Poder
Ejecutivo Nacional
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL – MODIFICACIONES AL DECRETO 779/95 –
PEAJE - MULTAS
Decreto
(PEN) 974/18. Del 31/10/2018. B.O.: 1/11/2018. Tránsito y Seguridad
Vial. Falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito. Multas.
Incorpora artículos 116 quater y 119 al anexo 2 del decreto 779/95 PEN.
Ciudad de
Buenos Aires, 31/10/2018
VISTO el
Expediente N° EX-2018-13872528-APN-DGA#ANSV, la Ley N° 24.449 y sus
modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de
1995 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
N° 24.449 y sus modificatorias estableció los principios que regulan el
uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas,
animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades
vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las
concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto
fueren en ocasión de tránsito.
Que la Ley
N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que al
respecto corresponde recordar que por el artículo 23 de la Ley N° 27.445
se incorporó, dentro de la calificación de falta grave prevista en la
referida Ley N° 24.449 y sus modificatorias, la falta de pago del peaje
o contraprestación por tránsito.
Que, en
consecuencia, se torna necesario establecer en el Anexo 2 del referido
Decreto N° 779/95, titulado “Régimen de Contravenciones y Sanciones por
faltas cometidas a la Ley de Tránsito N° 24.449”, el monto de la multa
correspondiente a la falta de pago del peaje o contraprestación por
tránsito, toda vez que en la actualidad la mencionada infracción no
cuenta con una pena expresa conforme lo determina la normativa.
Que el
incumplimiento de las obligaciones establecidas como falta grave, no
puede dejar de perseguirse por parte del Estado Nacional a fin de
garantizar los compromisos asumidos, en virtud de lo cual resulta
necesario reglamentar asimismo el artículo 85 inciso a) de la Ley
N° 24.449 y sus modificatorias.
Que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
han tomado la intervención de su competencia.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Incorpórase como artículo 116 quater al Anexo 2 del Decreto Nº 779
del 20 de noviembre de 1995, el siguiente:
“ARTÍCULO
116 quater.- Reglamentación del artículo 77 inciso z) de la Ley Nº 24.449.-
“Por falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito, será
sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y será restado de la
licencia de conducir la cantidad de UN (1) punto. Cuando no se
identifique al conductor infractor, será sancionado el propietario del
vehículo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 inciso c) de la
Ley N° 24.449.””
ARTÍCULO
2°.- Incorpórase como artículo 119 al Anexo 2 del Decreto Nº 779 del 20
de noviembre de 1995, el siguiente:
"ARTÍCULO
119.- Reglamentación del artículo 85 inciso a) de la Ley Nº 24.449.- “En
ningún caso, para cada configuración, se podrá efectuar una quita en el
monto de la multa que sea superior a lo establecido en el artículo 85
inciso a) de la Ley N° 24.449; excepto que resulte configurada alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 78 de la mencionada
normativa.””
ARTÍCULO
3°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictará las normas
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el
procedimiento de aplicación y cobro de las multas por falta de pago de
peaje o contraprestación por tránsito.
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.