Secretaría de
Transporte
TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS - PERMISOS ORIGINARIOS DEFINITIVOS
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR - PRORROGA
Resolución (ST)
271/10. Del 29/12/2010. B.O.: 13/1/2011. Prorrógase el plazo de vigencia
de los Permisos Originarios Definitivos de Servicios Públicos de
Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional.
Bs. As., 29/12/2010
VISTO el Expediente
Nº S01:0391697/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de
Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE
INTEGRACION (A.LA.D.I.), conforme con los mecanismos del Tratado de
Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el Artículo 1º de la
Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, resulta ser el marco
normativo aplicable a los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros
de carácter Internacional.
Que en lo que
concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los
permisos originarios, el aludido acuerdo internacional prevé la
aplicación de la normativa de derecho interno de cada país signatario.
Que en cuanto a la
normativa que rige en la REPUBLICA ARGENTINA respecto a la cuestión
indicada en el considerando anterior, es de señalar que la Resolución Nº
202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
aprobó las "NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER
INTERNACIONAL", cuyo Artículo 21 dispone que los Permisos Originarios se
otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, los cuales son prorrogables por
períodos iguales.
Que dicho plazo
comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto Nº 958 de fecha 16
de junio de 1992, en orden a lo normado por la Resolución Nº 49 de fecha
25 de agosto de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de lograr la
unificación de todos los segmentos de transporte sobre los que dicho
órgano posee competencia.
Que por la
Resolución Nº 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el
llamado a Licitación Pública para el establecimiento de Servicios
Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional que como Anexo I forma parte de la mencionada resolución,
y se estableció que dicho Pliego sustituye el texto aprobado por la
Resolución Nº 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por la
Resolución Nº 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y por las resoluciones
Nros. 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, 161 de fecha 15 de marzo de
2004 y 734 de fecha 28 de octubre de 2004, todas ellas del Registro de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se prorrogaron consecutivamente los plazos
de vigencia de los Permisos Originarios Definitivos, Precarios y/o
Autorizaciones Provisorias para la prestación de los Servicios de
Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional hasta el día 31 de diciembre de 2005.
Que asimismo, es de
destacar que mediante las resoluciones Nros. 1030 de fecha 29 de
diciembre de 2005, 953 de fecha 15 de diciembre de 2006, 14 de fecha 28
de diciembre de 2007 y 1017 de fecha 30 de diciembre de 2008, todas
ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó consecutivamente el
plazo de vigencia de los Permisos Originarios Definitivos, de los
Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos
de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de
origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPUBLICAS DE
CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL BRASIL, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA,
ORIENTAL DEL URUGUAY y DEL PARAGUAY.
Que finalmente la
Resolución Nº 45 de fecha 15 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, prorrogó nuevamente el plazo "ut supra" estipulado hasta el
día 31 de diciembre de 2010.
Que mediante Nota
Nº 966 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 15 de marzo de 2010, se
instruyó a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el marco de sus respectivas
competencias, a que realicen un relevamiento de las circunstancias en
que se encuentra inmerso el TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE
CARÁCTER INTERNACIONAL y del grado de cumplimiento de los presupuestos y
requisitos de la normativa aplicable a los distintos servicios
involucrados.
Que con relación a
la Nota ut supra mencionada, es de destacar que como primera etapa se ha
dado cumplimiento al relevamiento de las circunstancias en que se
encuentra inmerso el TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARÁCTER
INTERNACIONAL.
Que asimismo, como
segunda etapa se entendió oportuno y conveniente proceder al análisis de
las distintas modalidades aplicables al transporte in comento relativas
a los respectivos pliegos para el llamado a licitación pública de los
mismos, tarea que está siendo llevada a cabo en la actualidad.
Que teniendo en
cuenta el próximo vencimiento de la prórroga formalizada en la
resolución mencionada en el considerando precedente, corresponde
cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 21 de la Resolución Nº 202/1993
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que consiste para cada caso, en el
otorgamiento de un nuevo plazo de vigencia por un período similar al
dado en virtud de la Resolución Nº 49/1995 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
Que a tal efecto,
corresponde establecer un plazo de prórroga que permita al Poder
Concedente tramitar la misma condicionando cada caso, al cumplimiento de
los requisitos exigidos en el Artículo 3º de le Resolución Nº 397/2002 y
en el Artículo 3º de la Resolución Nº 167/2003, ambas de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE y mantener la prestación de los servicios de los Permisos
Originarios Definitivos, extendiendo hasta el día 31 de diciembre de
2011 el plazo de vigencia de los mismos.
Que en el mismo
sentido resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la vigencia de
los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias establecida por el
Artículo 2º de la Resolución Nº 161/2003 modificada por su similar Nº
45/2010 ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, cuyo vencimiento opera el
día 31 de diciembre de 2010, toda vez que se halla en curso el proceso
licitatorio de adjudicación de cupos de frecuencias asignadas en forma
precaria y/o provisoria, dispuesto por Resolución Nº 230 de fecha 20 de
marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por lo que corresponde
mantener la prestación de los servicios de los cupos de frecuencias
asignadas en forma precaria y/o autorizaciones provisorias, prorrogando
hasta el día 31 de diciembre de 2011 el plazo de vigencia de los mismos.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente
resolución se dicta en uso de las facultades que emanan del ACUERDO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) suscripto el día 7 de
septiembre de 1990, puesto en vigencia por el Artículo 1º de la
Resolución Nº 263/90 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, el Artículo
6º de la Resolución Nº 131 de fecha 1º de octubre de 2002 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto
Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º —
Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2011, el plazo de vigencia de
los Permisos Originarios Definitivos de Servicios Públicos de Transporte
Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos
titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino,
autorizados para el tráfico con las REPUBLICAS DE CHILE, DEL PERU,
FEDERATIVA DEL BRASIL, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, ORIENTAL DEL
URUGUAY y DEL PARAGUAY, prorrogados oportunamente por la Resolución Nº
45 de fecha 15 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyo
vencimiento opera el 31 de diciembre de 2010 inclusive.
Art. 2º —
Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2011, el plazo de vigencia de
los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios
Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional en vigor, cuyos titulares sean personas físicas o
jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las
REPUBLICAS DE CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL BRASIL, ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, ORIENTAL DEL URUGUAY y DEL PARAGUAY,
prorrogados oportunamente por la Resolución Nº 45 de fecha 15 de marzo
de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y cuyo vencimiento opera el 31 de
diciembre de 2010 inclusive.
Art. 3º — La
prórroga a que se refiere el Artículo precedente, no modifica los
términos de las resoluciones mediante las cuales se han otorgado las
autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de
Carácter Internacional otorgadas en forma provisoria y a título
precario, cuando éstas se relacionen con medidas judiciales o recursos
administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo que instituye la
presente resolución.
Art. 4º — Las
prórrogas de los Permisos Originarios Definitivos, Permisos Precarios
y/o Autorizaciones Provisorias que se acuerdan por los artículos 1º y 2º
de la presente resolución, revisten carácter precario, y no generan
derecho adquirido alguno. Los Permisos Precarios y/o Autorizaciones
Provisorias caducarán el día que los adjudicatarios de los
procedimientos licitatorios, en su caso, se encuentren en condiciones de
iniciar la explotación, siempre que este hecho se verifique con
anterioridad a la expiración del plazo de prórroga otorgado por la
presente resolución.
Art. 5º —
Comuníquese por intermedio de la COORDINACION DE GESTION ADMINISTRATIVA
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.