Secretaría de Interior
PASOS INTERNACIONALES -
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE COLOCACION
DE CARTELERIA Y SEÑALETICA
Resolución (SI) 862/09. Del
3/8/2009. B.O.: 6/8/2009. Procedimiento para el otorgamiento del permiso de
colocación de cartelería y señalética en los Pasos Internacionales, Centros
de Frontera y Areas de Control Integrado.
Bs. As., 3/8/2009
VISTO el Expediente Nº
S02:0003636/2009 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.338 y
22.352, el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), los Decretos Nros. 2086
del 18 de julio de 1977 y 21 del 10 de diciembre de 2007, la Resolución Nº
498 del 11 de mayo de 2009 de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la existencia de
señalética y cartelería en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y
Areas de Control Integrado (ACI), a fin individualizar el Paso
Internacional, Centro de Frontera o ACI de que se trata, a los organismos de
control que ejercen funciones en los mismos y de indicar el circuito que
deben realizar tanto las personas que ingresan a nuestro país como las que
egresan del mismo.
Que en la actualidad no existe
normativa que establezca criterios uniformes respecto al diseño, tamaño y
ubicación de la cartelería y señalética en los Pasos Internacionales,
Centros de Frontera y ACI.
Que es preciso el dictado de la
Resolución en cuestión, a fin de establecer directivas para el diseño de los
carteles propios de los Pasos Fronterizos, con el objeto de lograr
uniformidad a nivel federal en el diseño, tamaño y ubicación de los mismos.
Que con el dictado de la presente
Resolución se evitará la contaminación visual que ocasiona el desorden de
cartelería y señalética, originada en la diversidad de tamaños, diseños y
criterios de instalación de las mismas.
Que las disposiciones de la
presente Resolución tienen por objeto reglamentar la colocación de
cartelería y señalética en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y
Areas de Control Integrado, de manera tal que resulte eficazmente
resguardado el ordenamiento físico y la estética de los mismos.
Que la Ley Nº 22.352 establece
que la Superintendencia Nacional de Fronteras coordinará, regulará y
autorizará las construcciones que se realicen en los Pasos y Centros de
Fronteras.
Que el Decreto Ley Nº 15.385/44
(Ley Nº 12.913) en su artículo 5º crea la COMISION DE ZONAS DE SEGURIDAD.
Que el artículo 1º del Decreto Nº
2086/77 designa al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD,
como Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir
por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los
Pasos Internacionales habilitados.
Que como Organismo Coordinador en
los Pasos Fronterizos le compete a este Ministerio el dictado de la
Resolución pertinente.
Que la Ley Nº 26.338,
modificatoria de la Ley de Ministerios, en su artículo 17, inciso 21
establece que es competencia de este Ministerio entender en la aplicación de
la Ley Nº 22.352 y del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), en todo lo
relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de
frontera.
Que el Decreto Nº 21 del 10 de
diciembre de 2007, establece como uno de los objetivos de la Secretaría de
Interior, coordinar con las áreas competentes la aplicación de la Ley Nº
22.352 y del Decreto Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913) en todo lo relacionado
con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
Que por Resolución Ministerial Nº
498/09, el Señor MINISTRO DEL INTERIOR delegó en el titular de la SECRETARIA
DE INTERIOR, las facultades para resolver, coordinar y regular el plan de
construcciones y/o modificaciones de infraestructura y cartelería que se
realicen en los Pasos Internacionales y Centros de Fronteras.
Que ha intervenido la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta
conforme lo preceptuado por la Ley Nº 22.352, el Decreto Ley Nº 15.385/44
(Ley Nº 12.913), el Decreto Nº 2086/77 y la Resolución Nº 498/09 de este
Ministerio.
