el nivel del suelo y la
proyección de acuerdo al punto 7.3.7. siguiente.
La inclusión del vidrio auxiliar
cumplirá, además, con las condiciones especificadas en el punto 3.1., sección 3 de este
anexo.
7.3.5. El espejo retrovisor
prescrito del lado del conductor se ubicará formando un ángulo de no más de noventa y
seis centésimas de radian (0,96 rad.) entre el plano medio vertical que pasa a través
del centro del espejo retrovisor y a través del centro de la línea directa de sesenta y
cinco milímetros (65 mm.) que une los dos (2) puntos oculares del conductor.
7.3.6. El o tos espejos
retrovisores o soportes deben sobresalir de la parte más saliente de la carrocería del
vehículo lo necesario para cumplir con los requisitos correspondientes al campo de
visión expuestos en 7.5. o excederlo.
7.3.7. Donde el borde inferior de
un espejo retrovisor exterior se encuentre a menos de dos metros (2 m.) sobre el nivel del
suelo, cuando el vehículo está cargado, este espejo no debe sobresalir más de veinte
centésimas de metro (0,20 m.) del ancho del vehículo cuando no se lo determina sin
considerar el espejo.
7.3.8. Supeditados a los requisitos
de los puntos 7.3.6. y 7.3.7. que anteceden, los espejos pueden proyectarse más allá del
ancho máximo permitido del vehículo.
7.4. Ajustes.
7.4.1. El espejo retrovisor
interior se ubicará de tal manera que el conductor pueda ajustarlo cuando se encuentre en
la posición de manejo.
7.4.2. El espejo retrovisor
exterior deberá ser capaz de ajustarse desde adentro del vehículo, estando la puerta
cerrada, aunque la ventanilla pueda hallarse abierta, pero también puede ajustarse desde
afuera.
7.4.3. Los requerimientos del punto
7.4.2. que antecede no se aplicarán a los espejos retrovisores exteriores, los cuales
después de ser replegados pueden retornar a la posición extendida sin ajustes.
7.5. Campo de visión.
7.5.1. Los campos de visión
definidos seguidamente, serán establecidos utilizando visión ambinocular; estando los
ojos. en "los puntos oculares del conductor" como se define en el punto 6.2., de
este anexo.
Estos se establecerán a través de
las ventanillas que tienen un factor de transmisión total de luz no menor al setenta por
ciento (70 %) de la medida nominal de la superficie.
7.5.2. Espejo retrovisor interior.
7.5.2.1 . El campo de visión será
tal que el conductor pueda ver una porción horizontal plana no menor a veinte metros (20
m.) de ancho del camino centrado sobre el plano medio vertical/longitudinal del vehículo,
desde sesenta metros (60 m.) detrás de los puntos oculares del conductor (sección 2,
figura 7) al horizonte.
7.5.2.2. El campo de visión puede
ser reducido por la presencia de apoyacabezas y dispositivos tales como, en particular,
parasoles, limpiaparabrisas traseros y elementos de calefacción siempre que no oscurezcan
más del quince por ciento (15 %) del campo de visión prescripto proyectado sobre el
plano vertical, perpendicular al plano medio longitudinal del vehículo.
7.5.3. Los espejos retrovisores
exteriores del lado izquierdo para vehículos que se conducen sobre la mano. derecha.
7.5.3.1. EI campo de visión será
tal que al conductor pueda ver como mínimo una amplitud de dos metros con cinco décimas
de metro (2,5 m.) vertical perpendicular al plano medio llano sobre la porción horizontal
de su ruta, la cual es circunscripta, a la derecha por el plano paralelo al plano medio
longitudinal/vertical del vehículo pasando a través del punto más saliente del
vehículo a la izquierda y extenderse hasta diez metros (10 m.) detrás de los puntos
oculares del conductor hacia el horizonte (sección 2, figura 8).
7.5.4. Los espejos retrovisores
exteriores del lado derecho.
