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Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - CENAT -
BOLETA DE PAGO ELECTRÓNICA
Disposición (ANSV) 351/26. Del 21/10/2026. B.O.: 23/10/2026. Tránsito
y Seguridad Vial. Aprueba e implementa el modelo de Boleta de Pago
Electrónica –BoPE- desdoblada como instrumento de pago diferenciado de
los importes correspondientes al arancel del CENAT y de los importes
correspondientes a las infracciones firmes informadas.
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2026
VISTO el EX-2020-40761760- -APN-DGA#ANSV, las Leyes N°24.449, N° 26.363
y su normativa reglamentaria, los Decreto N° 195 del 26 de febrero de
2024 y N° 293 del 5 de abril de 2024,la Disposición ANSV N°188 del 03 de
agosto de 2010, Disposición ANSV Nº 171 del 26 de abril de 2013,
Disposición ANSV Nº 186 del 12 de mayo de 2014, Disposición ANSV N°134
del 09 de abril de 2019, Disposición ANSV Nº 366 del 11 de agosto de
2020, Disposición ANSV N° 267 del 20 de marzo de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV)
como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los Decretos Nº
195/24 y N° 293/24, y que por el Decreto Nº1787/08 se aprobó su
estructura organizativa.
Que la misión principal del organismo es contribuir a la reducción de la
siniestralidad vial en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
y que en dicha finalidad actúa como autoridad de aplicación de las
medidas nacionales en la materia.
Que la Ley N°26.363, en su artículo 23°, modificatorio del artículo 8°
de la Ley N°24.449, crea e instituye el Registro Nacional de
Antecedentes de Tránsito dentro de la órbita de esta AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en los términos que establezca el Anexo IX del Decreto
Reglamentario N°1.716/08
Que conforme al artículo 4° incisos k) y q) de la Ley N°26.363
corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL entender en el
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO - RENAT- y coordinar la
emisión de los informes de dicho registro como requisito para gestionar
la Licencia Nacional de Conducir y la transferencia de vehículos, con
los organismos que otorguen la referida documentación.
Que mediante Disposición ANSV N°188/2010 y sus modificatorias, se creó e
implementó el formulario CENAT como elemento registral válido para
informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir,
presuntas infracciones, sanciones firmes impuestas y sanciones penales
en ocasión del tránsito, suspensiones por ineptitud dictadas por
autoridades administrativas y/o judiciales competentes y retenciones
preventivas de licencias decretadas por autoridades competentes, con
carácter previo al otorgamiento y/o renovación de la Licencia Nacional
de Conducir, cambio de domicilio, cambio y/o ampliación de clase de
licencia y ante los requerimientos de información concernientes a los
antecedentes de tránsito solicitadas por autoridades competentes.
Que conforme lo establecido en el artículo 5º de la Disposición ANSV
Nº188/2010, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO, actuante en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, se encuentra facultada para
propiciar las modificaciones, actualizaciones, adecuaciones necesarias y
a llevar a cabo las gestiones pertinentes para a la adecuada
instrumentación y puesta en funcionamiento del formulario CENAT.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de acuerdo a lo estipulado en
el artículo 12° de la Ley N° 26.363, prevé, como fuente de recursos
patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a
terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se
establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del
sistema único de infracciones, licencias de conducir, y otros servicios
administrativos.
Que, mediante la Disposición ANSV Nº 366/2020 y modificatorias, se crea
e implementa el modelo de Boleta de Pago Electrónica –BoPE- como
instrumento de pago para la generación electrónica del CERTIFICADO
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO – CENAT.
Que, el artículo 14 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias establece
que antes de otorgar una licencia de conducir, se requiera al Registro
Nacional de Antecedentes de Tránsito informes de infracciones y de
sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos
para la categoría solicitada.
Que, el artículo 13 apartados a. y b.5 y el artículo 14 primer párrafo
del Anexo 1 del Decreto reglamentario N° 779/95 y modificatorias,
establecen como requisito indispensable para el otorgamiento de una
Licencia Nacional de Conducir que la persona no se encuentre
inhabilitada en ninguna Jurisdicción.
Que, el artículo 13 apartados c.2 y c.5 del mencionado decreto
reglamentario, establece en caso de que se posean antecedentes por
infracciones graves, la revalidación de la licencia, requerirá, además
de la aprobación del examen psicofísico, la aprobación de un examen
teórico práctico.
Que, conforme lo expuesto, el informe de las infracciones que refleja el
CENAT emitido previamente al otorgamiento de una licencia de conducir,
se materializa como instrumento de valoración al momento de su
renovación y de los requisitos a cumplir a tal fin.
Que oportunamente y en orden a la normativa que ha sido objeto de
reseña, se han propiciado e instrumentado Convenios de Cobro
Interjurisdiccional entre esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y
distintas jurisdicciones Provinciales y Municipales del País,
estableciéndose en su operatoria, la obligación de informar mediante la
Boleta de Electrónica BoPE para la obtención del Cenat, las infracciones
firmes que consten a nombre del solicitante de la misma.
Que, lo expuesto, requiere la necesidad de adecuación de la Disposición
ANSV N° 366/2020 mediante la creación e incorporación de un nuevo modelo
de Boleta de Pago Electrónica. BoPE del CENAT, que permita al ciudadano
abonar de manera desdoblada el importe correspondiente al arancel de
emisión del CENAT, como requisito exigible previo al otorgamiento de la
licencia, de los importes que corresponda abonar en concepto de
infracciones firmes informadas en dicha boleta.
Que la presente modificación cumple con los resguardos previstos en la
Ley N°25.326.
Que, en tal sentido, resulta conveniente a los efectos de instrumentar
la medida propiciada aprobar el modelo de boleta desdoblado e
incorporarla como ANEXO II a la Disposición ANSV Nº366/2020.
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y
la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la
intervención que les compete.
Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la
intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO. 1°.- Apruébese e implementase el modelo de Boleta de Pago
Electrónica –BoPE- desdoblada como instrumento de pago diferenciado de
los importes correspondientes al arancel del CERTIFICADO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO – CENAT – y de los importes correspondientes a
las infracciones firmes informadas, la cual como ANEXO
(DI-2026-102317680-APN-ANSV#MEC) forma parte de la presente Disposición.
ARTICULO. 2°. La Boleta de Pago Electrónica -BoPE- modelo aprobado en el
artículo 1° de la presente, se regirá conforme lo establecido en los
artículos 2, 3, 4 y 5 de las DI-2020-366-APN-ANSV#MTR y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Ratifíquense todos los términos las DI-2020-366-APN-ANSV#MTR
y DI-2023-267-APN-ANSV#MTR que no han sido objeto de modificación por la
presente.
ARTICULO 4°.- Dese intervención a la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de ente
cooperador Ley N°23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N°1985/08, a los
efectos que efectué las adecuaciones necesarias para lo dispuesto en el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten
necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e
instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese atento su carácter de interés
general dese para su publicación DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y cumplido archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Modelo de Boleta de Pago Electrónica |