ECOFIELD - Tránsito / Transporte - Disposición (ANSV) 80/24.

 

Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

- modifica y/o complementa a: ley 26363.

- modificada y/o complementada por:

Agencia Nacional de Seguridad Vial

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS - CIRCULACIÓN - RESTRICCIONES

Disposición (ANSV) 80/24. Del 11/7/2024. B.O.: 12/7/2024.  Transporte Automotor de Cargas. Establece que los vehículos de categorías N2 y N3, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 3 en las fechas, horarios, tramos y sentidos plasmados en el Anexo - Restricción (2024). Receso Invernal. Excepciones.

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Establecer que los vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 3 en las fechas, horarios, tramos y sentidos plasmados en el Anexo (DI-2024-72928118-APN-ANSV#MEC), el cual integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°: Exceptuar de la restricción prevista por el Artículo 1° de la presente Disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;

b. De transportes de animales vivos;

c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e. De atención de emergencias;

f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;

g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i. De transporte de medicinas;

j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

l. De transporte de sebo, hueso y cueros.

ARTÍCULO 3°: Instruir a la Dirección de Capacitación y Campañas viales a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente medida, haciendo especial hincapié en el sector de transporte automotor.

ARTÍCULO 4°: Instruir a la Dirección Nacional De Coordinación Interjurisdiccional de la ANSV, para que coordine con la Comisión Nacional De Regulación Del Transporte y Gendarmería Nacional Argentina, la eventual utilización y aplicación del acta de constatación de infracciones y fiscalización, utilizada actualmente por los citados Organismos, para constatar incumplimientos a la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Autorizar a la Dirección Nacional De Coordinación Interjurisdiccional de la ANSV a propiciar las tratativas tendientes a impulsar informes técnicos atinentes a la temática, celebrar mesas de trabajo, y convocar equipos consultivos “ad hoc” integrados por los Organismos Públicos vinculados a la materia, así como también coordinar operativos de control con cualquiera de las fuerzas de seguridad que instrumenten los mismos.

ARTÍCULO 6°: Invítar a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente, y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Consejo Federal De Seguridad Vial; a la Secretaría De Gestión De Transporte, a la Comisión Nacional De Regulación De Transporte, a la Dirección Nacional De Vialidad, a Gendarmería Nacional Argentina, a Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales, y autoridades de control competentes.

ARTÍCULO 8°: La presente disposición entrará en vigencia a partir del dictado de la misma.

ARTICULO 9°: Comuníquese en la página web de esta ANSV, dése a la Dirección Nacional De Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, cúmplase, y, oportunamente, archívese.

ANEXO (formato PDF) - Restricción (2024) - Receso Invernal. 

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