7.5.4.1. El campo de visión será
tal que el conductor pueda ver como mínimo una amplitud de tres metros con cinco décimas
de metro (3,5 m.) llano sobre la porción horizontal de su ruta, la cual es circunscripta
a la derecha por el plano paralelo al plano medio longitudinal/vertical del vehículo que
pasa a través del punto más saliente del vehículo a la derecha y que se extiende a
treinta metros (30 m.) detrás de los puntos oculares del conductor al horizonte.
7.5.4.2. Además, la ruta será
visible para el conductor sobre una amplitud de setenta y cinco centésimas de metro (0,75
m.) desde un punto de cuatro metros (4 m.) ubicado detrás del plano vertical que
atraviesa los puntos oculares del conductor (sección 2, figura 8).
7.5.5. Obstrucciones. Los campos de
visión especificados no toman en cuenta las obstrucciones causadas por las manivelas de
las puertas, balizas, indicadores de dirección, extremidades de los paragolpes y
obstrucciones de carrocería similares a aquéllas causadas por los elementos mencionados.
7.5.6. Procedimiento de ensayo. El
campo de visión estará determinado por la ubicación de la fuente de iluminación en los
puntos oculares y se examinará la luz reflejada sobre una pantalla vertical de monitoreo.
Pueden utilizarse otros métodos equivalentes.
8. Solicitud de certificación.
8.1. La solicitud de certificación
de un tipo de espejo retrovisor será presentada por el fabricante de espejos retrovisores
o por su representante. en el país de tramitación debidamente acreditado.
8.2. Para cada tipo de espejo
retrovisor, la petición ha de ir acompañada de los documentos que a continuación se
indican, por triplicado y en formato IRAM A4, o sea doscientos diez por doscientos noventa
y siete milímetros (210 x 297 mm.), o plegados a ese formato.
8.3. Una descripción técnica que
incluya todas las características principales y secundarias. ·
8.4. Modelo de solicitud. (formato
máximo A4, doscientos diez por doscientos noventa y siete milímetros (210 x 297 mm.).
Nombre de la administración
Comunicación concerniente a la
aprobación (rechazo o retiro de la aprobación) de espejos retrovisores según esta
regulación.
Aprobación nº ..............
1 - Razón social o marca del
vehículo........................
2 - Categoría del vehículo
..........................................
3 - Tipo de
vehículo....................................................
4 - Nombre y dirección del
fabricante .........................
5 - Si corresponde, nombre y
dirección del representante del
fabricante:....................................................................
6-Clase de espejo retrovisor (I,
II, III, IS IIS IIIS):........
7 - Dimensiones de la superficie de
reflexión:
A) ..............................
B) ............................................
8 - Tipo de superficie de
reflexión: (marcar con una cruz lo que corresponda)
Plana:........................
Convexa:..................................
9 - Diferencia entre los radios de
curvatura:
Valor.........................................................................R
10 Valor del
radiodecurvatura"r". R=...........................Mm.
11 - Valor del coeficiente normal
de reflexión: Valor:............................%
Posición
noche:.......................................%
12 - Símbolo: (conforme a lo
definido en el párrafo 5.11 . de este anexo).
Si/no (tachar lo que no
corresponda)
13 - Prueba de impacto:
A. Espejos interiores B. Espejos
exteriores
Prueba 1: ....... Rad (grados)
Prueba 1: ....... Rad (grados) Prueba 2: ....... Rad (grados) Prueba 2: ....... Rad
(grados)
C. Espejos adheridos al parabrisas:
cumplimiento con los siguientes párrafos de este anexo:
5.4.2. Si/no (tachar lo que no
corresponda)
5.4.3. Si/no (tachar lo que no
corresponda)
14 - Prueba de flexión sobre la
carcaza fijada al vástago: cumple si/no (tachar lo que no corresponda)
15 - Vibración o cambio del campo
de visión si/no (tachar lo que no corresponda)
16 - Ancho máximo y mínimo de la
carrocería para la cual fue aprobado el espejo retrovisor:
Mínimo:............................. máximo:.............................
