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Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - CURSO DE CAPACITACIÓN
BÁSICO OBLIGATORIO PARA LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS PELIGROSAS
Disposición (ANSV) 56/25. Del 19/3/2025. B.O.: 20/3/2025. Tránsito y
Seguridad Vial. Aprueba la currícula y el programa para el curso de
capacitación básico obligatorio para los conductores de vehículos del
transporte de mercancías peligrosas, su certificado y el procedimiento y
contenido de las auditorías aplicables a los prestadores del servicio.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO: El EX-2025-28035383- -APN-DGA#ANSV, las leyes n° 26.363 y 24.449,
el decreto n° 779 de 1995 (t.a. por decreto n° 196/2025) y la
disposición ANSV 207/09 (texto actualizado), y
CONSIDERANDO:
Que por ley nº 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial como
organismo descentralizado, actualmente en la órbita de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos n° 195 y
293/2024, y por decreto nº 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.
Que la misión principal del organismo es proveer a reducir la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo la autoridad de aplicación de las políticas y normas de la
materia.
Que la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de
Tránsito propicia aprobar un nuevo curso y certificado respectivo, de
formación profesional para la capacitación básica obligatoria de los
conductores de vehículos empleados en el transporte de mercancías
peligrosas, más el procedimiento y el contenido de las auditorías
aplicables a los prestadores del servicio, los cuales obran agregados a
la presente como anexo.
Que justifica la medida en la modificación normativa dispuesta por el
decreto nº 196/2025, por el cual se eliminó la licencia de conducir
transporte interjurisdiccional, como requisito extra a la licencia de
nacional de conducir para las categorías de vehículos, dentro de cuyo
trámite se incluía la instrucción objeto de la presente.
Que el artículo 20 inciso 5 del Anexo I del decreto nº 779/95 (T.O.
decreto n°196/2025) prevé que los conductores de vehículos que
transporten mercancías peligrosas, deben regirse por lo establecido en
el anexo S de la misma norma, y la ley nº 24.051.
Que por su parte, en el artículo 27 del anexo S citado, se establece que
los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas deben
poseer, además de las habilitaciones exigidas por las normas de
tránsito, un certificado de formación profesional expedido por la
autoridad competente o la institución sobre la que ella delegue estas
funciones, para cuya obtención deberá aprobar un curso de capacitación
básico obligatorio, y para prorrogarlo un curso de actualización
periódico.
Que por lo expuesto y a fin de garantizar la continuidad de las
actividades de formación mencionadas, corresponde aprobar la currícula y
el certificado para el curso de preparación profesional para los
conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, y el
procedimiento y contenido de las auditorías aplicables a los prestadores
de dichos servicios.
Que la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, Dirección
Nacional de Capacitación y Campañas Viales, la Dirección General de
Administración y la Dirección de Informática han tomado la intervención
de su competencia.
Que, la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección de Asuntos Legales y
Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los
artículos 4 inciso e y 7 de la ley nº 26.363, 13 de la ley nº 24.449, 20
inciso 5 del anexo I del decreto nº 779/95 y 27 del anexo S del decreto
nº 779/95.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la currícula y el programa para el curso de
capacitación básico obligatorio para los conductores de vehículos del
transporte de mercancías peligrosas, su certificado y el procedimiento y
contenido de las auditorías aplicables a los prestadores del servicio
que como anexo (DI-2025-28608645-APN-ANSV#MEC) integra la presente.
ARTÍCULO 2º: Dejar establecido que se mantendrá la vigencia del registro
actual de prestadores de servicios de capacitación que se utiliza para
el otorgamiento de licencias para el servicio de transporte de
mercancías peligrosas, el cual quedará regido por la presente.
ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que las licencias de mercancías
peligrosas (LiNTI) vigentes a la publicación de la presente, se
convertirán en certificados de formación en mercancías peligrosas,
manteniéndose al efecto las fechas de vencimiento originalmente
previstas.
ARTÍCULO 4: Dejar establecido que en un plazo máximo de 90 días
corridos, los prestadores de los servicios de capacitación de transporte
de mercancías peligrosas deberán adecuarse a los nuevos requisitos
exigidos en la presente, bajo apercibimiento de ser excluidos del
registro.
ARTÍCULO 5: Registrar, comunicar, pasar para su publicación a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Certificado de habilitación para el transporte de mercancías peligrosas |