Subsecretaría de Transporte Automotor
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS –
VEHICULOS BITREN – DEROGA
DISPOSICION 918/15
Disposición (SSTA) 2/19. Del 5/2/2019. B.O.: 7/2/2019. Transporte
Automotor de Cargas. Vehículos Bitrén. Deroga la disposición 918/15 SSTA.
Ciudad de
Buenos Aires, 05/02/2019
VISTO el
EX-2018-52673545-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, el Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero
de 2018, la Ley Nº 27.445, el Decreto N° 574, de fecha 22 de abril de
2014, la Disposición Nº 918 de fecha 6 de octubre de 2015 de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la Disposición Nº 2 de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y Resolución Nº 1132 de la
entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA fecha 6 de octubre de 2015, la
Resolución N° 884 de fecha 04 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y el Decreto N° 8 de fecha 04 de enero de 2016, modificado
por el Decreto N° 174 de fecha 02 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la
vía pública y la circulación de personas, animales y vehículos
terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el
transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio
ambiente, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que la
mencionada ley estipula en su artículo 53 las exigencias comunes que
deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de
carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas,
transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia
efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros aspectos.
Que la Ley
N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios.
Que por el
Decreto N° 574, de fecha 22 de abril de 2014, se sustituyó el Anexo R
del Decreto N° 779, de fecha 20 de noviembre de 1995, denominado Régimen
de Pesos y Dimensiones de Vehículos de Transporte, permitiéndose la
circulación en el territorio nacional de los vehículos conformados por
una unidad tractora con DOS (2) semirremolques biarticulados,
denominados Bitrenes, destinados al transporte automotor de cargas.
Que el
mencionado Decreto N° 574/14 estableció que dichos vehículos tendrán un
largo máximo de TREINTA METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (30,25 m) y,
en los casos que posean DOS (2) triple ejes de ruedas duales, un doble
eje de ruedas duales y otro de ruedas simples, podrán transmitir a la
calzada un peso máximo de SETENTA Y CINCO TONELADAS (75 t).
Qué por el
artículo 2º del referido decreto se facultó a la entonces SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a
establecer las condiciones de seguridad activas y pasivas vehicular,
aplicables a las unidades tractoras con DOS (2) semirremolques
biarticulados.
Que, en
consecuencia, por medio de la norma conjunta de fecha 6 de octubre de
2015, Disposición Nº 2 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y
Resolución Nº 1132 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, se aprobaron
los Requisitos Técnicos de Seguridad Activa y Pasiva para las unidades
integrantes de los Vehículos de Configuración Bitrén —Unidad Tractora
con DOS (2) Equipos Arrastrados Biarticulados.
Que, por
otra parte, a través de la Disposición Nº 918 de fecha 6 de octubre de
2015 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se aprobaron una serie
de instrumentos tendientes a establecer el marco regulatorio para la
autorización y circulación para estas configuraciones de vehículos.
Que
complementariamente el Decreto Nº 32 de fecha 10 de enero de 2018
modificó el Decreto N° 779/95, reglamentario de la mencionada Ley 24449,
disponiendo un régimen de habilitación y circulación específico para los
vehículos Bitrén, dependiendo de la longitud de los equipos.
Que
finalmente, la Ley Nº 27445, sancionada en fecha 18 de junio de 2018,
introdujo cambios al régimen de dimensiones máximas determinados en el
artículo 53 de la Ley Nacional de Transito N° 24.449, estableciendo para
los vehículos de transporte de cargas un ancho de DOS METROS CON SESENTA
CENTÍMETROS (2,60 m), un alto de CUATRO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS
(4,30 m) y un largo para las unidades tractoras con semirremolque
(articulado) y acoplado de VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTÍMENTROS
(20,50 m); y para las unidades tractoras con DOS (2) semirremolques
biarticulados (Bitrén) de TREINTA METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS
(30,25 m), implicando por primera vez la implementación efectiva del
régimen de habilitación y circulación de los vehículos Bitrén.
Que
asimismo es importante recordar que la ya mencionada Disposición
N° 918/2015 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR estableció
condiciones de habilitación y de circulación de los vehículos Bitrén
acordes a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 574/2014, hoy
sustituido por el artículo 41 del Decreto Nº 32/2018.
Que
conforme lo dispuesto en el Artículo 41 del Decreto N° 32/2018, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sancionó la Resolución N° 1003 en fecha
04 de junio de 2018, aprobando los corredores para la circulación de
vehículos Bitrenes.
Que
finalmente por la Resolución N° 884 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de
fecha 04 de octubre de 2018, se aprobó el Manual del Usuario de los
Vehículos de Configuración Bitrén.
Que en
dicho Manual se actualizaron las disposiciones sobre las condiciones de
circulación de los Bitrenes, que se encontraban contenidas en la
Disposición N° 918/15, adecuándolas al actual marco legal.
Que, en
consecuencia, resulta necesario derogar la Disposición N° 918/15, a los
fines de mantener armonizado el marco legal vigente que regula la
habilitación y circulación para los vehículos de configuración tipo
Bitrén.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la
presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por
el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, por el Decreto N° 8 de
fecha 04 de enero de 2016, modificado por el Decreto N° 174 de fecha 02
de marzo de 2018.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Derógase la Disposición N° 918 de fecha 6 de octubre del 2015 de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.