Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS - MODIFICACION
Disposición
(ANSV) 402/15. Del 3/7/2015. B.O.: 4/8/2015. Tránsito y Seguridad
Vial. REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS.
Modifíquese el Artículo 2° de la Disposición N° 571/14
ANSV.
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el
EXP-S02:0143810/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y
N° 26.363 y su normativa reglamentaria, y.
CONSIDERANDO
Que entre las funciones asignadas por la Ley N° 26.363 a esta AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, resulta competente para crear y establecer
las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e
implementación de la Licencia Nacional de Conducir; y autorizar a los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir
de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando
y homologando, en su caso los centro de emisión y/o implementación de
las mismas (conf. Artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363).
Que el Artículo 14° de la Ley N° 24.449, modificado por el
Apartado 4) del Inciso a) del Artículo 26° de la Ley N° 26.363,
establece que la autoridad emisora debe requerir del solicitante un
examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud
física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.
Que el Apartado a) del Inciso a) del Artículo 14° del Decreto N°
779/95, establece que los exámenes de aptitud psicofísico serán
realizados exclusivamente por el propio organismos expedidor o por
prestadores de servicios médicos autorizados al efecto por la
autoridad jurisdiccional, previa inscripción en un Registro que la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL habilite al efecto.
La
mencionada norma, establece que en el caso de que se utilicen medios
de examen electrónico para la asistencia de los médicos que realizan
el examen psicofísico en el Centro Emisor de Licencias de Conducir,
los mismos deben estar previamente registrados y homologados por la
A.N.S.V., o por el organismo que esta designe.
Que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de este
Organismo, realizó una prueba piloto de los medios de examen
electrónico para la asistencia de los médicos que realizan el examen
psicofísico en los Centros de Emisores de Licencias de Conducir en las
jurisdicciones de Noetinger y Villa Carlos Paz de la Provincia de
Córdoba, Viedma y San Antonio Oeste de la Provincia de Río Negro,
Santa Rosa de la Provincia de La Pampa, los Municipios de la Saladas,
Ituzaingo, Santo Tome y Goya de la Provincia de Corrientes, los
Municipios de Pasadas, Oberá, Aristóbulo del Valle, San Vicente y
Puerto Rico de la Provincia de Misiones, San Salvador de Jujuy de la
Provincia de Jujuy, las jurisdicciones de San Miguel de Tucumán, Las
Talitas, Yerba Buena y Concepción de la Provincia de Tucumán,
Concordia, Diamante y Chajarí de la Provincia de Entre Ríos, los
Municipios de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Esquel y Puerto Madryn
en la Provincia de Chubut, Fontana de Chaco y las Jurisdicciones de
Macia y Valle María de Entre Ríos, a fin de corroborar el correcto
funcionamiento y utilidad de los mismo.
Que las pruebas
realizadas, enumeradas en el párrafo precedente, arrojaron un
resultado positivo por la observación y el seguimiento del
funcionamiento en cuestión.
Que la Disposición A.N.S.V. N°
571/14, dispone la creación e implementación en el ámbito del Sistema
Nacional de Licencias de Conducir, del REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE
EXAMEN ELECTRONICO, a fin de registrar los medios de examen
electrónico para la asistencia de los médicos intervinientes en el
examen de aptitud psicofísica previa al otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir.
Que la mencionada Disposición instruye a
la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR de este
Organismo a propiciar el procedimiento de inscripción ante el
Registro, como así también el procedimiento de homologación de los
medios previamente registrados, cuya instrumentación podrá efectuarse
en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera regulado
por las Leyes N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08.
Que a efectos de garantizar el correcto registro de los medios de
examen electrónico para la asistencia de los médicos que realizan el
examen psicofísico en el Centro Emisor de Licencias de Conducir y que
los mismos cumplen con las condiciones y aptitudes para determinar la
correcta capacidad física de una persona para la conducción de un
vehículo automotor, se requiere efectuar los ajustes en el mencionado
articulado de la Disposición.
Que a tales efectos corresponde
modificar el Artículo 2° de la Disposición A.N.S.V N° 571/14.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y
JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la
intervención que les compete.
Que la presente, se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 7° incisos a) y b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°
— Modifíquese el Artículo 2° de la Disposición N° 571 de fecha 23 de
septiembre de 2014 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el cual
quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2°.-
Instrúyase a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a
propiciar el procedimiento de homologación y registración de los
equipos auxiliares de diagnostico y evaluación para la asistencia
médica del examen de aptitud psicofísica obligatorio para el
otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, como así también
propiciar oportunamente el procedimiento de Registración en el
REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICO de los medios
previamente homologados, cuya instrumentación podrá efectuarse en el
marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera regulado por las
Leyes N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08”.
ARTICULO
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.