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Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - FORMULARIO
CENAT - MODIFICACIÓN MÓDULOS ANSV
Disposición (ANSV) 202/26. Del 3/7/2026. B.O.: 7/7/2026. Tránsito y
Seguridad Vial. Modifica la cantidad de Módulos ANSV correspondientes al
formulario CENAT. Actualiza valores de la Disposición 327/25 ANSV.
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2026
VISTO el EX-2020-40761760- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nº 24.449 y 26.363,
los Decretos Nº 195 del 26 de febrero de 2024, 293 del 8 de abril de
2024, las Disposiciones ANSV Nº 188 del 3 de agosto de 2010 y 82 del 12
de marzo del 2012 y sus modificatorias y complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.363 se creó AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV),
como organismo descentralizado, actualmente actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA , conforme los
Decretos Nº 195/2024 y 293/2024.
Que entre las funciones asignadas legalmente, se encuentran la de
coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y
medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio nacional, crear un modelo único de acta de infracción y
establecer los procedimientos y características de otorgamiento, emisión
e impresión de la licencia de conducir nacional.
Que entre los recursos operativos de la ANSV, se cuentan los fondos
provenientes de los servicios prestados a terceros, y los porcentajes
que correspondan sobre las tasas administrativas que se establezcan en
acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de
infracciones, licencias de conducir y otros servicios administrativos.
Que por Disposición ANSV N° 188/2010, se crea e implementa el formulario
CENAT, como elemento registral válido para informar los datos relativos
a los inhabilitados para conducir, informes de infracciones, de
sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión de
tránsito, con carácter previo al otorgamiento y renovación de la
Licencia Nacional de Conducir, modificación de domicilio y cambio y/o
ampliación de clase.
Que a su vez, por Disposición ANSV N° 82/2012 se crea el “Módulo ANSV”
como unidad para fijar el valor de los formularios de consulta,
cualquiera sea el formato aplicable, y mediante el Anexo I se asignan 12
módulos al formulario CENAT.
Que el valor del formulario referido fue aumentado por Disposiciones
ANSV N° 66/14, 400/14, 2/16 y 117/17,18E-2018 y 493-2018, 308/20,
582/20, 496/21, 250/22 y 553/22, 981/22, 667/23, 09/24, 93/2024 y
327/2025 respectivamente, y por esta última se fijó en UN MIL
SETECIENTOS SESENTA Y OCHO (1768) módulos.
Que el incremento generalizado y sostenido de los precios de bienes y
servicios existentes en el mercado, conlleva actualizar la tasa
retributiva del certificado nacional de antecedentes de tránsito.
Que por lo tanto, consecuentemente corresponde adecuar la cantidad de
módulos ANSV asignados al formulario CENAT a DOS MIL TREINTA (2030).
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de
sus competencias.
Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su
competencia,
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley N° 26.363, Anexo I del
Decreto N° 1716/08 y normas reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la cantidad de Módulos ANSV correspondientes al
formulario CENAT, creado por Disposición ANSV N° 188/10, a DOS MIL
TREINTA (2030), elevando su valor actual a DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA
PESOS ($ 10.150).
ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de ente
cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08, a los
efectos que efectué las adecuaciones necesarias.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten
necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e
instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese atento su carácter de interés
general, dese para su publicación DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido archívese. |