Disposición (DNRNPAyCP)
118/16. Del 29/3/20016. B.O.: 7/3/2016. Tránsito y Seguridad Vial.
Únicamente los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con
competencia exclusiva en Motovehículos indicados en el Anexo de la
presente podrán expedir la "Placa de Identificación Metálica del
Motovehículo MERCOSUR" en los trámites de inscripciones iniciales de
dominio.
VISTO las
Disposiciones D.N. Nros. 411 del 15 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de
las atribuciones conferidas por el Régimen Jurídico del Automotor
(Decreto-Ley N 6582/58 ratificado por Ley N 14.467, t.o. Decreto N
1114/97, y sus modificatorias), por conducto de la norma enunciada en el
Visto fueron aprobados los nuevos modelos de "Placa de Identificación
Metálica del Automotor" y de "Placa de Identificación Metálica del
Motovehículo" y sus correspondientes especificaciones técnicas.
Que la vigencia de
ese elemento registral, oportunamente establecida para el 1 de enero de
2016, fue prorrogada hasta el día 1 de abril del mismo año por conducto
de la Disposición D.N. N 659/15.
Que, a partir del
dictado de la citada norma, esta Dirección Nacional ha volcado todos sus
esfuerzos tendientes a garantizar la provisión de ese elemento registral
a todos los Registros Seccionales del país en el tiempo y la forma
establecidos.
Que, ello, sin
desatender otra necesidad operativa del Sistema de Cooperación
Técnico-Financiera previsto por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, cual es
la de aprovechar los insumos ya adquiridos por el Ente Cooperador
proveedor de ese elemento registral.
Que, en ese marco,
fueron oportunamente cursadas a los Registros Seccionales las Circulares
D.N. Nros. 3/16 y 4/16, con el objeto de disponer, aun después del 1 de
abril de 2016, la utilización de las placas del anterior modelo ya
producidas.
Que, sin perjuicio
de ello, la dinámica de las inscripciones iniciales de motovehículos
durante el período analizado ha generado que algunos Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en
Motovehículos no cuenten a la fecha con el modelo vigente de placas de
identificación, y que el Ente Cooperador no se encuentre en condiciones
de suministrarlas por haberse agotado el stock.
Que, atento la
próxima entrada en vigencia del nuevo modelo, resulta irrazonable
autorizar al Ente Cooperador a producir nuevos ejemplares de elementos
registrales que a la brevedad dejarán de ser utilizados en inscripciones
iniciales.
Que en virtud de lo
expuesto, resulta menester autorizar excepcionalmente a determinados
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en Motovehículos, a emitir las "Placas de Identificación
Metálica del Motovehículo" del nuevo modelo en las inscripciones
iniciales de dominio a partir del día de la fecha.
Que la competencia
del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 4 de
la Ley N 27.187, artículo 7 del Régimen Jurídico del Automotor, y del
Decreto N 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1 - A
partir del dictado de la presente, únicamente los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos
indicados en el Anexo de la presente podrán expedir la "Placa de
Identificación Metálica del Motovehículo MERCOSUR" en los trámites de
inscripciones iniciales de dominio.
ARTÍCULO 2 -
Regístrese, comuníquese a los Registros Seccionales indicados en el
Anexo de la presente, atento su carácter de interés general dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Anexo
ADROGUE "A"
ARRECIFES "A"
BAHIA BLANCA "A"
CHACABUCO "A"
LA PLATA "A"
LINCOLN "A"
MORENO "A"
OLIVOS "A"
MAR DEL PLATA "A"
MORENO "B"
JUNIN "B"
MALVINAS ARGENTINAS
"A"
SAN ISIDRO "C"
PILAR "B"
GENERAL RODRIGUEZ
"A"
FLORENCIO VARELA
"C"
LOMAS DE ZAMORA "B"
MORON "C"
CAMPANA "B"
EZEIZA LETRA "B"
CAPITAL FEDERAL "A"
CAPITAL FEDERAL "C"
CAPITAL FEDERAL "D"
CRUZ DEL EJE "A"
LABOULAYE "A"
RIO CUARTO "A"
CORDOBA "A"
CORDOBA "B"
CORDOBA "C"
CORDOBA "D"
CORRIENTES "A"
GOYA "A"
SANTO TOME "A"
CORRIENTES "B"
BARRANQUERAS "A"
LA RIOJA "B"
METAN "A"
SALTA "A"
SAN JUAN "A"
ROSARIO "A"
RAFAELA "C"
TUCUMAN "B"