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Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
- TRANSPORTE
INTERJURISDICCIONAL DE CARGAS Y PASAJEROS – LICENCIAS DE CONDICIR -
ACTUALIZACION ARANCELES
Disposición (ANSV) 2/22. Del 6/1/2022. B.O.:
11/1/2022. Tránsito y Seguridad Vial. Licencias de Conducir. Actualiza
valores de aranceles. Dése por finalizada la suspensión dispuesta
oportunamente, para la revisión y actualización de los valores de las
prestaciones y de los aranceles de derecho de emisión a percibir por la
ANSV.
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2022
VISTO: El expediente N° EX-2019-02054880--APN-DGA#ANSV
del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes N° 24.449 y N° 26.363 los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de
1995, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 5 de enero de 2016,
N° 26 del 07 de enero de 2019, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260
del 12 de marzo de 2020, la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, y la
DI-2021-708-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR - actual MINISTERIO DE TRANSPORTE
DE LA NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3°
de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del
Anexo 1 del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 26/19,
establece que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia
para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga
de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los
aranceles correspondientes.
Que la Disposición ANSV N° DI-2019-48- APN-ANSV#MTR,
establece en su Anexo, artículo 35, el valor de la prestación de los
exámenes psicofísicos exigidos a los conductores afectados al servicio
de transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros.
Que en el artículo 38 de la disposición antes citada, se
establece la revisión de los valores de las prestaciones cada 6 meses
(en los meses de octubre y abril de cada año calendario) aplicando el
índice inflacionario IPC de los últimos 6 meses publicados, que informe
el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como
una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19
a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281,
afectando a este momento a 110 países.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE
- Decreto N° 260/2020. el PODER EJECUTIVO NACIONAL, prorrogó la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541,
en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS), hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que debido a la situación de emergencia sanitaria
epidemiológica antes mencionada, y en lineamiento con la normativa
emanada por el Poder Ejecutivo Nacional, esta AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, mediante la Disposición ANSV N° DI-2021-708-APN-ANSV#MTR,
suspendió con carácter excepcional, la revisión y actualización de los
valores de las prestaciones y de los aranceles de derecho de emisión a
percibir por el organismo, hasta tanto se verifique una mejora continua
de las condiciones de excepción y el señor director ejecutivo de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, lo considerara necesario y oportuno.
Que la evolución de la situación epidemiológica refleja
una mejora sustancial, sin perjuicio de que sus efectos continúan siendo
tangibles y evidentes, en el ámbito socio económico.
Que la situación planteada, exige que se adopten medidas
oportunas y coordinadas a fin de no solo mitigar el impacto sanitario
provocado por la situación epidemiológica provocado por la pandemia
COVID 19, sino también su impacto en la sociedad y en la economía de los
ciudadanos.
Que, a tal efecto, se ha evaluado actualizar el valor de
las prestaciones de los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores
afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y
pasajeros y del valor de la hora cátedra de los programas exigidos a los
conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de
cargas generales y de pasajeros, prevista por los artículos 38 y 62 del
Anexo de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR.
Que conforme lo expuesto precedentemente, deviene
procedente actualizar los valores establecidos en los artículos 35 y 58
del Anexo de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, resultando
finalmente un ajuste del valor de la prestación en un 23,5 %.
Que, por cuestiones operativas, los importes resultantes
se han convertido a números enteros, redondeando los decimales
resultantes menores de cincuenta hacia abajo y los decimales resultantes
mayores de cincuenta hacia arriba.
Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la
intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el director ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida
en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dése por finalizada la suspensión
dispuesta oportunamente en el artículo 1° de la Disposición ANSV
N° DI-2021-708-APN-ANSV#MTR, para la revisión y actualización de los
valores de las prestaciones y de los aranceles de derecho de emisión a
percibir por la ANSV, prevista por los artículos 38 y 62 del Anexo de la
mencionada medida.
ARTÍCULO 2º.- Actualizase el VALOR DE LA PRESTACIÓN
establecido en Artículo 35 del Anexo a la Disposición ANSV
N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, correspondiente a los exámenes psicofísicos
exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte
interjurisdiccional de cargas y pasajeros, en la suma de $ 7.621. Para
los prestadores médicos que operen en las provincias de Neuquén, Rio
Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur,
se actualiza a la suma de $ 9.999.
ARTÍCULO 3°. - Actualizase el ARANCEL establecido en
Artículo 36 del Anexo de la Disposición ANSV N° DI-2019-48- APN-ANSV#MTR,
correspondiente al examen psicofísico, en la suma de $ 829.
ARTÍCULO 4°. - Actualizase el VALOR DE LA HORA CATEDRA
establecido en Artículo 58 del Anexo de la Disposición ANSV
N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, correspondiente a los programas exigidos a
los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional
de cargas generales y pasajeros, en la suma de $ $ 515.42. Por
cuestiones operativas y el carácter de especialidad de la materia, el
valor de la hora cátedra de los programas exigidos para Mercancías
Peligrosas se establece en la suma de $ $ 618.65. Dicho valor se
incrementará en un 20% para las escuelas que operen en las Provincias de
Rio Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
ARTÍCULO 5°. - Actualizase el ARANCEL establecido en
Artículo 60 del Anexo a la Disposición ANSV N° DI-2019-48- APN-ANSV#MTR,
por programa, en la suma de $ 829.
ARTÍCULO 6°. - La presente medida entrará en vigencia a
partir del 10 de enero del año 2022.
ARTÍCULO 7°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. |