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Ministerio de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS POR
CARRETERA - MERCOSUR
Resolución (MT) 320/22. Del 30/5/2022. B.O.:
1/6/2022. Transporte Automotor de Pasajeros y Cargas. Mercosur.
Documentos de Porte Obligatorio en el Transporte de Pasajeros y de
Cargas por Carretera. Incorpora al ordenamiento jurídico nacional la
resolución 34/19 GMC y la modificatoria resolución 43/20 GMC.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-67142684- -APN-DGD#MTR,
la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto N°
7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Resolución N° 263 de fecha 16 de
noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del
ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones
MERCOSUR\GMC\RES N° 34/19 de fecha 15 de julio de 2019 y N° 43/20 de
fecha 26 de enero de 2021, la Decisión Nº 20 del CONSEJO DEL MERCADO
COMUN (CMC) de fecha 6 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE,
inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del
TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354, puesto en
vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la
ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, resulta aplicable al transporte internacional terrestre entre
los países signatarios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MERCOSUR del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la
Nota Nº NO-2019-70169928-APN-DNME#MRE de fecha 6 de agosto de 2019, ha
comunicado la aprobación de la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19 de
fecha 15 de julio de 2019 y por la Nota Nº NO-2021-40579679-APN-DNME#MRE,
de fecha 7 de mayo de 2021, ha comunicado la aprobación de la Resolución
MERCOSUR/GMC/RES N° 43/20, de fecha 26 de enero de 2021, a fin de dar
cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Decisión Nº 20 del
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC) de fecha 6 de diciembre de 2002.
Que los Estados Parte mediante las normas citadas, han
determinado que es importante la armonización de los procedimientos de
fiscalización del transporte de pasajeros y de cargas por carretera a
nivel regional.
Que en dicho contexto, mediante la Resolución
MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19, se aprobaron los documentos que deben ser
considerados de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y de
carga por carretera, como una primera etapa en la armonización de los
procedimientos de fiscalización.
Que asimismo, en el Artículo 4º se instruyó al Subgrupo
de Trabajo N° 5° “Transporte” (SGT N ° 5) a continuar trabajando en la
elaboración de un manual armonizado que incluya los aspectos esenciales
para los procedimientos de fiscalización.
Que a efectos de agilizar los procedimientos de
fiscalización, los Estados Parte entendieron conveniente incorporar de
manera expresa a la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19, la posibilidad
de emplear medios electrónicos para la prueba de los requisitos exigidos
para la realización de los servicios de transporte internacional de
pasajeros y cargas por carretera.
Que en tal sentido, el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) dictó
la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 43/20, por la que se resolvió incluir
como artículo 4° de la Resolución MERCOSUR\GMC\RES N° 34/19 que “los
documentos de porte obligatorio, en el transporte de pasajeros y de
cargas por carretera, podrán ser exhibidos en formato papel impreso o
digital a través de dispositivos electrónicos -siempre que incluyan un
medio de verificación electrónico, en la medida en que ello sea acordado
en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes involucrados”.
Que en virtud de lo establecido en la Decisión MERCOSUR\CMC\DEC
Nº 20/02, del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, resulta necesario incorporar al
ordenamiento jurídico nacional las mencionadas Resoluciones
MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19 y Nº 43/20.
Que dicha incorporación implicará la adopción de las
medidas tendientes a su efectivo cumplimiento.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de
2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N°
438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese al ordenamiento jurídico
nacional de conformidad con la Decisión MERCOSUR\CMC\DEC Nº 20/02, del
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19,
identificada como IF-2021-98540484-APN-SSTA#MTR y la Resolución
MERCOSUR\GMC\RES N° 43/20, identificada como IF-2021-68237162-APN-SSTA#MTR,
las cuales integran la presente resolución como Anexos I y II,
respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- Remítese copia a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
INSTITUCIONALES DEL MERCOSUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) (Montevideo -
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 34/19
DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN EL TRANSPORTE DE
PASAJEROS Y DE CARGAS POR CARRETERA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y las Resoluciones N° 120/94 y 63/99 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es importante la armonización de los procedimientos
de fiscalización del transporte de pasajeros y de cargas por carretera
entre los Estados Parte.
Que en el marco del Acuerdo sobre Transporte
Internacional Terrestre (ATIT) se identificaron los documentos que deben
ser considerados de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y de
carga por carretera.
Que se entiende conveniente que dichos documentos sean
considerados de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y de
carga por carretera entre los Estados Parte, como primera etapa en la
armonización de los procedimientos de fiscalización.
