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Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
LICENCIA DE CONDUCIR TRANSPORTE
INTERJURISDICCIONAL (LINTI) - MODIFICA DISPOSICION 489/20.
Disposición (ANSV) 502/20. Del 4/11/2020. B.O.:
6/11/2020. Tránsito y Seguridad Vial. Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). Rectifica Disposición 489/20
ANSV.
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020
VISTO: El expediente EX-2019-02054880- -APN-DGA#ANSV del
registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de
1995, Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, Decreto N° 1787 de
fecha 5 de noviembre de 2008, Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019, la
Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, Disposición ANSV
N° DI-2020-489-APN-ANSV#MTR y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición ANSV N° DI-2020-489-APN-ANSV#MTR,
de fecha 29 de Octubre de 2020, se incorpora el inciso c) al artículo
13° del Anexo DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR que forma parte de la
Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR.
Que se ha advertido que por error material involuntario
en el texto de la citada DI-2020-489-APN-ANSV#MTR, se ha redactado en
forma inexacta el mencionado inciso c) incorporado.
Que en consecuencia resulta procedente la rectificación
de la medida subsanando la redacción del Artículo 1° de la misma.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos,
considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo
hubiera emitido correctamente.
Que el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O. por
Decreto N° 894/17) dispone que “…en cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En
los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de
errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica,
previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.
Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la
intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida
en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese la Disposición
DI-2020-489-APN-ANSV#MTR del 29 de Octubre de 2020.
ARTÍCULO 2°. – Sustitúyase el Artículo 1° de la
Disposición DI-2020-489-APN-ANSV#MTR, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Incorporase como inciso c), del artículo
13° del Anexo a la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR del 11 de
Febrero de 2019, el siguiente:
“c) Cuando existan circunstancias y/o hechos
indubitables que indiquen que el titular de una Licencia Nacional de
Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), puede padecer una
alteración de su condición psicofísica - ineptitud psicofísica
sobreviniente- que redunde en una alteración en la aptitud conductiva,
con relación a la exigible al momento de serle otorgada, y su
mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o
perjudique notoriamente el interés público comprometido.
La suspensión será en carácter transitorio hasta la
realización de los estudios que determine la Autoridad de Aplicación y/o
el CEM.
Se incorporará en el registro y aplicará al conductor en
el estado establecido por el Artículo 14, inciso c) de la presente
medida- Conductores Retenidos-.
Se deberá determinar un examen psicofísico a los efectos
de estudios complementarios, contemplando los requisitos del Articulo
23, incisos a), c), d), y e)”.
ARTÍCULO 3°.- Ratifíquense todos los términos de lo
dispuesto por la Disposición DI-2020-489-APN-ANSV#MTR, que no han sido
objeto de modificación por la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dese para su
publicación a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido
archívese. |