17 - Datos de identificación del
punto "r" de la posición del asiento del vehículo:
18 - Campo de visión: cumple si/no
(tachar lo que no corresponde)
19 - Servicio que condujo el
ensayo:.......................................
20 - Fecha del informe realizado
por el servicio:...............
21 - Número del informe realizado
por el servicio:...................
22 · Aprobación
concedida/rechazada (tachar lo que no corresponda)
23 -
Lugar:...........................................................................
24 -
Fecha:.............................................................................
25 -
Firma:..............................................................
26 - Se examina con esta
comunicación los siguientes documentos:
- Planos de fijación a el o los
espejos retrovisores
- Planos diagramas del espejo
retrovisor, que muestran la posición de las partes de la estructura sobre las cuales se
montan el o los espejos retrovisores.
- Notas descriptivas.
Sección 1. Métodos de pruebas
para determinar la reflectividad.
1. Cafinicionas.
1.1.1. Cie iluminador estándar a:

1.1.2. Cie fuentes de iluminación
a: Una lámpara con filamento de tungsteno con gas a una temperatura correlacionada de
calor de dos mil ochocientos cincuenta y cinco con seis décimas de Kelvin (t68 = 2855,6
k).
1.1.3.Observadorcalorimstrico
patrón CIE 1931 (definiciones dadas por publicaciones CIE 50 (45). Vocabulario de
electrónica internacional, grupo 45: iluminación).
Receptor de radiación cuyas
características colorimétricas corresponden a valores triestímulus espectrales XL, YL,
ZL (ver tabla).
1.1.4. Valores triestímulus
espectrales CIE. Valores triestímulus de los componentes espectrales de un aspecto
equienergético en el sistema CIE (x, y, z)
1.1.5. Visión fotópica: Visión
por ojo normal cuando éste se adapta a niveles de luminancia, de por lo menos varias
candelas por metro cuadrado.
1.2. Aparatos.
1.2.1. Generalidades.
1.2.1.1. El aparato constará de
una fuente de luz, un soporte para la muestra de ensayo, una unidad receptora con un
fotodetector y un indicador (ver figura 4) y un medio para eliminar los efectos de luces
parásitas.
1.2.1.2. El receptor puede
incorporar una esfera integrada de luz para facilítar la medición de la reflectancia de
los espejos no planos (convexos) (ver figura 5).
1.2.2. Características espectrales
de la fuente de iluminación y el receptor.
1.2.2.1. La fuente de luz constará
de una fuente patrón de CIE a y ópticas asociadas para proveer un haz de luz casi
colmado. Se recomienda un estabilizador de tensión, para mantener una tensión fija en la
lámpara durante la operación.
1.2.2.2. El receptor tendrá un
fotodetector con una respuesta espectral proporcional a la función luminosidad fotóptica
CIE (1931) del observador colorimétrico del patrón (ver tabla).
Puede utilizarse cualquier otra
combinación de iluminante filtro receptor que dé el equivalente total de iluminante
patrón CIE a y visión fotóptica. siempre que en el receptor se use una esfera
integradora y la superficie interior de la esfera, esté recubierta con una capa blanca
mate (difusora) espectralmente no selectiva.
