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Administración Federal de Ingresos Públicos
AFIP - SISTEMA REGISTRAL - APROBACIÓN
Resolución General (AFIP) 2570/09. Del 27/2/2009. B.O.: 4/3/2009.
Administración Federal de Ingresos Públicos. Aprueba el "Sistema
Registral" que estará integrado por el "Registro Tributario" y los
"Registros Especiales".
Bs. As., 27/2/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-199-2008 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo permanente de este Organismo la incorporación de
servicios destinados a posibilitar a los contribuyentes y responsables
la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos
vía "Internet".
Que en línea con dicho objetivo, resulta conveniente implementar un
sistema registral destinado a profundizar la transparencia de la
relación fisco-contribuyente.
Que corresponde integrar dicho sistema con el registro tributario de
carácter general y con los registros especiales.
Que, en tal sentido, la puesta en marcha del citado registro de carácter
general, no obsta al mantenimiento de los registros especiales previstos
en las normas de carácter aduanero, impositivo y/o de los recursos de la
seguridad social, en los que deberán inscribirse los responsables para
el ejercicio de determinadas actividades, la realización de
transacciones o el goce de beneficios.
Que, para contrarrestar la comisión de hechos ilícitos mediante la
utilización de documentación apócrifa —en particular documentos de
identidad—, se requerirá el registro digital de la fotografía, la firma
y la huella dactilar, como elementos de identificación complementarios
de la persona física que actúe por sí, o como representante legal de las
personas de existencia ideal.
Que dichos elementos posibilitarán una identificación fehaciente de
quienes soliciten inscribirse en el "Registro Tributario" o en los
"Registros Especiales", y una mayor seguridad jurídica y patrimonial de
las personas ajenas a la comisión de dichos fraudes.
Que la implementación de este sistema registral se hará en forma
progresiva, previéndose para una primera etapa la creación de los
"Registros Especiales Aduaneros".
Que, en virtud de ello, resulta oportuno poner a disposición de los
contribuyentes y responsables el servicio informático denominado
"Sistema Registral", que deberá utilizarse para solicitar la inscripción
en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad
social, así como la autorización para ejercer determinadas actividades o
para efectuar distintas transacciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de
Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal
Aduanera y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y las
Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
"SISTEMA REGISTRAL"
DEFINICION Y COMPOSICION
Artículo 1º — Apruébase el "Sistema Registral" que estará integrado por:
a) "Registro Tributario": instituto registral de carácter general que
contendrá los datos necesarios para identificar a las personas físicas y
jurídicas, y a los demás sujetos susceptibles de adquirir derechos y
contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera,
impositiva y/o de los recursos de la seguridad social.
El mismo incluirá además los datos relativos a la personalidad jurídica
tributaria de los sujetos inscriptos (identificación, domicilios
tributarios, obligaciones que deben cumplir y derechos que pueden
ejercer).
b) "Registros Especiales": institutos registrales de carácter particular
que contendrán los datos de las personas que, por la actividad que
desarrollan, se encuentren obligadas a inscribirse en cada uno de ellos
para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o
gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas
aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
Art. 2º — La implementación de los registros integrantes del "Sistema
Registral" se hará en forma progresiva, previéndose para esta primera
etapa la creación de los "Registros Especiales Aduaneros" que se indican
en el Título II.
Art. 3º — El acceso al "Sistema Registral" se efectuará desde la página
"web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante la respectiva
"Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por
la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias,
ingresando al mencionado servicio.
TITULO II
"REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS"
CAPITULO A - PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN
Art. 4º —
(art. sustituido por resolución general 5472/23 AFIP)
Créanse los “Registros Especiales Aduaneros” que estarán compuestos por
los Agentes de Transporte Aduanero, apoderados generales y dependientes
y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la
Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
Art. 5º — A los fines de solicitar la inscripción y modificación de
datos en los "Registros Especiales Aduaneros", los responsables deberán
observar lo establecido en el presente capítulo, así como las
disposiciones específicas para cada registro, los registros generales y
particulares y los procedimientos señalados en el Anexo - "Manual del
Usuario del Sistema Registral" (denominado en adelante "Manual del
Usuario"). Dicho manual contendrá información respecto de la
documentación respaldatoria que deberá acompañarse, de corresponder, en
cada una de las situaciones mencionadas precedentemente. El mismo
brindará la información necesaria para efectuar consultas sobre el
contenido de los "Registros Especiales Aduaneros" y de las causales de
exclusión de tales registros.