EL GRUPO DEL MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los siguientes "Documentos de porte
obligatorio en el transporte de pasajeros y cargas por carretera":
- Autorización de empresa y habilitación del vehículo
(permisos). (1)
- Certificado de póliza única de seguros de
responsabilidad civil por daños a terceros no transportados (Acuerdo
1.41 - XV Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transportes de los
Países del Cono Sur). (2)
- Certificado de póliza única de seguros de
responsabilidad civil por daños a la carga transportada (Acuerdo 1.67 -
XVI Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transportes de los Países
del Cono Sur). (2) (4)
- Certificado de inspección técnica vehicular. (5)
- Carta de porte internacional (CRT).
- Manifiesto internacional de carga/Declaración de
tránsito aduanero internacional (MIC/DTA). (3)
(1) Para el tráfico y según el tipo de permiso
correspondiente, salvo casos en los que a nivel bilateral o multilateral
se hubieran acordado otros procedimientos de control que no requieran su
porte y exhibición.
(2) Salvo que exista un sistema de verificación
sustitutiva acordado por los países signatarios de los Acuerdos en
materia de tráfico.
(3) La documentación alternativa que determine el
organismo de aplicación de cada país para el tramo desde origen a
frontera para los casos en los que el despacho de la mercadería no se
realiza en origen (entre ellos podría estar la factura comercial o
remito).
(4) No exigido por Argentina y Paraguay aplica
reciprocidad.
(5) El aval técnico si correspondiere, en caso de
ciertos vehículos especiales.
Ello sin perjuicio de los documentos específicos que
pudieren corresponder en caso de transporte de mercancías peligrosas,
según el Acuerdo para la Facilitación de Transporte de Mercancías
Peligrosas en el MERCOSUR.
Art. 2 - Aprobar los siguientes documentos de porte
obligatorio para el transporte de pasajeros por carretera:
- Autorización de empresa y habilitación del vehículo
(permisos). (1)
- Certificado de póliza única seguros (pasajeros y su
equipaje y responsabilidad civil por daños a terceros no transportados)
(Acuerdo 1.41 - XV Reunión de Ministros de Obras Públicas y Trasportes
de los Países del Cono Sur). (2)
- Certificado de inspección técnica vehicular.
- Lista de pasajeros. (3)
(1) Para el tráfico y según el tipo de permiso
correspondiente, salvo casos en los que a nivel bilateral o multilateral
se hubieran acordado otros procedimientos de control que no requieran su
porte y exhibición.
(2) Salvo que exista un sistema de verificación
sustitutiva acordado por los países signatarios de los Acuerdos en
materia de tráfico.
(3) Para el caso de servicios ocasionales en circuito
cerrado u otros en los que se hubiere acordado bilateralmente.
Art. 3 - La licencia de conducir a que refiere el
artículo 9 del ATIT y la documentación de propiedad de los vehículos
serán también documentos de porte obligatorio, sin perjuicio que las
sanciones asociadas a eventuales incumplimientos se apliquen con base en
la normativa nacional de tránsito o en el Protocolo de Infracciones y
Sanciones del ATIT.
Art. 4 - Instruir al Subgrupo de Trabajo N° 5
"Transporte" (SGT N° 5) a continuar trabajando en la elaboración de un
manual armonizado que incluya los aspectos esenciales para los
procedimientos de fiscalización.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/l/2020.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 43/21
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 34/19
"DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE
CARGAS POR CARRETERA"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y la Resolución GMC N° 34/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que a efectos de agilizar y ofrecer mayores garantías en
los procedimientos de fiscalización, los Estados Parte se encuentran
avanzando en la utilización de medios electrónicos para la prueba de los
requisitos exigidos para la realización de los servicios de transporte
internacional de pasajeros y de carga por carretera, a los que refieren
los documentos de porte obligatorio previstos en la Resolución GMC N°
34/19.
Que es conveniente establecer, en forma expresa en la
referida Resolución, la posibilidad de emplear dichas modalidades en los
casos en los que sean aplicables, siempre que otorguen las garantías
necesarias y en la medida en que los Estados Parte involucrados se
encuentren en condiciones de implementarlas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - incluir como artículo 4 de la Resolución GMC N°
34/19, el siguiente texto:
"Art. 4 - Los documentos de porte obligatorio, en el
transporte de pasajeros y de cargas por carretera, podrán ser exhibidos
en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos
-siempre que incluyan un medio de verificación electrónico-, en la
medida en que ello sea acordado en forma bilateral o multilateral por
los Estados Parte involucrados".
Art. 2 - Renumerar correlativamente los artículos
subsiguientes.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 25/Vl/2021. |