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Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - LICENCIA DE
CONDUCIR - DOMICILIO
Disposición (ANSV) 59/26. Del 18/2/2026. B.O.: 20/2/2026. Tránsito y
Seguridad Vial. Establece que junto con todo nuevo trámite relacionado
con la licencia nacional de conducir, se deberá denunciar en carácter de
declaración jurada un domicilio electrónico como requisito
indispensable.
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2026
VISTO el EX-2026-09149388- -APN-DGA#ANSV, las Leyes N° 24.449, 26.363,
los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, N°
1787 del 5 de noviembre de 2008, Nº 1716 del 20 de octubre de 2008, N°
195 del 23 de febrero de 2024, N° 293 del 5 de abril de 2024, y Nº 196
del 17 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV)
como organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los
Decretos Nº 195/24 y N° 293/24.cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que el artículo 4º incisos a) y d) de la Ley Nº 26.363 establece entre
otras de las funciones propias de la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las
políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional y la de evaluar permanentemente la
efectividad de las normas técnicas y legales.
Que el ejercicio de tales funciones, a través de los distintos sistemas
que han sido creados dentro de la estructura administrativa del
organismo, requieren de la adecuación y adaptación permanente a las
distintas circunstancias que la dinámica de los avances tecnológicos
trae aparejados, incidiendo en la vida cotidiana y generando incluso
cambios sustanciales en cuestiones vinculadas al tránsito y la seguridad
vial, En tal sentido el uso intensivo de las nuevas tecnologías y las
formas de comunicación juega un rol transcendente.
Que, en esta nueva era, internet revolucionó las comunicaciones,
conformando un trinomio entre tecnología, información y comunicación,
basadas en la modernización, eficiencia, transparencia y agilización de
las mismas.
Que, en el marco de innovación antes citado, esta ANSV ha evaluado los
requisitos de las notificaciones que deben darse dentro de los distintos
procesos, contemplado principalmente aquellos que en los que deban de
ser garantizados principios procesales, vinculados con el debido proceso
y el derecho de defensa de las personas que pudieran verse involucrados
en los mismos, a fin de salvaguardar y garantizar su validez y
legalidad.
Que, en ese orden, el uso de las nuevas tecnologías, requiere del diseño
de herramientas que brinden a dichas comunicaciones la seguridad
jurídica necesaria para el fortalecimiento de la eficacia y calidad en
los procesos y procedimientos, a los efectos de reducir tiempos y
costos, siempre que no se vean afectados derechos y principios
consagrados por el derecho de fondo y normas procesales.
Que, por lo precedentemente expuesto, resulta oportuno, y conveniente
incorporar como requisito para todo do trámite relacionado con la
Licencia Nacional de Conducir el deber de informar en carácter de
declaración jurada un domicilio electrónico donde se tendrán por válidas
todas las notificaciones relacionadas con el estado de la Licencia
Nacional de Conducir y todos los antecedentes suscitados en ocasión del
tránsito.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de
la ANSV han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
de la ANSV han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades
establecidas en el artículo 7º inciso b), de la Ley Nº 26.363 y
por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Establézcase que junto con todo nuevo trámite relacionado
con la licencia nacional de conducir, se deberá denunciar en carácter de
declaración jurada un domicilio electrónico como requisito indispensable
para la continuidad del mismo y en el cual, previa aceptación por parte
del ciudadano, se tendrán como válidas todas las notificaciones
relacionadas con el estado de la tramitación como así también de todo
antecedente atribuido al solicitante con motivo y en ocasión del
tránsito automotor.
Artículo 2º — Apruébese el ANEXO I para incorporar a la página web de
gestión de trámites de Licencia Nacional de Conducir
(DI-2026-16889993-APN-ANSV#MEC) que forma parte de la presente medida.
Artículo. 3º — Apruébese el ANEXO II para incorporar declaración jurada
del Formulario único de Trámite que genera el SINALIC
(DI-2026-16889938-APN-ANSV#MEC) que forma parte de la presente medida.
Artículo. 4º — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA a implementar la
presente medida.
Artículo. 5º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a fin de hacer efectiva la nueva
exigencia para todos los trámites relacionados con la Licencia Nacional
de Conducir.
Artículo. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I - Para la página web de gestión de trámites de Licencia
Nacional de Conducir
Entiendo y acepto que, en la dirección de correo electrónico que
declaro, se tendrán como válidas todas las notificaciones que se cursen
respecto al estado de mi licencia nacional de conducir, como asimismo de
todos los antecedentes nacionales de tránsito que se me atribuyan en
ocasión a la circulación en la vía pública que se cursen desde la ANSV
y/u organismos competentes en la materia.
ANEXO II - Para incorporar declaración jurada del Formulario único de
Trámite que genera el SINALIC
Por el presente denuncio en carácter de declaración jurada mi domicilio
electrónico:…………………………………………………………………………………….
Entiendo y acepto que, en la dirección de correo electrónico que
declaro, se tendrán como válidas todas las notificaciones que se cursen
respecto al estado de mi licencia nacional de conducir, como asimismo de
todos los antecedentes nacionales de tránsito que se me atribuyan en
ocasión a la circulación en la vía pública que se cursen desde la ANSV
y/u organismos competentes en la materia. |