Agencia Nacional
de Seguridad Vial
TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE - - DISPOSICION
188/2010 - MODIFICACION
Disposición (ANSV)
43/12. Del 30/1/2012. B.O.: 15/3/2012. Modifícase el artículo 6º de la
Disposición ANSV Nº 188 del 3 de agosto de 2010. Fíjese en la suma de
PESOS SESENTA ($ 60) el arancel del formulario tipo para la obtención
del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO creado por el
artículo 1º de la presente."
Bs. As., 30/1/2012
VISTO el Expediente
Nº S02:0010998/2009 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición
ANSV Nº 188 de fecha 3 de agosto de 2010, se dispuso crear e implementar
en la órbita de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO,
el CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT— como
elemento registral válido de consulta previo al otorgamiento, y
renovación de la Licencia Nacional de Conducir, en conformidad con lo
regulado por los artículos 8º y 14, inc. b), de la Ley Nº 24.449,
modificada por la Ley Nº 26.363 y 4º,inc. q), de esta última norma.
Que conforme lo
establece el artículo 5º de la Disposición Nº 188/2010 la DIRECCION DEL
SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO en la ORBITA DE LA
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO se
encuentra facultada para propiciar las modificaciones, actualización y
adecuaciones necesarias para la adecuada implementación del CERTIFICADO
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—.
Que por conducto de
lo dispuesto en el artículo 6º de la Disposición ANSV Nº 188, fue fijado
el arancel del formulario tipo para la obtención del CERTIFICADO
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—en la suma de PESOS CUARENTA
($ 40).
Que de acuerdo con
el informe elevado por la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS AUTOMOTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA —A.C.A.R.A.— en su carácter de ENTE COOPERADOR de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme Leyes Nº 23.283, Nº 23.412
y Decreto 1985/08, respecto a cuestiones operativas de funcionamiento,
del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—, la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO ha entendido
conveniente y necesario propiciar la actualización del arancel asignado
al CENAT.
Que en tal sentido,
atento a lo sugerido por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO y a los efectos de garantizar un adecuado
funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, en la
emisión del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, en
coordinación con las distintas jurisdicciones del país, con carácter
previo a la emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, adecuando los
métodos operativos instrumentados, corresponde dictar el acto
administrativo correspondiente por el que se actualice el arancel para
la consulta del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO,
aprobado por el artículo 6º de la Disposición ANSV Nº 188/10.
Que la presente
medida se alinea con las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los artículos 4º, incisos j), k)
y q), de la Ley Nº 26.363 y 8º y 14º de la Ley Nº 24.449 y normas
reglamentarias.
Que la DIRECCION
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR, LA DIRECCION DEL
SISTEMA DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º, incs. a) y
b), de la Ley Nº 26.363 y en conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1º, 4º, incisos a), j), k) y q), de la Ley Nº 26.363 y 8º y
14, inciso b), de la Ley Nº 24.449 y normas reglamentarias.
Que por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º—
Modifícase el artículo 6º de la Disposición ANSV Nº 188 del 3 de agosto
de 2010, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTICULO 6º:
Fíjese en la suma de PESOS SESENTA ($ 60) el arancel del formulario tipo
para la obtención del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO
creado por el artículo 1º de la presente."
ARTICULO 2º — La
presente disposición entrará en vigencia a partir de los sesenta (60)
días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín
Oficial, pudiendo prorrogarse su instrumentación de resultar conveniente
por cuestiones operativas e instrumentales, según así lo determine la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO.
ARTICULO 3º —
Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten
necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e
instrumentación de la presente.
ARTICULO 4º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.