1.2.3. Condiciones geométricas.
1.2.3.1, El ángulo del haz
incidente q (theta) debería ser perfectamente de cuarenta y cuatro centésimas de radian
más o menos nueve centésimas da radian (0,44 ± 0,09 rad.) o su equivalente veinticinco
grados más o menos cinco grados (25' ± 5') con respecto a la perpendicular de la
superficie de prueba y no excederá el límite superior de tolerancia, es decir cincuenta
y tres centésimas de radian o treinta grados (0.53 rad. O 30°). El eje del receptor
formará un ángulo q (theta) con esta perpendicular, igual a aquél del haz incidente
(ver figura 4). El haz incidente, al llegar a la superficie de prueba tendrá un diámetro
no menor de diecinueve milímetros (19 mm.). El haz reflejado no será más ancho que el
área sensible del fotodetector, no cubrirá menos del cincuenta por ciento (50 %) de
dicha área, y cubrirá tanto como sea posible el mismo segmento de área que se usa
durante la calibración del instrumento.
1.2.3.2. Cuando se utiliza una
esfera integrada en la sección del receptor, la esfera tendrá un diámetro mínimo de
ciento veintisiete milímetros (127 mm.). Las aberturas para la muestra y para el haz
incidente en el área de la esfera tendrán un tamaño tal que admita la totalidad de los
haces incidentes y reflejados.
El fotodetector estará ubicado de
manera tal que no reciba luz directa, ni del haz incidente, ni del reflejado. Como
receptor directo de la luz tanto de los rayos de incidencia como de reflexión.
1.2.4. Características eléctricas
de la unidad fotodetector-indicador.
La salida del fotodetector tal como
se dé en el indicador, será una función lineal de la intensidad de la luz sobre el
área fotosensible. Se proveerán medios eléctricos y/u ópticos para facilitar los
ajustes de uso y calibración.
Tales medios no afectarán las
características lineales y espectrales del instrumento. La exactitud de la unidad
receptor-indicador será de más o menos dos por ciento (± 2 % ) de plena escala, o más
o menos diez por ciento (± 10 % ) del valor de la lectura, dependiendo de cual sea la
menor
1.2.5. Porta muestra. El mecanismo
será capaz de ubicar la muestra de ensayo de manera tal que los ejes del brazo de la
fuente y del receptor se intercepten en la superficie reflectada.
La superficie reflectora puede
hallarse tanto dentro o sobre una de las caras de la muestra espejo, dependiendo de que
sea de primera superficie, de segunda superficie, u otra, o espejo prismático tipo
"flip".
1.3. Procedimiento.
1.3.1. Método de calibración
directa.
1.3.1.1. En el método de
calibración directa, se usa aire como patrón de referencia.
Este método es aplicable para
aquellos instrumentos que se construyan con la finalidad de permitir una calibración en
el punto del ciento por ciento (100 % ) moviendo el receptora una posición ubicada
directamente sobre el eje de la fuente de iluminación (ver figura 4).
1.3.1.2. Puede ser deseado en
algunos casos (como en la medición de las superficies de baja reflectividad) utilizar un
punto de calibración intermedio entre cero (0) y el ciento por ciento (100 %) sobre la
escala con este método. En estos casos se insertará en la trayectoria óptica un filtro
de densidad neutra, de transmitancia conocida, y el control de calibración se ajustará
entonces hasta que el indicador lea el porcentaje de transmisión del filtro de densidad
neutra. Este filtro se extraerá antes de tomar las medidas de reflectividad.
1.3.2. Método de calibración
indirecta. El método de calibración indirecta se aplica a aquellos instrumentos con
geometría fijas, de fuente y receptor. Se requiere un patrón de referencia correctamente
calibrado y mantenido. Este patrón de referencia será preferentemente un espejo plano
con valor de reflectancia lo más cercano posible a aquél de las muestras de ensayo.
1.3.3. Medición del espejo plano.
La reflectancia de las muestras del espejo plano puede medirse en instrumentos que emplean
métodos de calibración directa o indirecta. El valor de reflectancia se lee directamente
sobre el indicador.