Por ello,
El SECRETARIO DE INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Toda cartelería o
señalética que se pretenda instalar en los Pasos Internacionales, Centros de
Frontera o Areas de Control Integrado (ACI), deberá diseñarse de acuerdo a
los criterios establecidos en el Anexo II de la presente Resolución, la cual
deberá ser autorizada mediante Nota de la Secretaria de Interior. El trámite
para obtener la autorización correspondiente, se halla establecido en el
Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2º — La cartelería o
señalética que se pretenda instalar en los Pasos Internacionales, Centros de
Frontera o Areas de Control Integrado (ACI), según corresponda, cuyo fin y/o
diseño sea distinto al criterio establecido en el Anexo II, integrante de la
presente Resolución, podrá ser analizada y —si correspondiere— aprobada por
vía de excepción mediante Resolución de la Secretaría de Interior de este
Ministerio. La aprobación mencionada, se alcanzará efectuando el trámite que
se halla establecido en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 3º — De forma.
ANEXO I
Procedimiento para el
otorgamiento del permiso de colocación de cartelería y señalética en los
Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Areas de Control Integrado.
1.Las solicitudes para la
instalación de cartelería y señalética en los Pasos Internacionales, Centros
de Frontera y Areas de Control Integrado serán presentadas ante el Jefe del
Centro de Frontera, el Coordinador Local o Zonal Intersectorial según
corresponda, las que deberán contener:
a. Escrito peticionando
autorización para la instalación de la cartelería o señalética. A través de
éste, se deberán determinar las medidas, los materiales a utilizar, el lugar
en que se ubicará y forma en que se instalará la misma (paralela a la pared,
perpendicular a ella, suspendida del techo o fijada al piso).
b. Boceto de la cartelería que se
pretende instalar a escala.
c. Croquis del Paso
Internacional, Centro de Frontera o Area de Control Integrado, según
corresponda, con indicación del lugar donde se instalará el cartel
solicitado.
2. El Coordinador deberá realizar
una reunión con los Organismos de Control en la que se labrará un Acta,
mediante la cual se dejará expresa la opinión de los Organismos y del
Coordinador respecto a la necesidad y conveniencia de la instalación de la
cartelería solicitada.
3 El Coordinador remitirá a
través de la Subdirección de Fronteras y Seguridad Regional de. Gendarmería
Nacional o de la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y
Puertos de Prefectura Naval Argentina, según corresponda, a la Dirección de
Asuntos Técnicos de Fronteras, la siguiente documentación:
a. Original o copia certificada
de la solicitud cursada por el interesado en la instalación de la cartelería
o señalética.
b. El boceto de la cartelería a
escala.
c. El croquis.
d. El Acta de Coordinación donde
se halle plasmada la opinión de los Organismos de Control y del Coordinador
respecto a la necesidad y conveniencia de la instalación de la cartelería
solicitada.
4.La Dirección de Asuntos
Técnicos de Fronteras confeccionará un Expediente con la documentación
remitida, el cual tramitará de la siguiente manera:
a. En el supuesto de que la
petición cursada encuadre en el artículo 1º de la presente Resolución, y de
considerarlo viable, la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras,
realizará un informe y un proyecto de Nota el que será remitido a la
Secretaría de Interior para la firma, en caso de considerarse oportuno. Si
la Dirección antes citada realizara observaciones a la solicitud cursada,
remitirá Nota al interesado indicando las modificaciones pertinentes a fin
de continuar con el trámite.
b. En caso de encuadrar la
solicitud cursada en el artículo 2º de la presente Resolución y de resultar
factible la petición presentada, la Dirección antes mencionada, realizará un
informe y un proyecto de Resolución el que será remitido a la Secretaría de
Interior para la firma, en caso de considerarse oportuno. En el supuesto de
que la Dirección precedentemente citada realice observaciones a la solicitud
cursada, remitirá Nota al interesado indicando las modificaciones
pertinentes a fin de continuar con el trámite.
5 Firmada la Nota o la
Resolución, según el caso, finalizará el trámite con la notificación de la
.misma al solicitante.
