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Secretaría
de Transporte
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL - LEY
24.449 ART. 53 - PRORROGA
Resolución
(ST) 563/05. Del 20/7/2005. B.O.: 22/7/2005. Dase
por prorrogada la continuidad en la prestación de los servicios de los
vehículos motrices pertenecientes a los modelos 1992, 1993 y 1994, los que
habiendo superado las antigüedades máximas establecidas en el Artículo 53
de la Ley Nº 24.449, se encontraren con la
Revisión Técnica Obligatoria aprobada para el transporte de sustancias
peligrosas, al 30 de diciembre de 2004 y de conformidad con la normativa
vigente.
Bs.
As., 20/7/2005
VISTO
el Expediente Nº S01:0031263/2005 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
el inciso b) Apartado 1 del Artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449
prohibe utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el
transporte de sustancias peligrosas.
Que
sin embargo, la norma citada en el considerando precedente prescribe la
posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a
limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, y otras que se
fijen en el Reglamento y en la Revisión Técnica Periódica.
Que
el Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995,
modificado por los Decretos Nº 714 del 28 de junio de 1996 y Nº 632 de
fecha 4 de junio de 1998, estableció los cronogramas de vencimiento sobre
la base de los cuales las unidades afectadas al transporte de sustancias
peligrosas podrán continuar prestando servicios con los requerimientos
precisados.
Que
de conformidad con lo expuesto se evidencia la avidez de fijar límites a la
antigüedad del parque automotor afectado a la prestación de servicios de
transporte, en miras de la seguridad vial.
Que
no obstante y sin perjuicio del amparo que merece la seguridad vial, existen
razones justificantes en apoyo a la prosecución de las medidas paliativas
de la crisis que se ha desarrollado en el país durante los últimos
tiempos.
Que
por lo señalado, la plena operatividad del cronograma consagrado por el
Decreto Nº 714/96, modificado por el Decreto Nº 632/98, importaría
colocar en cierto riesgo la prestación de servicios, lo cual impactaría
directamente sobre la mano de obra ocupada y los consumidores que se verían
perjudicados por la restricción de la oferta de los mismos.
Que
en este marco, es menester impulsar políticas tendientes a propulsar la
economía del país, en pos de su crecimiento, con el objeto de sofrenar la
situación fáctica ut supra descripta.
Que
por ello resulta oportuno y conveniente, como una medida de excepción,
extender la continuidad de la prestación del servicio de las unidades
comprendidas en el Artículo 53, inciso b), Apartado b.2) del Anexo 1 del
Decreto Nº 779/95 modificado por Decreto Nº 632/98 que realicen el
servicio de transporte de sustancias peligrosas, condicionado al
cumplimiento de exigencias técnicas más estrictas.
Que
en consonancia con las acciones iniciadas y con el propósito de preservar
las exigencias y reglas de seguridad para la prestación de estos servicios
de transporte, es necesario que el uso de estas unidades se ajusten a las
limitaciones previstas en el inciso b) del Artículo 53 de la Ley de
Tránsito Nº 24.449.
Que
en virtud de la atribución reglamentaria prevista en el Artículo 53 de la
Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 714/96 modificado por el Decreto Nº 632/98 y
el Decreto Nº 79 del 22 de enero de 1998, se encuentra facultada la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para
establecer las condiciones a las que deberán sujetarse las unidades de
transporte de jurisdicción nacional para poder continuar en servicio.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo
establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 53 de la Ley Nº 24.449, por el Decreto Nº 714/96 modificado por
el Decreto Nº 632/98 y por el Artículo 4º del Decreto Nº 79/98.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo
1º — Dáse por prorrogado hasta el 30 de diciembre de 2005, la
continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos motrices
pertenecientes a los modelos 1992, 1993 y 1994, los que habiendo superado
las antigüedades máximas establecidas en el Artículo 53, inciso b),
Apartado 1, de la Ley Nº 24.449 y en el cronograma
del inciso b), Apartado b.2) del Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95,
modificado por Decreto Nº 714/96 y por el
Decreto Nº 632/98, se encontraren con la
REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de
sustancias peligrosas al día 30 de diciembre de 2004 y de conformidad con
la normativa vigente.
Art.
2º — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el
artículo precedente, deberán realizar la REVISION TECNICA OBLIGATORIA
(R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al
efecto, permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el
vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a
los modelos 1992 que caducarán el 30 de diciembre de 2005.
Art.
3º — En cuanto a las unidades remolcadas que hayan superado las
antigüedades máximas establecidas en el Artículo 53, inciso b), Apartado
1, de la Ley Nº 24.449 y en el cronograma del
inciso b), Apartado b.2) del Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95,
modificado por Decreto Nº 714/96 y por el
Decreto Nº 632/98 y que se encontraren
afectadas al transporte de sustancias peligrosas, será de aplicación lo
dispuesto por el Artículo 1º, b.5) del Decreto Nº 632/98.
Art.
4º — De forma.
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