1.3.4. Medición del espejo, no
plano (convexo). La medición de la reflectancia de los espejos no planos requiere el uso
de instrumentos que incorporan una esfera integradora en la unidad receptora (ver figura
5). Si el instrumento indicador indica ne divisiones con un espejo patrón de referencia
de e % de reflectancia, entonces con un espejo de reflectancia desconocida, nx divisiones
corresponderá a una reflectancia de x %, dada por la fórmula:


1.3.5. Figura explicativa: Ejemplo
de muestra de dispositivo para medición del factor da reflexión de espejos esféricos
(figura 6).
Sección 2. Esquema de campo da
visión.
2.1. Espejos retrovisores
interiores (figura 7).
2.2. Espejos retrovisores
exteriores y exterior derecho (figura 8). (muestras de vehículos que circulan sobre la
derecha).
Sección 3. Procedimiento para
determinar el radio de curvatura r de la superficie de reflexión de un espejo.
3.1. Mediciones.
3.1.1. Equipamiento. Se utiliza el
esferómetro descrito en figura 9.
3.1.2. Puntos de medición.
3.1.2.1. El radio de curvatura
principal se medirá en tres (3) puntos ubicados tan cerca como sea posible de las
posiciones un tercio (1/3); un medio (1/2); dos tercios (2/3) de la distancia a lo largo
del arco de la superficie de reflexión pasando a través del centro del espejo y paralelo
al segmento b, o del arco pasando a través de !a curva del espejo la cual es
perpendicular a el si el arco es más largo.
3.1.2.2. Donde, debido a la medida
del espejo, es imposible obtener mediciones en las direcciones definidas en el punto
3.1.2.1 de esta sección, los departamentos técnicos responsables de los ensayos pueden
tomar mediciones en este punto en dos direcciones perpendiculares lo más cercanas
posibles a las prescritas anteriormente. El cálculo del radio de curvatura (r) donde
"r" se expresa en milímetros se calcula utilizando la fórmula:

donde rp1 es el radio de curvatura
del primer punto de medición, rp2 en el segundo y rp3 del tercero.
Sección 4. Procedimiento para
determinar el punto h y el ángulo dorsal real y verificación de su relación con el
punto r y el ángulo dorsal de diseño.
4.1. Definiciones.
4.1.1. El punto "h", que
indica la posición ocupante en el compartimento del pasajero. es el trazado en el plano
longitudinal/vertical del eje teórico de rotación entre las piernas y el torso de un
cuerpo humano representado por el maniquí que se describe en el punto 4.3. de esta misma
sección.
4.1.2. El punto "P" o
punto de "referencia de asiento" es el punto de referencia especificado por el
fabricante el cual:
4.1.2.1. Tiene coordenadas
determinadas en relación a la estructura del vehículo.
4.1 .2.2. Corresponde a la
posición teórica del punto de rotación torso/piernas (punto "h") para la
posición de conducción más normal a la posición de uso dada para cada asiento, por el
fabricante del vehículo.
4.1.3. "Angulo de
asentamiento": Inclinación del dorso en relación a la vertical.
4.1.4. "Angulo dorsal
real": Angulo prescrito por la vertical a través del punto "h" con la
línea de referencia del torso del cuerpo humano representado por el maniquí.
4.1.5. "Angulo dorsal de
diseño": Angulo prescrito por el fabricante el cual:
4.1.5.1 . Determina el ángulo
dorsal para la posición normal de conducción o la posición de uso dada para cada
asiento por el fabricante del vehículo.
4.1.5.2. La forma al punto
"r" por la línea de referencia vertical y del torso.
4.1.5.3. Corresponde teóricamente
al ángulo dorsal real.
4.2. Determinación de los puntos
"h" y ángulos dorsales reales.
4.2.1. Se determinará el punto
"h" y él ángulo dorsal real para cada asiento provisto por el fabricante. Si
los asientos de la misma fila pueden considerarse similares (idénticos asientos.
etcétera), se determinará sólo un punto "h" y un ángulo dorsal real para
cada fila de asientos: el maniquí se ubicará en un lugar considerado como representativo
para la fila. Este lugar será:
4.2.1.1. En el caso de la fila de
adelante, el asiento del conductor;
4.2.1.2. En el caso de fila(s)
trasera(s), un asiento exterior.
