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Secretaría de Gestión de Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
TARIFA DE REFERENCIA TRANSPORTE - CEREALES Y OLEAGINOSAS
Resolución (SGT) 15/16. Del 5/5/2016. B.O.:
11/5/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Transporte de cargas. Sustitución
del Anexo I aprobado por el Artículo 1° de la Resolución (SGT) 8/16, por
el Anexo I de la presente medida.
Bs. As., 05/05/2016
VISTO el Expediente N° S02:0030987/2016 del Registro
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Transporte Automotor de Cargas N°
24.653 establece que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar
una amplia competencia y transparencia de mercado.
Que asimismo, la ley mencionada en el considerando
anterior dispone especialmente que el ESTADO NACIONAL debe impedir
acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o
usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre
funcionamiento del sector. En el mismo sentido, la norma citada
establece el deber de procesar y difundir estadística e información
sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia
del sistema.
Que por su lado, y conforme a la normativa antes
citada, el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las
políticas generales del transporte y específicas del sector,
garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando
que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o
dificulte, en forma directa o no, los servicios de transporte de carga
de jurisdicción nacional.
Que en tal sentido, se dictó la Resolución N° 8 de
fecha 1 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por
las que entre otras medidas, se aprobó el esquema tarifario referencial
para el servicio de transporte automotor de cargas de jurisdicción
nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y
derivados que como ANEXO I forma parte de la mencionada resolución.
Que en el referido ANEXO, se advirtió un error
material involuntario en la tarifa correspondiente al km 520, valor $/TN
de 561,61.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 1991, reglamentario de la Ley
de Procedimientos Administrativos N° 19.549, establece que los errores
materiales o de hecho y los aritméticos podrán ser rectificados en
cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del
acto o decisión.
Que a tenor de lo expuesto, es menester proceder a
subsanar el error contenido en el ANEXO I, aprobado por Artículo 1° de
la Resolución N° 8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, con
el objeto de subsanar materialmente el mismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS,
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 1991 y el
Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el ANEXO I aprobado por el
Artículo 1° de la Resolución N° 8 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de fecha 1° de abril de 2016,
por el ANEXO I de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) |