Resolución (SGT)
51-E/2016. Del 7/9/2016. B.O.: 19/9/2016. Transporte de Mercancías
Peligrosas. Incorpórase al Listado de Mercancías Peligrosas la
denominación “MEZCLA DE ETANOL Y GASOLINA O MEZCLA DE ETANOL Y
COMBUSTIBLE PARA MOTORES CON MÁS DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DE ETANOL”,
identificada con el N° ONU 3475 y con Riesgo Principal en la Clase 3,
correspondiendo al Grupo de Embalaje II.
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente N°
S02:0051733/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que esta SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, en cumplimiento de su misión específica se halla
abocada a que el transporte de mercancías peligrosas en general y el de
residuos peligrosos en particular, se realice en las máximas condiciones
de seguridad.
Que a través del Artículo 1°
del Decreto N° 543 de fecha 31 de marzo de 2016, se dispuso incrementar
a partir del 1° de abril de 2016, de DIEZ POR CIENTO (10%) a DOCE POR
CIENTO (12%), en volumen, el porcentaje obligatorio de Bioetanol en su
mezcla con las naftas de uso automotor a comercializarse en todo el
Territorio Nacional, distribuyéndose el volumen de Bioetanol equivalente
a dicho incremento exclusivamente entre las empresas del sector sucro
alcoholero del Noroeste Argentino.
Que el Decreto N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito y
Seguridad Vial N° 24.449, en su Anexo S, establece el Reglamento General
para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Que la Resolución N° 195 de
fecha 25 de junio de 1997, de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTE, conforme las facultades otorgadas en el Artículo 4° del
referido Reglamento, incorporó a este último el ANEXO I y los APÉNDICES
de la misma, mediante los cuales se determinaron las Normas Técnicas
para el Transporte Terrestre, entre las que se encuentra el Listado de
Mercancías Peligrosas y las Disposiciones Especiales Relativas a las
Clases 1, 6, 4 y 5.
Que existe un creciente
interés en la producción de combustibles alternativos mediante la mezcla
de diferentes porcentajes de etanol y gasolina.
Que en tal sentido, para
lograr una correcta aplicación de la legislación vigente, es preciso
asimilar criterios que garanticen el cumplimiento de los requisitos
prescriptos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, tomó la intervención de su competencia,
concluyendo que resultaría necesario incorporar al Reglamento General
para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera actualmente en
vigencia, la denominación MEZCLA DE ETANOL Y GASOLINA O MEZCLA DE ETANOL
Y COMBUSTIBLE PARA MOTORES CON MÁS DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DE ETANOL,
identificada con el N° ONU 3475 y con Riesgo Principal en la Clase 3,
correspondiendo al Grupo Embalaje II.
Que en consonancia con las
facultades otorgadas en el Artículo 4° del Reglamento General para el
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, corresponde disponer
las normas complementarias que se requieran a los fines de actualizar el
Listado de Mercancías Peligrosas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Ley
N° 24.653, el Artículo 4° del ANEXO S, Reglamento General para el
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, del Decreto N°
779/1995 reglamentario de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial,
y el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase al
Listado de Mercancías Peligrosas que constan en el CAPITULO IV, apartado
4.3 Listado de Mercancías Peligrosas por Orden Numérico y apartado 4.4
Listado de Mercancías Peligrosas por Orden Alfabético, del ANEXO I -
Normas Técnicas para el Transporte Terrestre de la Resolución N° 195 de
fecha 25 de junio de 1997 de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTE, la denominación “MEZCLA DE ETANOL Y GASOLINA O MEZCLA DE
ETANOL Y COMBUSTIBLE PARA MOTORES CON MÁS DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DE
ETANOL”, identificada con el N° ONU 3475 y con Riesgo Principal en la
Clase 3, correspondiendo al Grupo de Embalaje II.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.