- Inicio del trámite - Sustanciación - Resolución
Art. 6º — La solicitud de inscripción en los "Registros Especiales
Aduaneros" se efectuará mediante la presentación:
a) Del formulario de declaración jurada Nº 420/R, a cuyo efecto los
sujetos accederán al servicio "Sistema Registral" disponible en el sitio
"web" de este Organismo (http://www.afip. gob.ar), mediante la
respectiva "Clave Fiscal", con nivel mínimo de seguridad 3, obtenida de
acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº
2239, su modificatoria y complementarias.
Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico del
citado formulario de declaración jurada y, en caso de resultar exitoso,
el sistema generará el correspondiente acuse de recibo como constancia
de la presentación efectuada. En caso contrario, emitirá el
correspondiente aviso de rechazo.
b) De la documentación complementaria que se indica en el "Manual del
Usuario", en las Aduanas de la Dirección General de Aduanas. La
sustanciación y resolución de aceptación o denegatoria de la solicitud
de inscripción, se tramitará según el procedimiento indicado en el
"Manual del Usuario".
CAPITULO B - CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN
- Suspensión y eliminación de los "Registros Especiales Aduaneros"
Art. 7º — Las causales y los efectos de la suspensión y de la
eliminación de los "Registros Especiales Aduaneros" para cada caso en
particular, se indican en el "Manual del Usuario".
- Régimen de actualización permanente de los "Registros Especiales
Aduaneros"
Art. 8º — Esta Administración Federal evaluará a los responsables
inscriptos en dichos registros —en forma permanente o periódica, según
corresponda— a través de procedimientos automáticos y objetivos que
analizarán la información existente en sus bases de datos.
Como resultado de dichos procesos los calificará, según su situación, en
sujetos con o sin observaciones para conservar su inscripción registral,
cuando se verifiquen las condiciones que para este registro especial se
establecen en el "Manual del Usuario".
CAPITULO C - MODIFICACIÓN DE DATOS
Art. 9º — Las solicitudes de modificación de datos contenidos en los
"Registros Especiales Aduaneros" se efectuarán accediendo al servicio
"Sistema Registral" disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
mediante la respectiva "Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con el
procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su
modificatoria y complementarias.
Ingresados los datos se procederá al envío por transferencia electrónica
de la citada solicitud y, en caso que éste resulte exitoso, el sistema
generará el correspondiente acuse de recibo, como constancia de la
presentación realizada. De lo contrario, el usuario visualizará el
correspondiente mensaje de error.
- Plazo
Art. 10. — Las solicitudes de modificación de datos se presentarán
dentro de los QUINCE (15) días corridos de acontecida la misma, y se
deberá cumplir con los requisitos, formas y condiciones que se
establecen en el "Manual del Usuario" y acompañar, en caso de
corresponder, la documentación que la acredite.
CAPITULO D - SOLICITUD DE BAJA
Art. 11.— Las personas inscriptas en los "Registros Especiales
Aduaneros" podrán solicitar la baja de los mismos, cuando desaparezcan
las causas generadoras de la obligación de inscripción, a cuyos fines
deberán cumplir con los requisitos, formas y condiciones que se
establecen en el "Manual del Usuario".
TITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos
habilitados
Art. 12.—
(art. sustituido por resolución general 2754/10 AFIP) La declaración de solvencia económica y garantías presentadas con
anterioridad a la vigencia de la presente, a través de medios no
electrónicos, por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio
Aduanero y demás sujetos habilitados e incorporados al Sistema Registral,
caducarán el 31 de julio de 2010. Para continuar habilitados en el
registro especial correspondiente, los mencionados sujetos deberán
proceder según se indica a continuación:
a) Solvencia económica:
Cuando no surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas,
los sujetos deberán efectuar una nueva declaración de solvencia
económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el
"Manual del Usuario del Sistema Registral", disponible en el sitio "web"
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
(Segundo párrafo derogado por resolución general 5472/23 AFIP)
b) Garantías:
Los sujetos deberán presentar una garantía electrónica de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Título IV de la Resolución General Nº
2435, modificada por su similar Nº 2577.
La liberación de las garantías no electrónicas se realizará una vez
cumplido el plazo establecido en el Capítulo C del Título IV de la
citada resolución general, contado a partir del 1 de agosto de 2010.
