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Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Disposición (ANSV) 635-E/2017. Del 21/12/2017. B.O.:
22/12/2017. Tránsito y Seguridad Vial. Sistema de Control de Estabilidad
(ESC). Ensayos de Protección de Peatón. Apoyacabezas. Cinturón plaza
trasera central. Implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017
VISTO: El Expediente Nº S02: 0051400/2017 del Registro
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y
su normativa reglamentaria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en
el ámbito del Ministerio del Interior, cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que el artículo 29º de la Ley Nº 26.363 incorporó un
último párrafo al artículo 29º de la Ley 24.449 —Condiciones de
Seguridad—, previendo que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
dispondrá la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de
impactos, del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta
acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, un
sistema de desgravación de registros de operaciones del vehículo ante
siniestros para su investigación, entre otros que determine la
reglamentación.
Que la mencionada Ley fue reglamentada por el Decreto Nº
1716/08, a través de cuyo artículo 29º se incorporó como último párrafo
del artículo 29º del Anexo 1 del Decreto 779/95, la necesidad de
implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el
Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449,
conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con
la intervención de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la
ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INGRESOS PUBLICOS Y SERVICIOS, en caso de corresponder.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION
DE FABRICA DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES
OFICIALES DE AUTOMOTORES han suscripto respectivos Convenios Marco de
Cooperación, con el objeto de prestarse la mutua colaboración en todas
aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de sus funciones y
objetivos, y suscribir acuerdos particularizados de implementación para
programas y convenios específicos.
Que atento a ello y en función al criterio acordado de
establecer etapas para las mismas, las PARTES han consensuado la
implementación de dichos ítems de seguridad adicionales para las Etapas
I, II, III y IV, según surge de las respectivas ACTAS ACUERDO suscriptas
con fechas 16 de noviembre de 2009, 26 de octubre de 2010 y 17 de junio
de 2011, aprobadas por las Disposiciones ANSV Nº 166 del 16 de julio de
2010, Nº 494 de fecha 29 de diciembre de 2010, Nº 272 de fecha 10 de
agosto de 2011 y Nº 591/2014 del 26 de noviembre de 2014,
comprometiéndose a su vez a avanzar en la definición de una Quinta Etapa
la cual contendría mayores compromisos.
Que, al margen de la necesidad y voluntad común de las
PARTES de consensuar la implementación de ítems y/o aspectos de
seguridad, puesta de manifiesto desde la Etapa I en adelante, el
presente acuerdo y los que pudieran suscribirse en los próximos años, se
enmarcan en lo dispuesto por la Disposición Nº 92 de fecha 3 de mayo de
2011 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, mediante la cual nuestro
país adhirió a la Resolución 64/255 de la ASAMBLEA GENERAL DE LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, que declaró al período 2011-2020
como “DECENIO DE ACCION PARA LA SEGURIDAD VIAL”.
Que en base a dicho criterio, se acordó entre las PARTES
establecer en la Etapa V, la implementación en los vehículos 0 Km. que
se incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de
fabricación, de los ítems y/o aspectos de seguridad que se detallan en
el ANEXO I a la presente ACTA ACUERDO, conforme a lo que correspondiere
según las categorías de vehículos establecidas en el artículo 28º del
Anexo 1 al Decreto Nº 779/95 y en base a los criterios fijados para cada
uno de ellos.
Que a tal fin, se tuvieron en cuenta no sólo los tiempos
de desarrollo y/o aplicación de cada ítem o aspecto de seguridad en
particular sino, además, la necesidad acordada de ir armonizando esas
aplicaciones con las medidas que en el mismo sentido tiene contempladas
y/o prevé contemplar la República Federativa del Brasil, teniendo en
cuenta la vigente Política Automotriz Común suscripta con ese país anexa
al TRIGESIMOOCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA Nº 14 o la que en el futuro la sustituya, y la aplicación de
los reglamentos internacionales que son o fueren de incumbencia.
Que en función del mencionado compromiso y conforme al
criterio acordado la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE
IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES mantuvieron
reuniones a efectos de consensuar los ítems de seguridad a definir para
la denominada Etapa V, así como también sus plazos de implementación.
Que las medidas adoptadas por la presente ACTA ACUERDO,
se enmarcan dentro de las decisiones de los Gobiernos de la REPUBLICA
ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, fijadas en las reuniones
del Comité Automotor establecido en la Política Automotriz Común anexa
al 38º Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº
14, llevadas a cabo dentro del Subgrupo de Trabajo Nº 3 (SGT3) MERCOSUR,
durante los días 17 al 20 de abril de 2017, en nuestro país y donde,
ambos países consensuaron en avanzar indubitablemente en la armonización
de las regulaciones técnicas que tienen establecidas, dada la
indeclinable voluntad de facilitar y optimizar el comercio común.
Que, en el ACUERDO POR LA PRODUCCION Y EL EMPLEO – PLAN
UN MILLON DE UNIDADES, suscripto recientemente entre el Gobierno
Nacional, las Asociaciones integrantes de la Cadena de Valor Automotriz
y los Sindicatos correspondientes a dicha industria, se estableció como
uno de los compromisos a asumir por el Sector Público, el “Articular el
estudio e implementación de la normativa y requisitos asociados a la
seguridad vehicular conjuntamente con el sector privado, la Agencia de
Seguridad Vial y demás organismos competentes en la materia.”.
Que la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta competente en virtud de las
atribuciones conferidas por los artículos 4º, inciso a), y 7º, incisos
a) y b), de la Ley Nº 26.363.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre
el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE PRODUCCION, la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICA DE AUTOMOTORES y la
CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, que
como Anexo forma parte constitutiva de la presente Disposición.
(DI-2017-34133371-APN-ANSV#MTR).
ARTÍCULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXOS I y II
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