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Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS - CIRCULACIÓN -
RESTRICCIONES
Disposición (ANSV) 80/24. Del 11/7/2024. B.O.: 12/7/2024. Transporte
Automotor de Cargas. Establece que los vehículos de categorías N2 y N3,
O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 3 en las fechas,
horarios, tramos y sentidos plasmados en el Anexo - Restricción (2024).
Receso Invernal. Excepciones.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Establecer que los vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y
O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 3 en las fechas, horarios,
tramos y sentidos plasmados en el Anexo (DI-2024-72928118-APN-ANSV#MEC),
el cual integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°: Exceptuar de la restricción prevista por el Artículo 1° de
la presente Disposición a los vehículos que a continuación se detallan:
a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases
asociados;
b. De transportes de animales vivos;
c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de
comunicación audiovisual;
e. De atención de emergencias;
f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado, y en regreso en vacío;
g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas
Licuado de Petróleo;
h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i. De transporte de medicinas;
j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato
de una orden judicial;
l. De transporte de sebo, hueso y cueros.
ARTÍCULO 3°: Instruir a la Dirección de Capacitación y Campañas viales a
adoptar las medidas necesarias para difundir la presente medida,
haciendo especial hincapié en el sector de transporte automotor.
ARTÍCULO 4°: Instruir a la Dirección Nacional De Coordinación
Interjurisdiccional de la ANSV, para que coordine con la Comisión
Nacional De Regulación Del Transporte y Gendarmería Nacional Argentina,
la eventual utilización y aplicación del acta de constatación de
infracciones y fiscalización, utilizada actualmente por los citados
Organismos, para constatar incumplimientos a la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Autorizar a la Dirección Nacional De Coordinación
Interjurisdiccional de la ANSV a propiciar las tratativas tendientes a
impulsar informes técnicos atinentes a la temática, celebrar mesas de
trabajo, y convocar equipos consultivos “ad hoc” integrados por los
Organismos Públicos vinculados a la materia, así como también coordinar
operativos de control con cualquiera de las fuerzas de seguridad que
instrumenten los mismos.
ARTÍCULO 6°: Invítar a las jurisdicciones provinciales, municipales y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar con la difusión y la
ejecución de la presente, y dictar medidas análogas en el ámbito de sus
jurisdicciones de considerarlo pertinente.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Consejo Federal De Seguridad Vial; a la
Secretaría De Gestión De Transporte, a la Comisión Nacional De
Regulación De Transporte, a la Dirección Nacional De Vialidad, a
Gendarmería Nacional Argentina, a Federaciones y Cámaras representativas
del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos
policiales, y autoridades de control competentes.
ARTÍCULO 8°: La presente disposición entrará en vigencia a partir del
dictado de la misma.
ARTICULO 9°: Comuníquese en la página web de esta ANSV, dése a la
Dirección Nacional De Registro Oficial para su publicación en el Boletín
Oficial, cúmplase, y, oportunamente, archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Restricción (2024) - Receso Invernal. |