Agencia Nacional
de Seguridad Vial
TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL - VEHICULOS DE CATEGORIAS N2, N3, O, O3 Y
O4
Disposición (ANSV)
109/16. Del 14/4/2016. B.O.: 19/4/2016. Tránsito y Seguridad Vial.
Modifica Disposición (ANSV) 384/15, a fin de ampliar la medida adoptada.
Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán
circular sobre la Ruta Nacional N° 3, desde la intersección de ésta con
la Ruta Provincial N° 37, hasta la intersección de la citada RN N° 3 con
la Ruta Nacional N 26, en ambos sentidos de circulación, y extendiéndose
hasta el día 10 de junio de 2016, en la franja horaria diaria de las
09:00 hs. hasta las 16:59 hs.
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el expediente
EXP-S02:0040024/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, la Leyes N° 24.449 y 26.363, su normativa reglamentaria, la
Disposición ANSV N° 384 de fecha 29 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
Artículo 1 la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL
INTERIOR actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya
principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el Artículo 3 de dicha norma, la autoridad de aplicación de
las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las
funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma
de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación
de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un
tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la
prevención de siniestros viales.
Que el INSTITUTO
PROVINCIAL DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT ha informado mediante nota
de fecha 21 de marzo de 2016 que se encuentra en ejecución la
Construcción del Conducto Principal de los Desagües Pluviales del Barrio
Mosconi - Comodoro Rivadavia.
Que dicho conducto
atravesará la traza de la Ruta Nacional N° 3, y se estima que el plazo de
ejecución de la obra será de SESENTA (60) días corridos, comenzando el
día 11 de abril y culminando el 10 de junio, ambos de 2016.
Que
indefectiblemente dicha construcción generará complicaciones, y se han
requerido en consecuencia desvíos del tránsito, hasta tanto las obras
sean finalizadas.
Que los desvíos y
obras mencionadas derivan en eventuales riesgos para la seguridad vial,
como así también de creación de congestionamiento de tránsito.
Que la solicitud
que amerita el presente fue informada por la ANSV en la reunión con
funcionarios y representantes del sector para gestionar la Medida de
Reordenamiento de Tránsito y Seguridad Vial 2016/2017, celebrada en
fecha 07 del corriente mes y año, en la sede Brasil de esta Agencia.
Que, asimismo,
agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISIDICCIONAL
mantuvieron reiteradas comunicaciones con diversos representantes de
Organismos interesados en la temática; llegándose a la conclusión que,
por una cuestión de mérito, procedencia y buen orden, se propone acortar
el horario de restricción solicitado por el Organismo aludido
anteriormente.
Que la DIRECCION
NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la ANSV, en virtud de
las competencias que detenta, y con la intención de coordinar con los
demás Organismos Nacionales intervinientes, ante los requerimientos
efectuados por el INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE
CHUBUT, recomienda que se disponga una nueva Medida de Reordenamiento de
Tránsito, implicando esta la ampliación de la restricción de circulación
del transporte de cargas establecida por la Disposición ANSV N° 384 del
29 de junio de 2015; sobre la Ruta Nacional N° 3, desde la intersección
de esta con la Ruta Provincial N° 37, hasta la intersección de la citada
RN N° 3 con la Ruta Nacional N° 26, en ambos sentidos de circulación.
Que la medida
comenzará a regir de corrido a partir del día siguiente de la
publicación en el Boletín Oficial del presente Acto Administrativo,
extendiéndose hasta el día 10 de junio de 2016, inclusive.
Que la franja
horaria de la medida restrictiva será, diariamente, desde las 09:00 hs.
hasta las 16:59 hs.
Que en este
contexto, deviene menester disponer la ampliación de la medida vigente,
restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O,
O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el
Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 779/95, en los días, horarios y
caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.
Que las
consideraciones en relación a la relevancia de la seguridad vial como
valor superior que debe ser protegido en caso de constatarse la
existencia de eventuales situaciones que puedan poner en riesgo la
misma, deben llevar a ultimar las medidas preventivas, y en razón de
ello, se remite a los argumentos oportunamente vertidos en la
Disposición ANSV N° 384/15 en relación al análisis que debe tenerse de
los vehículos de transporte automotor de gran porte y las consecuencias
derivadas de un siniestro vial.
Que considerando
que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la
presente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o
producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y
productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y
vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí
se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo,
conforme lo dispuesto por el Art. N° 2 de la Disposición ANSV N° 384 del
29 de junio de 2015.
Que corresponde a
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias
propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad
nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de
seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia
específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con
otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente
medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas
similares anteriores, como ser la establecida mediante la Disposición
ANSV N° 300/2014 y la citada Disposición ANSV N° 384/2015; las cuales
constituyen el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público
y privado, como así también la responsabilidad social empresaria de
implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es
reducir la siniestralidad vial.
Que resulta
oportuno invitar a la COMISION NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, a
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, Cámaras representativas del sector, y entidades
afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida
estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio
de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades
competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en
la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento,
concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la
efectividad de la medida, dando certeza jurídica de la misma.
Que la presente
medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas
similares anteriores en resguardo de un interés común como es reducir la
siniestralidad vial.
Que el INSTITUTO
PROVINCIAL DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCION
NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4,
inciso a), artículo 7, incisos a) y b), de la Ley N° 26.363 y
concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con
los artículos 1 y 3 de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Establécese la modificación de la Disposición ANSV
N° 384 del 29 de junio
de 2015, a fin de ampliar la medida adoptada.
ARTÍCULO 2° - Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán
circular sobre la Ruta Nacional N 3, desde la intersección de ésta con
la Ruta Provincial N° 37, hasta la intersección de la citada RN N° 3 con
la Ruta Nacional N° 26, en ambos sentidos de circulación; entrando en
vigencia el día siguiente de la publicación del presente en el Boletín
Oficial, y extendiéndose hasta el día 10 de junio de 2016, en la franja
horaria diaria de las 09:00 hs. hasta las 16:59 hs.
ARTÍCULO 3° -
Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de la presente
medida a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de
leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transportes
de animales vivos;
c) De transportes
de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte
exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación
audiovisual;
e) De atención de
emergencias;
f) De asistencia de
vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el
traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en
regreso en vacío;
g) Cisterna de
traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de
Petróleo;
h) De transporte de
gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como
de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias
domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a
dichos destinos;
i) De transporte de
medicinas;
j) De transporte de
depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte
que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden
judicial;
l) De transporte de
sebo, hueso y cueros.
ARTÍCULO 4° -
Invítese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, A LA COMISIÓN NACIONAL DEL
TRANSPORTE, A LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a la
GENDARMERÍA NACIONAL, al MUNICIPIO de COMODORO RIVADAVIA - PROVINCIA DE
CHUBUT, a la PROVINCIA DE CHUBUT, a colaborar con la difusión y la
ejecución de la presente, como así también dictar medidas análogas en el
ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo oportuno y pertinente.
ARTÍCULO 5° -
Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar
las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.
ARTÍCULO 6° -
Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las
Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control
competentes.
ARTÍCULO 7° - La
presente Disposición entrará en vigencia desde el día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8° -
Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL,
glósese copia certificada en el expediente 81680/2013, cúmplase, y,
oportunamente, archívese.