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Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - LICENCIAS DE
CONDUCIR
Disposición (ANSV) 207/09. Del
27/10/2009. B.O.: 6/1/2012. Tránsito y Seguridad Vial. Apruébase el
Sistema Nacional de Licencias de Conducir.
Bs. As., 27/10/2011
VISTO: El Expediente Nº S02:0006883/09 del
Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y
24.449 y su normativa reglamentaria,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley
Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es
la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo
3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas
de seguridad vial nacionales.
Que conforme surge del artículo 4º incisos
e), f), h) y j) de la Ley Nº 26.363, serán funciones de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, crear y establecer las características y
procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia
Nacional de Conducir; autorizar a los organismos competentes en materia
de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial,
municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia
Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros
de emisión y/o impresión de las mismas; diseñar el sistema de puntos
aplicables a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a los principios
generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente ley
y su reglamentación; y entender en el Registro de las Licencias
Nacionales de Conducir.
Que asimismo, las Provincias han participado
en forma significativa en el diseño de las acciones en materia de
tránsito y seguridad vial, lo que dio lugar a la firma del Convenio
Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, el cual
fue ratificado por Decreto Nº 1232/07 y posteriormente mediante la
sanción de la Ley Nacional N” 26.353, el cual plasmaba la necesidad de
la implementación de una Licencia Nacional de Conducir Unica, y de la
creación de un Registro Nacional de Licencias de Conducir.
Que mediante el Decreto Nº 1787/08 se dio
estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos
competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el
otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño.
Que el precitado Decreto Nº 1787/08 pone en
cabeza de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO, la responsabilidad de organizar la información y registro
de los antecedentes de tránsito en coordinación con todas las
jurisdicciones.
Que asimismo resulta de competencia de la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
organizar y administrar el Registro de las Licencias Nacionales de
Conducir, manteniendo actualizados los datos de emisión, renovación, y
cancelación en coordinación con las autoridades locales competentes.
Que en virtud de lo expuesto, resulta
necesario implementar un Sistema Nacional de Licencias de Conducir que
unifique criterios en esa materia en todo el país, como primer paso
fundamental; el cual una vez en funcionamiento, se constituirá en un
instrumento esencial para el logro de los objetivos de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD VIAL.
Que en tal sentido es que corresponde
proceder a la aprobación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir.
Que asimismo, corresponde invitar a las
Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Municipios a
formalizar su adhesión al Sistema Nacional de Licencias que como Anexo I
forma parte de la presente Disposición.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y
JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente Disposición se dicta en uso
de las facultades establecidas en los artículos 4º incisos e), f) h) y
j) y 7º inciso b), de la Ley Nº 26.363 y
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el SISTEMA NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el que como Anexo I forma parte de la presente
Disposición.
Art. 2º — Invítese a las Provincias, a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios a adherirse en forma
integral a la aplicación del ANEXO I.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO 1
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ANEXO 2
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