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AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
- EDUCACION Y CAPACITACION - REGISTRO - TRANSFIERASE Y
MODIFIQUESE DENOMINACION
Disposición (ANSV) 168/13.
Del 23/4/2013. B.O.: 30/4/2013. Registro de Establecimientos Prestadores
de Capacitación en Materia de Tránsito y Seguridad Vial. Modifícase
denominación.
Bs. As., 23/4/2013
VISTO: el Expediente Nº S02-0005026/2012, lo dispuesto en las Leyes Nº
24.449 y Nº 23.363, como así la necesidad de fomentar la realización de
acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos asignados a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012, la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE creó en el ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS
VIALES, el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN
MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, aprobándose el PROCEDIMIENTO DE
INSCRIPCION al mismo.
Que dicho registro, tiene como función, llevar un registro actualizado
de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones,
públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación
en materia de tránsito y seguridad vial; como así también llevar el
registro de los capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que
en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los
mismos, para su conocimiento, en los modos que se reglamenten, de las
jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de
juzgamiento.
Que asimismo, el registro indicado, coadyuva a dar difusión de las
entidades inscriptas en el registro nacional, que estén habilitadas a
dictar cursos asociados al recupero de puntos de la Licencia Nacional de
Conducir, en el marco del Decreto Nº 437/2011.
Que debe destacarse que en relación a los requisitos previos a la
emisión de la Licencia Nacional de Conducir, el artículo 14° de la Ley
Nº 24.449, modificado por el artículo 26° de la Ley Nº 26.363, establece
en sus incisos las exigencias que todo centro de emisión deberá requerir
a los solicitantes para otorgarles dicha habilitación.
Que en el apartado 3 del inciso a) del mencionado artículo se establece
que la autoridad emisora debe requerir del solicitante la asistencia
obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para seguridad
vial, en escuelas de conducir públicas o privadas habilitadas al efecto.
Que en tal sentido, las jurisdicciones municipales, provinciales y/o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adheridas a la Ley Nº 24.449 y Nº
26.363, y que hayan suscripto convenio con la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, en su carácter de Centro de Emisión u otorgamiento de la
Licencia Nacional de Conducir, se encuentran habilitadas a dictar cursos
de formación en educación y capacitación vial en el marco de lo regulado
por la Disposición ANSV Nº 207/2009, destinados a la obtención de la
Licencia Nacional de Conducir.
Que asimismo, mediante los incisos a) y b) del artículo 9° de la Ley Nº
24.449 se establece que para el correcto uso de la vía pública se deberá
incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar,
primario y secundario, en la enseñanza técnica, terciaria y
universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten
para servir los distintos fines de la presente ley; como así también su
decreto reglamentario Nº 779/95, el cual avanzó en la necesidad de
incluir en los contenidos básicos comunes las modificaciones y
actualizaciones pertinentes sobre la seguridad vial, la elaboración de
programas y proyectos, y la capacitación y especialización del personal
docente y directivo.
Que en el entendimiento de que la educación y la capacitación en materia
de tránsito y seguridad vial, tanto de los agentes y funcionarios
públicos, como de la sociedad toda, constituye una de las herramientas
primordiales para lograr reducir la tasa de siniestralidad vial, la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se encuentra impulsando la
posibilidad de incorporar al CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO, la información relativa a la educación y capacitación que haya
obtenido una persona aspirante a obtener o renovar la Licencia Nacional
de Conducir, por parte de las entidades prestadoras de capacitación en
materia de tránsito y seguridad vial.
Que los avances realizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
relativos a incorporar dicha información en el CERTIFICADO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO, fortalecen la información ya brindada en dicho
instrumento, facilitando así, mayores elementos de ponderación a los
órganos emisores y/o de otorgamiento, previo a la emisión de la Licencia
Nacional de Conducir, como así también como factor de ponderación por
los órganos competentes de juzgamiento previo resolver en el caso en
concreto.
Que atento a ello, se desprende una necesaria e ineludible vinculación
existente entre la educación y capacitación en materia de tránsito y
seguridad vial con las funciones asignadas a la DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, en el marco de la
implementación del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO,
como requisito a ser consultado previo a la emisión de la Licencia
Nacional de Conducir, tendiente a verificar la existencia y antecedentes
e inhabilitaciones para conducir, y para cancelar la deuda por multas
derivadas de infracciones de tránsito, como así también la
implementación en general del Sistema Nacional de Infracciones —SINAI—,
y a cargo de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO, responsable del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito
—RENAT—.
Que en ese lineamiento, y a los fines de proceder a una adecuada
implementación y funcionamiento del registro creado por la Disposición
ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012, y a los efectos de dar un
tratamiento unificado, sistémico, y bajo criterios de armonización
federal en congruencia con los acuerdos interjurisdicciones vigentes,
por los que las distintas jurisdicciones del país han implementado la
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, resulta conveniente y oportuno que el
mismo sea transferido del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y
CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO - a cargo del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES
DE TRANSITO —RENAT—, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS
DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO.
Que el registro creado por la Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto
de 2012 será de carácter complementario, fortaleciendo el REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —RENAT—.
Que en igual sentido, y a los mismos fines, se estima conveniente y
oportuno, transferir a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES
DE TRANSITO, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones
previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV Nº 380
del 24 de agosto de 2012, vinculadas con la reglamentación del trámite
necesario que deba cumplirse para la inscripción de cursos que en
materia de tránsito y seguridad vial ofrezcan las entidades previamente
registradas; con la implementación, organización, gestión,
administración, control, fiscalización, sistematización, actualización y
toda otra gestión necesaria y pertinente para el adecuado funcionamiento
del registro, como así propiciar los procedimientos, requisitos,
trámites y solicitudes pertinentes y necesarios para la incorporación al
registro; con incorporación de todos los cursos de capacitación que
dicte la ANSV, sea que los mismos tengan como destinatarios a agentes y
funcionarios del organismo, otras jurisdicciones, o a terceros
interesados; y con la facultad de resolver todas las cuestiones
interpretativas y no previstas a través de normas aclaratorias y
complementarias que correspondan, como así también a propiciar y sugerir
el arancel respectivo a los trámites ante el registro, en un todo de
acuerdo al Régimen de Modulación aprobado por Disposición ANSV Nº 82 del
12 de marzo de 2012.
Que atento a la importancia que subyace en la transferencia del REGISTRO
DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL, creado mediante la Disposición ANSV Nº 380 del 24 de
agosto de 2012 de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO de la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO,
resulta conveniente que pase a denominarse REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que corresponde instruir a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR
Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a coordinar la adecuada y ordenada
transferencia del registro, resguardando el tratamiento de los trámites
administrativos en curso.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO,
la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1°, 3°, 4° incisos a), b) y f) y 7° incisos b) de la Ley Nº
26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1° — Transfiérase el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES
DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, creado por la
Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012, del ámbito de la
DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionara en
carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL
DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —RENAT—, a cargo de la mencionada Dirección.
Art. 2° — Transfiérase al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y
obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la
Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012.
Art. 3° — Modifíquese la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS
PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL,
creado mediante la Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012, el
que pasara a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION
Y CAPACITACION VIAL.
Art. 4° — Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES
DE TRANSITO a coordinar y articular con la DIRECCION DE CAPACITACION Y
CAMPAÑAS VIALES la adecuada y ordenada transferencia garantizando el
debido tratamiento de los trámites administrativos en curso ante el
registro a la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición.
Art. 5° — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. |