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Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO – GESTION TECNICO-OPERATIVA
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METODOLOGIA
Resolución (CNRT) 634/16. Del 23/6/2016. B.O.:
28/6/2016. Transporte Ferroviario. Apruébase la Metodología para el
Control de Gestión Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de
Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de Carga, que como Anexo y en
DIECISIETE (17) fojas forma parte integrante de la presente Resolución.
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° S02:0056039/2016 del Registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 27.132, el Decreto N° 1.661 de fecha
12 de agosto de 2015, la Resolución del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE Nº 2.210 de fecha 7 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema ferroviario nacional actual se encuentra
operado y administrado tanto por Concesionarios como por Empresas
Estatales, quienes constituyen los operadores directos de los servicios
y tienen la responsabilidad, en todo momento y lugar, sobre los niveles
de calidad y de prestación de los servicios de pasajeros regionales, de
larga distancia y de carga.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es el organismo
de control y fiscalización de la actividad de estos Concesionarios y
Empresas Estatales Operadoras, ejerciendo en forma permanente un
accionar externo a los mismos, orientado a que la gestión empresarial
tienda a la mejora en los niveles de prestación y de calidad que los
usuarios de dichos servicios requieren.
Que la Ley N° 27.132 estableció una serie de principios
que deben guiar la ejecución de la política ferroviaria, modificando los
vectores que regían el sistema ferroviario nacional.
Que mediante el Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto
de 2015 se sustituyeron los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1.388
de fecha 29 de noviembre de 1996, a los fines de adaptar el Estatuto de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los cambios
acaecidos en el sistema ferroviario nacional.
Que conforme el Estatuto aprobado por Decreto N° 1.661
de fecha 12 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE deberá controlar los servicios ferroviarios bajo su
jurisdicción, prestados por concesionarios u operadores, a fin de que
los mismos sean provistos en condiciones de cantidad y calidad adecuadas
y eficientes, atendiendo las quejas y reclamos de los usuarios.
Que conforme el citado decreto, corresponde a la
GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA fiscalizar a las empresas y
operadores ferroviarios a los efectos de evaluar las condiciones de
calidad y prestación del servicio al usuario.
Que a la luz de los alcances del Decreto N° 1.661 de
fecha 12 de agosto de 2015, se entiende que mediante el Control de
Gestión Técnico-Operativa Ferroviaria se han de verificar el estado de
situación y la evolución de los distintos servicios ferroviarios.
Que dicho control conlleva, entre otras, tareas de
relevamientos maestrales y de análisis de la gestión ex - post, en
contraste con aquellas tareas que constituyen un control de gestión
estrictamente interno que acompañan las decisiones diarias de la
empresa, las cuales exceden a los alcances previstos por esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que asimismo mediante Resolución del ex - MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE N° 2.210 de fecha 7 de octubre de 2015 se aprobó
el Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos
Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas, con el objeto de
garantizar un servicio ferroviario más eficiente.
Que dicha resolución estableció que la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE elaborará anualmente un informe, con
avances semestrales, que contendrá un análisis circunstanciado de las
actuaciones labradas, de las sanciones impuestas y del desempeño de las
sociedades inspeccionadas, a fin de ser puesto en conocimiento de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de
corresponder.
Que las acciones de fiscalización y control llevadas a
cabo por la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA se encuentran
plasmadas en el Manual de Procedimientos —Versión 3— de la entonces
GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS, aprobado por Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° 1.525 de fecha 19 de
septiembre de 2015.
Que atento a las competencias de control y fiscalización
que surgen de la nueva normativa ferroviaria, corresponde llevar a cabo
acciones de control que complementen a las plasmadas en dicho Manual de
Procedimientos, todo ello a los fines de poder evaluar las condiciones
de calidad y de prestación de los servicios ferroviarios brindados al
usuario.
Que en tal sentido, la SUBGERENCIA DE CONCESIONES DE
LARGA DISTANCIA de la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado una
“Metodología para el Control de Gestión Técnico-Operativa de los
Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de
Carga”, con sujeción a la nueva normativa ferroviaria y orientada al
control de los servicios ferroviarios de pasajeros regionales, con
exclusión de aquellos que tengan como origen y destino el Área
Metropolitana de Buenos Aires, de los servicios ferroviarios de
pasajeros de larga distancia y de los servicios ferroviarios de cargas,
que se encuentren bajo jurisdicción de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que ha tomado la intervención que le compete la GERENCIA
DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las
atribuciones emanadas del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996, modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Metodología para el Control
de Gestión Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros
Regionales, de Larga Distancia y de Carga, que como Anexo y en
DIECISIETE (17) fojas forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL DE
GESTIÓN FERROVIARIA, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS
y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, todas pertenecientes a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
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