|
Administración Federal de Ingresos Públicos
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
- "PERFIL DE
IMPORTADOR/EXPORTADOR” Y “PERFIL DE DESPACHANTE DE ADUANA/DECLARANTE” -
CREA
Resolución General (AFIP) 5472/23. Del 28/12/2023. B.O.: 29/12/2023.
Administración Federal de Ingresos Públicos. Operadores de Comercio
Exterior. Crea los perfiles de “Importador/Exportador” y “Despachante de
Aduana/Declarante”. Modifica la Resolución General 2570/09 AFIP.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-03325245- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ
y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023
tiene como objetivo reconstruir la economía a través de la inmediata
eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal
desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el
comercio mundial, entre otros.
Que, en ese sentido, propició una reforma del Código Aduanero -Ley N°
22.415 y sus modificaciones- entre las cuales se eliminaron los
registros de despachantes de aduanas y de importadores y exportadores,
en miras a la agilización del comercio.
Que la Resolución General N° 333, aprobó las normas relativas a la
oficialización de las destinaciones de importación y de exportación y al
despacho de mercaderías por personas de existencia ideal inscriptas en
el Registro de Importadores y Exportadores.
Que, por su parte, la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias
aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros
Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio
exterior.
Que, conforme las modificaciones implantadas por el referido Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 70/23 y por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia operativa, deviene necesario receptar dichas adecuaciones
en las Resoluciones Generales N° 2.570 y sus modificatorias y N° 333.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de
Despachante de Aduana/Declarante” a los fines de gestionar las
destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras, las cuales
deberán efectuarse conforme lo dispuesto por la normativa vigente.
Se entenderá como “declarante” al importador/exportador o persona humana
o jurídica autorizada por éste, los cuales deberán darse de alta en el
“Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”.
Las pautas procedimentales se encontrarán disponibles en el micrositio
“Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 2.570 y sus
modificatorias en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 4° por el siguiente:
“Créanse los “Registros Especiales Aduaneros” que estarán compuestos por
los Agentes de Transporte Aduanero, apoderados generales y dependientes
y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la
Ley N° 22.415 y sus modificaciones.”.
b) Eliminar el segundo párrafo del inciso a) del artículo 12 del Título
III “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”.
c) Sustituir el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” por el
Anexo (IF-2023-03338584-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Se asignará automáticamente el “Perfil de
Importador/Exportador” y/o el “Perfil de Despachante de
Aduana/Declarante” a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el
Registro de Importador/Exportador y/o Despachante de Aduana, según
corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta norma.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Resolución General N° 333, a partir de la
entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al
cronograma de implementación que será publicado en el micrositio
“Operadores de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Administración
Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias - Manual del Usuario
del Sistema Registral - Registros Especiales |