Resolución (SI) 90/15. Del
3/2/2015. B.O.: 9/2/2015. Automotor. Derógase la Resolución 355/04 ex-SICyM
hasta tanto se determine un nuevo procedimiento en el que intervenga la
Agencia Nacional de Seguridad Vial, para determinar las condiciones que
deberán cumplimentar los vehículos que se encuentren en situación de
rezago en el marco de la Ley N° 25.603.
Bs. As., 3/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0012520/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° de la Ley N° 25.603, sustituido por el Artículo 1° de
la Ley N° 26.434, establece que el servicio aduanero pondrá a
disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las
mercaderías que, encontrándose en las situaciones previstas en el
Artículo 417 de la Ley N° 22.415, como bienes finales o mediante su
transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las
actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado
nacional, provincial o municipal a fin de que sean afectadas para su
utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine,
incluyendo a sus planes o programas aprobados por Autoridad Competente y
organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo
cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación que
oportunamente se dicte.
Que la Ley N° 24.449, en su Artículo 28, establece que todo vehículo que
se fabrique en el país o se importe para ser librado al tránsito público
debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de
emisión de gases contaminantes y demás requerimientos, conforme las
prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su
reglamentación.
Que el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 designa a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS como Autoridad Competente en todo lo referente a la
fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al
32 de la Ley N° 24.449.
Que en el marco del Artículo 2° de la Ley N° 24.449, por el cual se
faculta a la Autoridad Competente a disponer por vía de excepción
exigencias distintas a las establecidas en dicha ley y su reglamentación
cuando así lo impongan específicas circunstancias locales en la medida
que no se altere el espíritu de la ley, preservando su unicidad y
garantizando la seguridad jurídica del ciudadano, la entonces SECRETARÍA
DE INDUSTRIA , COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN dictó la Resolución N° 355 de fecha
20 de diciembre de 2004.
Que la citada resolución dispuso la excepción de la Licencia para
Configuración de Modelo a los vehículos nuevos, sin uso, que se
encuentren en situación de rezago en el marco de la Ley N° 25.603, para
ser afectados al uso de diversos Organismos del ESTADO NACIONAL,
condicionada a que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se expidiese favorablemente
sobre la aptitud y características particulares que reúnen los vehículos
en cuestión, teniendo en cuenta los requisitos previstos sobre seguridad
vehicular que establece la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N°
779/95.
Que por el expediente mencionado en el Visto, la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN expone que posteriormente al dictado de la
Resolución N° 355/04 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, la Ley N° 26.363 creó la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, Autoridad de Aplicación de las
políticas y medidas de seguridad vial nacionales, razón por la cual las
actuaciones que dieron origen a la citada resolución no contempló
intervención alguna de dicha Agencia.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN entiende que en
virtud de la creación de la mencionada Agencia, ésta debe tomar
intervención en los casos previstos por la Resolución N° 355/04 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sin
perjuicio de la necesidad de contar con el dictamen técnico del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a efectos de
intervenir sobre las condiciones de los vehículos en cuestión.
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesaria la derogación de la
Resolución N° 355/04 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, hasta tanto se determine un nuevo
procedimiento en el que intervenga la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los Artículos 2° y 28 de la Ley N° 24.449 y el Artículo
28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 355 de fecha 20 de diciembre de
2004 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN hasta tanto
se determine un nuevo procedimiento en el que intervenga la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para determinar las
condiciones que deberán cumplimentar los vehículos que se encuentren en
situación de rezago en el marco de la Ley N° 25.603.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.