ANEXO II
DISEÑO DE LA CARTELERIA
1. CARTELES DE INGRESO Y EGRESO
PAIS
a. Medidas: CUATRO METROS (4 m)
de base por UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1 m, 50 cm) de altura. Ver
gráfico Nº 1.1.
b. Fuente de Letra: FAGO REGULAR/BOLD.
c. Color de las letras: Blanco.
d. Color de fondo: Gris Pantone
7540 (cyan 0%, magenta 0% amarillo 0%, negro 70%).
e. El ángulo inferior derecho
deberá contener: el logo del Ministerio del Interior, vigente al momento de
confeccionar el Cartel.
f. Medidas de las Leyendas: se
especifican en los gráficos Nº 1.2. y Nº 1.4.
g. Planos de detalle: Cálculo de
soporte, resistencia y durabilidad quedarán a cargo del proveedor
adjudicatario de la producción de señales.
Carteles de Ingreso al País
Ejemplo:
Gráfico Nº 1.1.

2. CARTELES IDENTIFICATORIOS DE
PLANTA
a. Medidas: Ancho SESENTA
CENTIMETROS (60 cm), altura: variable (en módulos de QUINCE CENTIMETROS (15
cm), separados por una línea blanca). Gráfico Nº 2.1.
b. Fuente de letras: FAGO
REGULAR/BOLD.
c. Color de letras: Blanco
d. Color de fondo: Gris Pantone
7540 (cyan 0%, magenta 0%, amarillo 0% negro 70%).
e. En el módulo superior: Altura
QUINCE CENTIMETROS (15 cm) llevará indicado, en caso de ser necesario, la
identificación de la planta. Gráfico Nº 2.2.
f. Cuerpo central: Formado por
módulos de QUINCE CENTIMETROS (15 cm) de altura, separados cada uno de ellos
por una línea blanca, Gráfico Nº 2.2., contendrá:
1) Flecha de orientación: altura
SIETE CENTIMETROS (7 cm), ancho SIETE CENTIMETROS (7 cm), color blanco.
2) Identificación del recinto u
Organismo: llevando su isologo en un rectángulo de TREINTA Y CINCO
CENTIMETROS (35 cm) de ancho por DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de altura.
3) Número de orden de trámite:
Enmarcado con una línea blanca en un cuadrado de DIEZ CENTIMETROS (10 cm)
por DIEZ CENTIMETROS (10 cm). Cabe destacar que el gráfico 2.2, es meramente
ilustrativo, por lo cual, el orden de los trámites se ajustará a la
operatoria de cada Paso Fronterizo, Centro de Frontera o Area de Control
Integrado, según corresponda.
g. En la parte inferior del
cartel: Contendrá un módulo de SIETE CENTIMETROS CON CINCO MILIMETROS (7 cm,
5 mm) de altura, separado por una línea blanca, en el cual se ubicará a la
derecha el logo del Ministerio del Interior, vigente al momento de
confeccionar el Cartel. Gráfico Nº 2.1.
h. Medidas de las leyendas: Se
hallan determinadas en el gráfico correspondiente. Gráfico Nº 2.1.
i. Planos de detalle: Cálculo de
soporte, resistencia y durabilidad quedarán a cargo del proveedor
adjudicatario de la producción de señales.
j. Observaciones:
1) Si se trata de un Organismo
que tiene isotipo-logotipo se deberá utilizar el criterio previamente
establecido en sus manuales de identidad.
2) En el caso de no tener marca,
isotipo-logotipo, se utilizará como fuente la letra FAGO REGULAR/ BOLD.
3) En el supuesto de tratarse de
un Organismo que no cuente con isologo, deberá limitarse al uso del color
gris institucional y como segundo color el Azul Pantone Reflex Blue (cyan
100%, magenta 73%, amarillo 0% y negro 0%).
4) De ser necesario un tercer
color deberá extraerse del Escudo Nacional.

