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Secretaría de Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
RESTRICCION A LA CIRCULACION DE VEHICULOS - HORARIOS -
VIAS DE CIRCULACION
Resolución (ST) 738/08. Del
8/10/2008. B.O.: 10/10/2008. Restricción a la circulación de vehículos de
transporte automotor de cargas general y de mercancías y residuos peligrosos
desde el día 10 de octubre hasta el 14 de octubre de 2008. Horarios. Vías de
circulación. Excepciones.
Bs. As., 8/10/2008
VISTO, el Expediente Nº
S01:0085717/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL ha
adoptado diversas medidas tendientes a mitigar los altos índices de
siniestralidad vial registrados en el país.
Que en tal sentido, se elaboró el
PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2006-2009, aprobado por la Disposición Nº 5
de fecha 4 de octubre de 2005 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de reducir la tasa de
siniestralidad, a través del efectivo cumplimiento de las previsiones de la
Ley Nº 24.449.
Que asimismo, la Ley Nº 26.353
ratificó el CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL, suscripto en fecha 15 de agosto de 2007, por el ESTADO
NACIONAL, las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en función de
la coincidencia generalizada acerca de la necesidad de proveer las medidas
que, fundadas en la Ley Nº 24.449, permitan homogeneizar y dar consistencia
a los múltiples esfuerzos realizados en cada jurisdicción en pos de revertir
la alarmante tasa de siniestralidad vial reinante en la REPUBLICA ARGENTINA,
aunando las tareas en pos de una eficaz y eficiente gestión de las materias
involucradas.
Que a efectos de reforzar las
políticas nacionales de seguridad vial, fue creada a través de la Ley Nº
26.363 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, con la misión de reducir la tasa
de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
nacionales e internacionales.
Que respecto al transporte
automotor de cargas, la Ley Nº 24.653, tiene como objeto obtener un sistema
de transporte automotor de cargas seguro, entre otros.
Que para ello, la ley citada en
el considerando precedente establece como responsabilidad del ESTADO
NACIONAL el garantizar la seguridad en la prestación de los servicios.
Que asimismo, la Ley Nº 24.653,
de aplicación a todo traslado de bienes en automotor y a las actividades
conexas con el servicio de transporte, desarrollado en el ámbito del ESTADO
NACIONAL, que incluye tanto al transporte automotor de cargas de carácter
intejurisdiccional como al de carácter internacional, faculta a la autoridad
de aplicación a propiciar toda medida tendiente a la disminución de los
accidentes de tránsito.
Que por su parte, la situación
relativa a la siniestralidad vial en nuestro país se ve agravada durante los
fines de semana largos o períodos vacacionales.
Que en tal sentido, a través del
Decreto Nº 442 de fecha 13 de marzo de 2008 y las Resoluciones Nº 161 de
fecha 13 de marzo de 2008 y Nº 169 de fecha 18 de marzo de 2008, ambas de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso la restricción a la circulación de vehículos
de transporte de cargas generales y mercancías y residuos peligrosos entre
los días 19 y 25 de marzo de 2008, durante un determinado rango horario, en
las vías de circulación que se verían afectadas por la mayor afluencia
turística en oportunidad a la denominada "semana santa".
Que la medida mencionada en el
considerando precedente disminuyó situaciones de riesgo que pudieron haber
atentado contra la seguridad vial.
Que se entiende necesario
establecer acciones tendientes a prevenir siniestros de tránsito entre los
días 10 y 13 de octubre del corriente año, teniendo en cuenta la masividad
de vehículos que se prevé que circularán por los caminos argentinos, en
función de la experiencia relativa a los movimientos turísticos producidos
los fines de semana largos y períodos vacacionales.
Que en tal sentido, las entidades
vinculadas al transporte por automotor de cargas manifestaron su conformidad
en la adopción de las medidas que se propician a través del presente acto.
Que por lo expuesto, resulta
conveniente restringir entre los días 10 y 13 de octubre del año en curso la
circulación de los vehículos de transporte automotor de cargas generales y
de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O, O3 y O4, conforme
lo establecido en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20
de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449.
Que la restricción mencionada en
el considerando precedente deberá operar desde las VEINTE (20) horas del día
10 de octubre de 2008 hasta las CINCO (5) horas del día 11 de octubre de
2008 y desde las CATORCE (14) horas del día 13 de octubre de 2008 hasta las
CERO (0) horas del día 14 de octubre de 2008.
Que por otro lado, corresponde
precisar las vías de circulación sobre las que pesará la restricción a la
circulación de los vehículos de transporte de cargas generales y de
mercancías y residuos peligrosos, en función de los destinos de mayor
afluencia turística y los tramos de los caminos que registran alto índice de
siniestralidad vial.
Que es menester exceptuar a
determinados vehículos de transporte por automotor de cargas, en virtud de
sus características específicas.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención que le compete.
La presente resolución se dicta
de conformidad con lo dispuesto por los Incisos a), d) y h) del Artículo 5
de la Ley Nº 24.653 y el Artículo 3 del Anexo I del Decreto Nº 1035 de fecha
14 de junio de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Restrínjase la
circulación de los vehículos de transporte automotor de cargas generales y
de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O, O3 y O4, conforme
lo establecido en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº
779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
reglamentario de la Ley Nº 24.449.
Art. 2º — La restricción
dispuesta por el artículo precedente operará desde las VEINTE (20) horas del
día 10 de octubre de 2008 hasta las CINCO (5) horas del día 11 de octubre de
2008 y desde las CATORCE (14) horas del día 13 de octubre de 2008 hasta las
CERO (0) horas del día 14 de octubre de 2008, en las vías de circulación que
se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3º — Exceptúase de la
restricción prevista por el Artículo 1º de la presente a los vehículos que a
continuación se detallan:
a) de transporte de leche cruda
de tambo;
b) de transporte de animales
vivos;
c) de transporte exclusivo de
prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;
d) de atención de emergencias;
e) de asistencia de vehículos
averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto
más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
f) cisterna de traslado de
combustibles y de Gas Natural Comprimido;
g) de transporte de gases
necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases
transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en
ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
h) de transporte de medicinas.
Art. 4º — Comuníquese a las
Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control
competentes.
Art. 5º — De forma.
ANEXO
- Ruta Nacional Nº 3
Entre la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y la Ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
- Ruta Nacional Nº 7
Entre la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y el límite con la REPUBLICA DE CHILE, en la Provincia de
MENDOZA.
- Ruta Nacional Nº 8
Entre la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
- Ruta Nacional Nº 9
Entre la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA.
- Ruta Nacional Nº 11
Entre la Ciudad de ROSARIO,
Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de RESISTENCIA, Provincia del CHACO.
- Ruta Nacional Nº 12
Entre el empalme con la Ruta
Naional Nº 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de CEIBAS,
Provincia de ENTRE RIOS, y entre la Ciudad de POSADAS y la Ciudad de PUERTO
IGUAZU, ambas de la Provincia de MISIONES.
- Ruta Nacional Nº 14
Entre la Ciudad de CEIBAS,
Provincia de ENTRE RIOS, y el empalme con la Ruta Nacional Nº 105, en la
Provincia de MISIONES.
- Ruta Nacional Nº 19
Entre la Ciudad de SANTA FE,
Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.
- Ruta Nacional Nº 20
Entre la Ciudad de VILLA DOLORES,
Provincia de CORDOBA, y la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
- Ruta Nacional Nº 22
Entre la Ciudad de BAHIA BLANCA,
Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de ZAPALA, Provincia del NEUQUEN.
- Ruta Nacional Nº 34
Entre el empalme con la Ruta
Nacional A012, en la Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de LA BANDA,
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
- Ruta Nacional Nº 36
Entre la Ciudad de RIO CUARTO y
la Ciudad de CORDOBA, ambas de la Provincia de CORDOBA.
- Ruta Nacional Nº 38
Entre el empalme con la Ruta
Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA, y la Ciudad de LA RIOJA,
Provincia de LA RIOJA, y entre la Ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE
CATAMARCA, Provincia de CATAMARCA, y la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN,
Provincia de TUCUMAN.
- Ruta Nacional Nº 40
Entre la Ciudad de SAN JUAN,
Provincia de SAN JUAN, y la Ciudad de MALARGÜE, Provincia de MENDOZA, y
entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 234, de la Provincia del NEUQUEN, y
la Ciudad de ESQUEL, Provincia del CHUBUT.
- Ruta Nacional Nº 74
Entre el empalme con la Ruta
Nacional Nº 38 y la Ciudad de CHILECITO, ambos en la Provincia de LA RIOJA.
- Ruta Nacional Nº 79
Entre la Ciudad de QUINES,
Provincia de SAN LUIS, y la Ciudad de CHAMICAL, Provincia de LA RIOJA.
- Ruta Nacional Nº 105
Entre la Ciudad de SAN JOSE y la
Ciudad de POSADAS, ambas de la Provincia de MISIONES.
- Ruta Nacional Nº 141
Entre el empalme con la Ruta
Nacional Nº 79, en la Provincia de LA RIOJA, y la Ciudad de SAN JUAN,
Provincia de DE SAN JUAN.
- Ruta Nacional Nº 146
Entre la Ciudad de QUINES,
Provincia de SAN LUIS, y la Ciudad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA.
- Ruta Nacional Nº 147
Entre el empalme con la Ruta
Nacional Nº 20 y la Ciudad de SAN LUIS, ambos en la Provincia de SAN LUIS.
- Ruta Nacional Nº 157
Entre el empalme con la Ruta
Nacional Nº 60, en la Provincia de CATAMARCA, y la Ciudad de SAN MIGUEL DE
TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.
- Ruta Nacional Nº 188
Entre la Ciudad de SAN NICOLAS DE
LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de GENERAL ALVEAR,
Provincia de MENDOZA.
- Ruta Nacional Nº 231
Entre el empalme con la Ruta
Nacional Nº 40 y el límite con la REPUBLICA DE CHILE, ambos en la Provincia
del NEUQUEN.
- Ruta Nacional Nº 237
Entre el empalme con la Ruta
Nacional Nº 22 y el empalme con la Ruta Nacional Nº 40, ambos en la
Provincia del NEUQUEN.
- Todos los accesos a la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
En toda su extensión. |