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Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR –
VEHICULOS RETENIDOS –
ARANCELAMIENTO
Disposición (CNRT) E 142/17. Del 6/7/2017. B.O.:
10/7/2017. Transporte Automotor. Modificación de los aranceles de guarda
y custodia para la liberación de vehículos retenidos por la infracción
prevista en el artículo N° 80 del Régimen de Penalidades por
Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de
Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2017
VISTO el EXP-S02: 55698/2017 del Registro del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1388 de
fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar Decreto N° 1661
de fecha 12 de agosto de 2015, fiscalizar en materia de Transporte
Automotor, las actividades de las empresas y operadores de transporte,
en todos los aspectos prescriptos en la normativa aplicable.
Que a fin de garantizar que las prestaciones de
servicios de transporte automotor de pasajeros se adecuen a los
requisitos legalmente previstos y el correcto desenvolvimiento de todas
las modalidades del transporte de pasajeros, es que deviene necesario
adoptar diversas medidas que coadyuven a mantener el riguroso
cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que en consecuencia, resulta conducente establecer
lineamientos especiales que adoptará este Organismo, a fin de que los
distintos actores puedan corregir en forma previa los servicios de
transporte proyectados, como así también, prever las consecuencias de
sus incumplimientos.
Que el artículo 74 del Régimen de Penalidades en materia
de transporte por automotor de jurisdicción nacional aprobado por el
Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto
N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, autoriza a disponer de medidas
con carácter preventivo, encontrándose entre ellas, la paralización de
los servicios, la desafectación del servicio del personal de conducción,
del vehículo e instalaciones fijas y la retención o secuestro de la
unidad fiscalizada.
Que a su vez el artículo 75 del citado Régimen de
Penalidades establece que si por causas propias del vehículo o por
motivos imputables al transportista no se subsanaren las irregularidades
constatadas, la Autoridad de Aplicación, mediando elementos de prueba
que “prima facie” acrediten la responsabilidad de aquél, mantendrá la
medida precautoria prevista en el inciso c) del artículo precedente,
hasta tanto se dicte resolución en el sumario administrativo
correspondiente.
Que mediante la Resolución N° 660 de fecha 25 de
noviembre de 1997 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
se aprobó el Régimen de Arancelamiento de Guarda, Custodia y Acarreo de
Vehículos Retenidos.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍIDICOS de ésta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por el ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1.388 del 29 de
noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de
2015.
Que por el Decreto N° 164 de fecha 13 de marzo de 2017
(B.O. 14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al
SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto
de esta Entidad, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de
agosto de 2015, reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o
impedimento del mismo.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Modifícanse los aranceles de guarda y
custodia establecidos en el artículo 1° inciso a) del Anexo de la
Resolución N° 660 de fecha 25 de septiembre de 1997 de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para la liberación de vehículos
retenidos por la infracción prevista en el artículo N° 80 del RÉGIMEN DE
PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN
NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995,
modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998,
cuando el transportista que realice servicios de transporte por
automotor de pasajeros interjurisdiccional, no se encuentre registrado
en ninguna de las modalidades autorizadas por la normativa vigente,
estableciéndose los siguientes aranceles fijos:
|
CATEGORÍA DEL VEHÍCULO |
ARANCEL FIJO |
|
M.1. |
2400 BOLETOS MÍNIMOS |
|
M. 2. |
3600 BOLETOS MÍNIMOS |
|
M. 3. |
4800 BOLETOS MÍNIMOS |
ARTÍCULO 2°. - Fíjese para los casos previstos en el
artículo 1° de la presente Disposición, un plazo mínimo de retención por
el término de DIEZ (10) días desde la constatación de la infracción,
pudiendo la Autoridad de Aplicación extender dicho plazo hasta la
resolución del sumario administrativo correspondiente, el que no podrá
exceder de los SESENTA (60) días de acuerdo a lo establecido en los
artículos 74 y 75 del aludido Régimen de Penalidades.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la
GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA
DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, a las DELEGACIONES REGIONALES y a la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |