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Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - INFRACCIONES
- CÓDIGOS UNÍVOCOS
Disposición (ANSV) 167/26. Del 16/6/2026. B.O.: 18/6/2026. Tránsito y
Seguridad Vial. Aprueba los códigos unívocos de asignación a cada una de
las infracciones contenidas en el Anexo I del Decreto 437/11 PEN y sus
modificatorios, de conformidad con lo establecido por el articulo 8
Anexo II de ese mismo plexo normativo.
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2026
VISTO el EX-2026-55940340-APN-DGA#ANSV, las Leyes N° 24.449, 26.363, los
Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, Nº1716 del 20 de octubre de
2008, N° 1787 del 5 de noviembre de 2008, la N° 437 del 11 de abril de
2011, N° 242 del 5 de mayo de 2022, N° 195 del 23 de febrero de 2024, N°
293 del 5 de abril de 2024, y Nº196 del 17 de marzo de 2025, y la
Disposición ANSV N° 104 del 28 de julio de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV)
como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los Decretos N°
195/2024 y Nº 293/2024, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial
siendo, tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que el 15 de agosto de 2007 se suscribió el CONVENIO FEDERAL SOBRE
ACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL entre los
representantes del ESTADO NACIONAL, de las Provincias de BUENOS AIRES,
de CATAMARCA, de CÓRDOBA, de CORRIENTES, del CHACO, del CHUBUT, de ENTRE
RÍOS, de FORMOSA, de JUJUY, de LA PAMPA, de LA RIOJA, de MENDOZA, de
MISIONES, del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, de SALTA, de SAN JUAN, de SAN LUIS,
de SANTA CRUZ, de SANTA FE, de SANTIAGO DEL ESTERO, de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y de TUCUMÁN y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Que el referido Convenio fue ratificado por Decreto PEN N° 1232/07 y,
posteriormente, por el CONGRESO NACIONAL a través de la Ley N° 26.353,
estableciendo en su Cláusula Cuarta, la necesidad de adoptar un sistema
de puntos unificado de aplicación a la Licencias de Conducir, en todas
las jurisdicciones del país.
Que entre las funciones asignadas a esta ANSV, conforme lo establecen
los incisos b) y h), respectivamente, del artículo 4° de la citada Ley
N° 26.363, se destacan la de propiciar la actualización de la normativa
en materia de seguridad vial y el diseño de un sistema de puntos
aplicable a la Licencia Nacional de Conducir.
Que, por su parte, el Decreto N° 1716/08, reglamentario de la Ley N°
26.363, aprobó como Anexo V el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
(Si.Na.LiC), estableciendo entre sus funciones la de administrar el
Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir.
Que en ese contexto, la ANSV, en conjunto con los demás miembros del
Sistema Nacional de Seguridad Vial diseñó el sistema de puntos aplicable
a la Licencia Nacional de Conducir aprobado por el Decreto N° 437/11.
Que por su parte, la Ley N° 24.449 establece los principios generales de
la circulación vial y reconoce la competencia de las jurisdicciones
locales en la materia, invitándolas a establecer el procedimiento para
su aplicación, con la coordinación interjurisdiccional por parte de la
ANSV en cumplimiento de su misión, sin que ello implique una alteración
o mengua de las competencias y funciones de las autoridades locales.
Que, la normativa vigente en materia de tránsito presenta una pluralidad
de regulaciones locales que, si bien responden al esquema federal,
requieren mecanismos de armonización que permitan un lenguaje común,
criterios homogéneos de clasificación y una adecuada interoperabilidad
de los sistemas de registración y antecedentes.
Que, en este marco, en el Consejo Federal de Seguridad Vial celebrado en
la Ciudad de Calafate en el año 2019, se suscribió, con fecha 23 de
marzo de 2019 un acta de intención y compromiso, donde las provincias
reconocieron la importancia y el interés interjurisdiccional de
consolidar el Sistema de Puntos, como instrumento básico para ser
aplicado en todo el país, a fin de consolidar y proveer seguridad
jurídica a los usuarios de la vía, consensuando unificar criterios en
tal sentido.
Que posteriormente en el marco de reuniones plenarias del Consejo
Federal de Seguridad Vial fue planteada la necesidad de contemplar
diversas modificaciones al Sistema de Puntos aplicable a la Licencia
Nacional de Conducir aprobado por el Decreto N° 437/11, necesidad que
finalmente fue receptado por el Decreto N° 242/2022.
Que, en dicho contexto, a fin de unificar criterios que faciliten la
interpretación de los parámetros necesarios para la adhesión e
implementación del Sistema de Puntos aplicable a la LNC, se entiende
necesaria y oportuna la aprobación de códigos unívocos asignados a cada
una de las infracciones contenidas en el ANEXO I del Decreto 437/11 y
sus modificatorios, de conformidad con lo establecido por el artículo 8
ANEXO II de ese mismo plexo normativo, que, instituya un común
denominador para la calificación de las infracciones de tránsito, que
permita consolidar, una criteriosa y equitativa administración del
sistema.
Que, la aprobación de códigos unívocos al Sistema de Puntos aplicable a
la LNC es de carácter operativo y hacen al funcionamiento óptimo del
mismo, resultando también aplicable a las actas de infracción labradas
por las distintas jurisdicciones, conforme el modelo oportunamente
aprobado por Disposición ANSV N° 104/09 y modificatorias,
constituyéndose en ambos casos, en un instrumento que facilite la
equivalencia interjurisdiccional de faltas, como asimismo, su correcta
registración y aplicación.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE COORDINACIÓN INTERJURIDICCIONAL, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN
INTERJURIDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA, la DIRECCIÓN DE
COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA de esta ANSV han tomado la
intervención que les compete.
Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la
intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Apruébanse los códigos unívocos de asignación a cada una de
las infracciones contenidas en el ANEXO I del Decreto 437/11 y sus
modificatorios, de conformidad con lo establecido por el artículo 8
ANEXO II de ese mismo plexo normativo, que como Anexo
(DI-2026-59554039-APN-ANSV#MEC) forma parte integrante del presente
acto.
ARTÍCULO 2°- Aclárese que los códigos que por el presente acto se
aprueban son de índole operativo del Sistema de Puntos (Scoring)
aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, aprobado oportunamente por
la normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Códigos unívocos de asignación a cada una de las infracciones contenidas
en el ANEXO I del Decreto 437/11 y sus modificatorios |