4.2.2. Cuando estén siendo
determinados el punto "h" y el ángulo dorsal real, el asiento considerado
estará ubicado en la posición normal de conducción o de uso provisto por el fabricante.
El dorso será trabajado según lo
especificado por el fabricante si su inclinación es ajustable o, en ausencia de cualquier
especificación, a un ángulo dorsal real lo más cercano posible a cuarenta y cuatro
centésimas da radian (0,44 rad.) de la vertical.
4.3. Descripción del maniquí.
4.3.1. Se utilizará un maniquí
tridimensional con un peso y contorno correspondiente a un hombre adulto con altura
mediana. Tal maniquí está representado en las figuras 10 y 11.
4.3.2. El maniquí contendrá:
4.3.2.1 . Dos componentes, uno
simulando la espalda y el otro, el asiento del cuerpo girando sobre un eje que representa
el eje de rotación entre el torso y el muslo. El trazo de este eje sobre el lado del
maniquí es el punto "h" del maniquí.
4:3.2.2. Dos componentes que
simulen las piernas y se adjuntan al componente simulador del asiento.
4.3.2.3. Dos componentes que
simulen los pies y se conectan a las piernas por uniones pivotantes simulando tobillos.
4.3.2.4. Además. el componente que
simula el asiento del cuerpo deberá proveerse con un nivel que permita su orientación
transversal para ser verificada.
4.3.3. Se adjuntarán pesas de
segmentos de cuerpos a los puntos apropiados que representan los correspondientes centros
de gravedad, a fin de originar el peso total del maniquí hasta aproximadamente setenta y
cinco kilogramos con seis décimas de kilogramo (75,6 kg). En la tabla de la figura 11 se
dan detalles de varios pesos.
4.3.4. La línea de referencia del
torso del maniquí está tomada en consideración por una línea directa que pasa a
través de la unión entre la pierna y la pelvis y la unión teórica entre el cuello y el
tórax (ver Figura 10).
4.4. Conformación del maniquí. El
maniquí tridimensional estará instalado de la siguiente manera:
4.4.1 . EI vehículo se ubicará
sobre un plano horizontal y los asientos ajustados de acuerdo a lo prescrito en el punto
2. que antecede.
4.4.2. Para ser aprobado el asiento
estará cubierto por una pieza de tela para facilitar la ubicación correcta del maniquí.
4.4.3. El maniquí será ubicado
sobre el asiento concerniente estando su eje de rotación perpendicular al plano
longitudinal de simetría del vehículo.
4.4.4. Los pies del maniquí
estarán ubicados del siguiente modo:
4.4.4.1. En los asientos
delanteros, de tal manera que el nivel de verificación de la orientación transversal del
asiento del maniquí esté dirigida a la horizontal.
4.4.4.2. En los asientos traseros,
lo más alejado posible, de tal manera de poder tomar contacto con los asientos
delanteros. Si los pies entonces se apoyan sobre las partes del piso que se encuentren en
diferentes niveles, el pie que primero se contacte con el asiento delantero servirá como
punto de referencia, y el otro se acomodará, tal que el nivel permita la orientación
transversal del asiento del maniquí para ser verificado si se dirige a la horizontal.
4.4.4.3. Si está siendo
determinado el punto "h" en un asiento central, los pies estarán ubicados a
cada lado del túnel.
4.4.5. Las pesas se ubicarán sobre
los muslos, el nivel de verificación transversal del asiento del maniquí estará
dirigido a la horizontal y otras pesas serán ubicadas sobre los componentes que,
representan el asiento del maniquí.
4.4.6. El maniquí será apartado
del asiento trasero por medio de una barra de rotación de las rodillas, y la espalda del
maniquí se balanceará hacia adelante. EI maniquí será reubicado sobre el asiento del
vehículo por el deslizamiento en retroceso sobre su asiento hasta que encuentre
resistencia siendo entonces reubicada la espalda del maniquí contra el asiento trasero.