Asimismo, el referido plazo comenzará a contarse a partir del 31 de
julio de 2009, si la nueva garantía se ha presentado hasta esa fecha,
inclusive, o desde el 30 de noviembre de 2009, cuando la nueva garantía
se haya presentado entre el 1 de agosto de 2009 y el 30 de noviembre de
2009, ambas fechas inclusive.
La devolución de las garantías liberadas deberá ser gestionada en el
área aduanera en la que se hayan presentado, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 de la
Resolución General Nº 2435, modificada por su similar Nº 2577.
Art. 13. — Las solicitudes de inscripción que no se encuentren resueltas
favorablemente a la fecha de entrada en vigencia de la presente, deberán
formalizarse nuevamente conforme a las disposiciones de esta resolución
general.
Alta de oficio y ratificación de datos
Art. 14. — Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán
dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros" con los
datos ya registrados, a excepción de los domicilios especiales que
deberán constituirse de acuerdo con lo establecido en la Resolución
General Nº 2570.
Art. 15. — Como requisito previo a dar el alta de oficio se practicará,
respecto de los sujetos comprendidos en los registros aduaneros, la
evaluación prevista en el Artículo 8º de la presente (régimen de
actualización permanente en los "Registros Especiales Aduaneros").
Los "Operadores de Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos
identificatorios complementarios que se indican en el Artículo 20 de
esta resolución general.
Art. 16. — Los sujetos indicados en los artículos precedentes deberán
ratificar o rectificar los datos indicados en los mismos e incorporar
los faltantes, de acuerdo con el procedimiento y plazos dispuestos en el
"Manual del Usuario", accediendo al servicio "Sistema Registral"
disponible en la página institucional mediante "Clave Fiscal" con Nivel
de Seguridad 3, como mínimo.
Art. 17. — Quienes no den cumplimiento a lo establecido en los artículos
anteriores, serán dados de baja de oficio o inhabilitados en los
registros especiales que correspondan.
TITULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES
Declaración jurada
Art. 18. — La incorporación de datos al "Sistema Registral" se efectuará
sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los sujetos
responsables, en la forma, condiciones y plazos que se establecen en
esta resolución general.
El declarante será responsable de la exactitud de los datos que
contengan las mismas, las que estarán sujetas a la verificación
administrativa por parte de esta Administración Federal.
- Presentación de documentación respaldatoria
Art. 19. — Las fotocopias de la documentación respaldatoria que
corresponda adjuntar a las presentaciones que efectúen las personas
físicas o representantes legales de personas físicas o jurídicas,
deberán encontrarse certificadas por escribano público y colegio
respectivo jurisdiccional.
Asimismo, la remisión podrá realizarse mediante la utilización de firma
digital, en oportunidad que el procedimiento sea implementado y
reglamentado por este Organismo, para los casos que así se dispongan.
Dicha presentación podrá ser realizada por terceras personas,
debidamente autorizadas a través del formulario de declaración jurada Nº
3283/A el que se remitirá electrónicamente desde la página "web"
institucional (http://www.afip.gob.ar). Para ello el responsable deberá
contar con la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 como mínimo,
obtenida conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239; su
modificatoria y complementarias, mediante la herramienta informática
denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 2449.
También podrá utilizarse el formulario de declaración jurada Nº 3283
suscripto por el responsable que solicite la inscripción, debiendo
contar con la firma certificada por escribano público, o en su defecto
podrá ser firmado en presencia de un funcionario de esta Administración
Federal, que actuará como autoridad certificante.
De tratarse de documentos de identidad de personas físicas, los mismos
serán escaneados y no se requerirán fotocopias certificadas de ellos.
- Elementos de identificación complementarios
Art. 20.—
(art. sustituido por resolución general 5266/22 AFIP) En el caso de los “Registros Especiales Aduaneros”, este Organismo
requerirá la validación de la identidad de las personas humanas que
actúen por sí o como apoderados o representantes legales, según
corresponda, mediante factores de autenticación de biometría de
reconocimiento facial a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción
“Datos Biométricos”.
Ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad
mediante el uso de la mencionada aplicación -vgr. no poseer documento
nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a
“Internet”, entre otros-, se admitirá como método alternativo de
excepción la digitalización de la fotografía, la firma, la huella
dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad
(DNI), para lo cual se deberá concurrir a cualquiera de las dependencias
de esta Administración Federal, previa solicitud de un “Turno Web”
ingresando a la opción “Turnos” -disponible en el sitio “web” de este
Organismo (https://www.afip.gob.ar)- y seleccionando el trámite “Datos
Biométricos-Registro”.
