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Comisión Nacional de Regulación del
Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y PASAJEROS
- RUTINA DE FISCALIZACIÓN - EMISION DE
CONTAMINANTES
Resolución (CNRT) 1035/15. Del 3/11/2015.
B.O.: 9/11/2015. Tránsito y Seguridad Vial. Transporte. La SUBGERENCIA DE
FISCALIZACIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
incorporará a las rutinas de fiscalización del transporte por automotor de
pasajeros y cargas, la verificación muestral a la vera del camino de las
unidades munidas de Tecnología EURO V para abatir la emisión de
contaminantes.
Bs. As., 03/11/2015
VISTO el Expediente N° S02:0103548/2015 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional ha venido realizando
esfuerzos para la mejora continua de las condiciones de emisión de
contaminantes de las unidades de transporte por automotor.
Que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha dictado un plexo
normativo que establece que a partir del 1° de enero de 2016 entra en
vigencia la Directiva Europea 2005/55, etapas “B2” y “C” (EURO V) y en
consecuencia no pueden fabricarse ni importarse en la Argentina, camiones
ni chasis de colectivos que no satisfagan dicha norma.
Que la aplicación de este estándar asegura bajas
emisiones de monóxido de carbono, hidrocarburos no metánicos, óxidos de
nitrógeno y material partículado.
Que los fabricantes de vehículos pesados adoptan en
forma generalizada la tecnología de “reducción catalítica selectiva (RCS)”
para lograr los límites establecidos por la norma “Euro V”. Esta
tecnología consiste en un post tratamiento de los gases de escape, el que
se realiza en un dispositivo especial, que a su vez requiere la inyección
de un aditivo en base a “urea”.
Que el dispositivo señalado, requiere
mantenimiento, posee una vida útil y requiere un consumo permanente de una
solución de urea.
Que especialistas brasileros en la materia han
informado, en el “Seminario AITA Tecnología y Combustibles Diesel Euro V”,
llevado a cabo en la Argentina el 1° de septiembre ppdo, que se debe
aplicar un estricto control en la revisión técnica obligatoria y en los
controles a la vera del camino, a fin de asegurar que la tecnología
aplicada a las unidades genere el impacto esperado en el medio ambiente.
Que en efecto, si bien la tecnología se encuentra
asociada a dispositivos electrónicos en la unidad que detectan la falta de
fluido o el funcionamiento incorrecto del proceso de post tratamiento, en
Brasil la policía detectó emuladores destinados a permitir que los motores
funcionaran correctamente incluso sin utilizar la urea, ello a expensas de
un grave daño ambiental.
Que teniendo en cuenta estos antecedentes y la
necesidad de garantizar las mejores condiciones de calidad del ambiente,
el organismo debe instrumentar las medidas de control y fiscalización que
garanticen el uso pleno de las nuevas tecnologías, según los prescriben
los fabricantes de los automotores.
Que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, ha
preparado el proyecto en orden a sus competencias y la especificidad
técnica del tema.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de
las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996, modificado por su similar Decreto N° 1661 de fecha 12
de agosto de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, incorporará a las rutinas
de fiscalización del transporte por automotor de pasajeros y cargas, la
verificación muestral a la vera del camino de las unidades munidas de
Tecnología EURO V para abatir la emisión de contaminantes.
Los controles tendrán por objeto establecer que los
rodados conserven en adecuado estado de mantenimiento el sistema de post
tratamiento de gases de escape, para lo cual se verificará;
• Que dispongan de fluido con urea, en el tanque
que las unidades disponen a dicho efecto.
• Que el sistema se encuentre operativo y bajo las
condiciones de mantenimiento establecidas por el fabricante.
La GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR dispondrá
de los procedimientos y las condiciones específicas para llevar a cabo el
control establecido, según el instrumental a disposición y las pautas que
a tal fin establezcan y/o sugieran los fabricantes de los chasis.
ARTÍCULO 2° — En caso de detectarse en las unidades
de transporte automotor irregularidades en el funcionamiento del sistema
enunciado en el Artículo 1° precedente, se dispondrá la aplicación de la
sanción establecida en el artículo 104 del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR
INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto
N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de
fecha 27 de noviembre de 1998.
ARTÍCULO 3° — La falta de funcionamiento de la
tecnología EURO V para abatir la emisión de contaminantes en las unidades
dotadas de fábrica con este estandar, revestirá la paralización de la
unidad hasta tanto se subsane el problema.
ARTÍCULO 4° — Requiérase a la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), que incluya en los procesos de Revisión
Técnica Obligatoria, las rutinas de control que permitan verificar el
correcto funcionamiento de los sistemas anti-contaminación que disponen
los rodados, en función al plexo normativo vigente.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en
vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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