4.4.7. Se aplicará dos veces una
carga de aproximadamente diez más o menos un decanewton (10 ±1 dan) al maniquí. La
dirección y punto de aplicación de la carga están señalados por una flecha en la
figura 11.
4.4.8. Las pesas serán instaladas
sobre los lados derecho e izquierdo y las pesas del torso, se ubicarán en posición. El
nivel transversal del maniquí se mantendrá horizontal.
4.4.9. Permaneciendo el nivel
transversal del maniquí en forma horizontal, la espalda del maniquí rotará hacia
adelante. Hasta que las pesas del torso estén sobre el punto "h", a fin de
eliminar cualquier fricción con el asiento trasero.
4.4.10. La espalda del maniquí se
moverá suavemente hacia atrás para completar la operación de seteo. El nivel
transversal del maniquí estará horizontal. Si así no fuere se repetirá el
procedimiento descrito.
4.5. Resultados.
4.5.1. Cuando el maniquí ha sido
seteado según lo descrito en la sección 4, el punto "h" y el ángulo dorsal
real del asiento del vehículo considerado están constituidos por el punto "h"
y el ángulo de inclinación de la línea de referencia del torso del maniquí.
4.5.2. Las coordenadas del punto
"h" en relación a los tres (3) planos recíprocamente perpendiculares, y el
ángulo dorsal real del asiento, se medirán por comparación con los datos previstos por
el fabricante del vehículo.
4.6. Verificación de las
posiciones relativas de los puntos "r" y "h" y la realicen entre el
ángulo dorsal de diseño y el ángulo dorsal real.
4.6.1. Los resultados de las
mediciones Llevadas a cabo en conformidad con el párrafo 4.5.2. Que antecede para el
punto "h" y el ángulo dorsal real, serán comparados con las coordenadas del
punto "r" y el ángulo dorsal de diseño provisto por el fabricante del
vehículo.
4.6.2. Las posiciones relativas de
los puntos "r" y "h" y la relación entre el ángulo dorsal de diseño
y el ángulo dorsal real, se considerarán satisfactorias para el asiento en cuestión si
el punto "h" definido por sus coordenadas, se ubica dentro de un cuadrado de
cincuenta milímetros (50 mm.) de lado cuyas diagonales intersectan al punto
"r", y si el ángulo dorsal real está dentro de las nueve centésimas de radian
(0,09 rad.) del ángulo dorsal de diseño.
4.6.2.1. Si se satisfacen estas
condiciones. se utilizarán para la prueba el punto "r" y el ángulo dorsal
real. Si fuere necesario se ajustará el maniquí de manera que coincidan el punto
"h" con el punto "r" y los ángulos dorsales real y de diseño.
4.6.3. Si el Punto "h" o
el ángulo dorsal real no satisfacen los requerimientos del punto 4.6.2. que antecede,
ambas medidas se tomarán dos (2) veces más (tres (3) en total). Si los resultados de dos
(2) de estas tres (3) operaciones satisfacen los requisitos, el resultado de la prueba
será considerado satisfactorio.
4.6.4. A menos que, como mínimo,
dos (2) de las tres (3) pruebas satisfagan los requerimientos del punto 4.6.2. anterior,
el resultado de la prueba no se considerará satisfactorio.
4.6.5. Si aparece la situación
descrita en el punto 4.6.4. que antecede, o si no puede efectuarse porque el fabricante ha
cometido errores en la provisión de información teniendo en cuenta la posición del
punto "r" o el ángulo dorsal de diseño, puede utilizarse el promedio de los
resultados de las tres determinaciones y además aplicarse en todos los casos aludidos en
esta norma para el punto "r" o el ángulo dorsal de diseño.








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