En este último caso, la registración de los datos identificatorios no
tendrá efecto hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma a
través del servicio “web” denominado “Aceptación de datos biométricos”.
Cuando se haya utilizado el método alternativo de excepción y la persona
humana solicite el cambio de alguno de los elementos citados en el
segundo párrafo del presente artículo, se deberán registrar nuevamente
todos los elementos identificatorios -fotografía, firma, huella dactilar
y documento nacional de identidad (DNI)- en cualquiera de las
dependencias de esta Administración Federal. En tal supuesto, el sujeto
inscripto quedará inhabilitado preventivamente para operar hasta que
efectúe la aceptación correspondiente.
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 21.— El incumplimiento total o parcial de las obligaciones
dispuestas por la presente resolución general, dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones.
Art. 22. — Apruébanse el Anexo "Manual del Usuario del Sistema Registral
- Versión 1.0" que forma parte de esta resolución general, el formulario
de declaración jurada Nro. 420/R y sus respectivas aplicaciones
disponibles en el "Sistema Registral".
Art. 23. — Las sucesivas versiones del "Manual del Usuario del Sistema
Registral", serán publicadas en el Boletín Oficial.
Art. 24. — Déjanse sin efecto a partir de la fecha indicada en el
Artículo 25 de la presente, las Resoluciones ANA Nº 4674/81, Nº 2163/86
excepto lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del Anexo II y Anexo XXI, Nº
2164/86 excepto —lo dispuesto— en los puntos 5 y 6 del Anexo II y Anexo
XII, Nº 3078/86, los Anexos III, VII, VIII, IX, X, XI y XII de la
Resolución Nº 1870/87, Nº 1123/89, Nº 169/91, Nº 123/92, Nº 182/92, Nº
145/93 excepto lo dispuesto en los puntos 6 y 7 del Anexo II y Anexos V
y VI, Nº 2432/93, Nº 86/94, los Anexos IV y V y el punto A del Anexo III
de la Resolución Nº 2436/96, Nº 3618/96, Nº 2772/97, las Resoluciones
DGA Nº 329/97, Nº 46/98, Nº 3/99 y las Notas Externas DGA Nº 1/07, Nº
27/07, Nº 76/07 y Resoluciones Generales Nº 133/97, Nº 269, Nº 582 y Nº
2285.
Art. 25. — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a
partir del día 1 de abril de 2009, inclusive.
Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto del servicio
denominado "Padrón Único de Contribuyentes" debe entenderse referida al
servicio "Sistema Registral" a partir de la citada fecha.
Art. 26. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO (anexo sustituido por
resolución general 5472/23 AFIP) (formato PDF) -
Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias - Manual del
usuario del Sistema Registral - Registros Especiales
(cuadro correspondiente al "Operador Logístico Seguro (OLS)" en el punto
10. "Requisitos Particulares", derogado por resolución general 5619/24
ARCA)
(cuadro correspondiente al "Prestador de Servicios de Almacenamiento de
Imágenes (PSAI)" en el punto 10. "Requisitos Particulares", derogado por
resolución general 5708/25 ARCA)
(cuadro correspondiente al "Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers
Seguros ("Prestador CUSE")" en el punto 10. "Requisitos Particulares",
derogado por resolución general 5580/24 ARCA)
(cuadro correspondiente al "Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)" en
el punto 10. "Requisitos Particulares", derogado por resolución general
5621/24 ARCA)
(cuadro correspondiente al "Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)"
en el punto 10. "Requisitos Particulares", derogado por resolución
general 5551/24 ARCA)
(cuadro correspondiente a "Requisitos; Exportador - OEA - Seguridad -
Art. 15 Inc. 18 y 19" del Operador Económico Autorizado (OEA) en el
punto 10. "Requisitos Particulares", incorporado por resolución general
5504/24 DGA)
CUADRO (formato PDF)
(cuadros correspondientes a "Requisitos; Permisionario Depósito Fiscal -
OEA - Seguridad" y "Requisitos; Terminal de Carga Marítima - OEA -
Seguridad" del Operador Económico Autorizado (OEA) en el punto 10.
"Requisitos Particulares", incorporado por resolución general 5668/25
DGA)
CUADRO (formato PDF)
(cuadro correspondiente al "Transportista ISTA" en el punto 10.
"Requisitos Particulares", derogado por resolución general 5622/24 ARCA)
(cuadro correspondiente al "Operador de Muelle (OPMU)" en el punto 10.
"Requisitos Particulares", incorporado por resolución general 5575/24 AFIP) |