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Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS – RESTRICCIONES CIRCULACION
Disposición (ANSV) 78/20. Del 18/2/2020. B.O.:
18/2/2020. Tránsito y Seguridad Vial. Transporte Automotor de Cargas.
Modificase el Anexo I de la Disposición 279/19 ANSV, a los fines de
incorporar los días 21, 22 y 25 de febrero del año en curso al
calendario de restricción de vehículos, conforme los horarios plasmados
en el Anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2020
VISTO el EX-2020-11030324- -APN-DGA#ANSV del Registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, la Ley N° 24.449, la Ley N° 26.363, la Disposición
N° DI-2019-279-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya principal misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3º
de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de
coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas
estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que, como es de público y notorio conocimiento, durante
los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o
posterior inhábil -denominados “fines de semana largo”- se presenta un
incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en rutas
nacionales y caminos interjurisdiccionales, motivado principalmente por
el traslado masivo a los principales centros turísticos y vacacionales,
Que dicha circunstancia eleva los riesgos de
siniestralidad vial, creando así la necesidad de adoptar medidas
estratégicas preventivas, tendientes a evitar consecuencias disvaliosas.
Que, mediante Disposición N° DI-2019-279-APN-ANSV#MTR se
estableció el mapa de rutas y el calendario de restricciones
vehiculares, operativo desde julio de 2019 hasta mayo de 2020,
confeccionado en concordancia con las fechas establecidas en la Ley
N° 27.399, de feriados nacionales y días no laborables en todo el
territorio de la Nación.
Que conforme a lo expuesto, considerando que el lapso de
tiempo comprendido entre el 21 y el 25 de febrero de 2020 constituirá un
“fin de semana largo”, y atento no haber establecido la referida
Disposición N° DI-2019-279-APN-ANSV#MTR una restricción a la circulación
vehicular durante dicho período, corresponde proceder a su modificación,
ampliándola a los días 21, 22 y 25 de febrero de 2020, conforme los
horarios indicados en el Anexo de la presente Disposición.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida,
por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que, sin perjuicio de la aplicación de la presente
medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario la
difusión de sus términos a la ciudadanía, para su conocimiento,
concientización y persuasión al cumplimiento voluntario de la misma, en
pos de su efectividad y de la seguridad jurídica.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b),
de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario
Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley
Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Anexo I de la Disposición
DI-2019-279-APN-ANSV#MTR, a los fines de incorporar los días 21, 22 y 25
de febrero del año en curso al calendario de restricción de vehículos,
conforme los horarios plasmados en el Anexo ( DI-2020-11173906-APN-ANSV#MTR)
parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º.- La Disposición N° DI-2019-279-APN-ANSV#MTR
mantiene su vigencia respecto a todo aquello no modificado por el
presente acto.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN
Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para la
difusión de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a las Federaciones y
Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de
seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.
ARTÍCULO 5°.- La presente Disposición entrará en
vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese en la página web
de la ANSV, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL cúmplase, y, oportunamente, archívese.
ANEXO
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