3. Carteles identificatorios de
los Organismos de Control que ejercen funciones en los Pasos
Internacionales, Centros de Frontera y Areas de Control Integrado.
a. Medidas: Ancho: SETENTA
CENTIMETROS (70 cm), altura: VEINTE CENTIMETROS (20 cm). Gráfico Nº 3.1.
b. A la izquierda: En un cuadrado
de VEINTE CENTIMETROS (20 cm) por VEINTE CENTIMETROS (20 cm) se indicará el
número de orden del trámite. Gráfico Nº 3.1.
c. Color de fondo: Gris Pantone
7540 (cyan 0%, magenta 0%, amarillo 0% negro 70%).
d. Fuente de letras: FAGO
REGULAR/BOLD.
e. Color de letras: Blanco
f. Identificación del Organismo:
A la derecha en un rectángulo de CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) de ancho por
VEINTE CENTIMETROS (20 cm) de altura. Gráfico Nº 3.1.
g. Organismo que posee
isotipo-logotipo: Utilizarán el criterio previamente establecido en sus
manuales de identidad.
h. Organismo que no posee
isotipo-logotipo: Deberá limitarse al uso del color Gris Institucional y
como segundo color el Azul Pantone Reflex Blue (cyan 100%, magenta 73%,
amarillo 0% y negro 0%). De ser necesario un tercer color deberá extraerse
del Escudo Nacional, utilizando como fuente la letra FAGO REGULAR/BOLD.
Letras color blanco.
i. Planos de detalle: Cálculo de
soporte, resistencia y durabilidad quedarán a cargo del proveedor
adjudicatario de la producción de señales.

4. Carteles informativos de los
distintos Organismos sobre trámites a realizar.
a. Medidas: Ancho CINCUENTA
CENTIMETROS (50 cm), altura: variable, según se detalla en el gráfico Nº
4.1.
b. En la parte superior: de
VEINTE CENTIMETROS (20 cm) de altura, llevará el isotipo-logotipo del
Organismo utilizando el criterio previamente establecido en sus manuales de
identidad. Gráfico Nº 4.2.
En el caso de tratarse de un
Organismo que no cuente con isotipo-logotipo, deberá limitarse al uso del
color Gris Institucional y como segundo color el Azul Pantone Reflex Blue (cyan
100%, magenta 73%, amarillo 0% y negro 0%). De ser necesario un tercer color
deberá extraerse del Escudo Nacional.
Debiendo utilizar como fuente la
letra FAGO REGULAR/BOLD, color blanco, el color de fondo será Gris Pantone
7540 (cyan 0%, magenta 0%, amarillo 0% negro 70%).
c. Sector donde irán los
requisitos de las tramitaciones (altura variable) según texto:
1) Color de fondo: Gris Pantone
7540 (cyan 0%, magenta 0%, amarillo 0% negro 70)
2) Fuente para las letras: FAGO
REGULAR/BOLD.
3) Color de las letras: blanco
d. En la parte inferior: Un
módulo de SIETE CENTIMETROS CON CINCO MILIMETROS (7 cm, 5 mm) de altura,
separado por una línea blanca, en el cual se ubicará a la derecha el logo
del Ministerio del Interior, vigente al momento de confeccionar el Cartel,
conforme medidas expresadas en Gráfico Nº 4.1.
e. Planos de detalle: Cálculo de
soporte, resistencia y durabilidad quedarán a cargo del proveedor
adjudicatario de la producción de señales,


5. Carteles que indican:
enfermería, escalera, sanitarios, sala de reuniones, restrictivos, etc.
a. Medidas: ancho CUARENTA
CENTIMETROS (40 cm), altura: QUINCE CENTIMETROS (15 cm). Gráfico Nº 5.1.
b. Color de fondo: Gris Pantone
7540 (cyan 0%, magenta 0%, amarillo 0% negro 70%).
c. Fuente de letras: FAGO
REGULAR/BOLD
d. Color de letras: blanco
e. En el ángulo inferior derecho:
Deberá contener el logo del Ministerio del Interior, vigente l momento de
confeccionar el Cartel, conforme medidas especificadas. Gráfico Nº 5.1.

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