Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
ANMAT –
DROGAS - LEY N° 19.303 DE SUSTANCIAS SICOTROPICAS – INCORPORACION
Disposición (ANMAT) E 10045/17. Del 19/9/2017. B.O.:
22/9/2017. ANMAT. Incorpora a la lista de Sustancias Sicotrópicas las
sustancias: PMMA, a-pirrolidinovalerofenona, para-metil-4-metilaminorex,
metoxetamina (MXE) y fenazepam.
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2017
VISTO la Ley N° 19.303, el Decreto N° 1490/92 y el
Expediente N° 1-47-6010-17-8 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina es parte del Convenio de
Sustancias Sicotrópicas de 1971.
Que de conformidad con el artículo 2°, párrafo 7, del
citado Convenio, las decisiones de la Comisión de Estupefacientes
surtirán plenos efectos respecto de cada una de las Partes 180 días
después de ser comunicadas por el Secretario General.
Que de acuerdo a la información recibida mediante nota
de la ONUDD -CU 2016/132(A)/DTA/SGB-, el Secretario General de las
Naciones Unidas comunicó las Decisiones 59/1, 59/2, 59/3, 59/4, 59/5,
59/6 y 59/7 de la Comisión de Estupefacientes, adoptadas en su 59°
período de sesiones.
Que mediante la Decisión 59/3, la Comisión decidió
incluir la PMMA [para-metoximetilanfetamina] en la Lista I del Convenio
sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.
Que en su Decisión 59/4, la Comisión decidió incluir la
a-pirrolidinovalerofenona [a-PVP] en la Lista II del Convenio sobre
Sustancias Sicotrópicas de 1971.
Que en la Decisión 59/5, la Comisión decidió incluir el
para-metil-4-metilaminorex [4,4’-DMAR, 4,4’dimetilaminorex] en la Lista
II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.
Que por Decisión 59/6, la Comisión decidió incluir la
metoxetamina (MXE) [2-(3-metoxifenil)-2- (etilamino)-ciclohexa-nona] en
la Lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.
Que en su Decisión 59/7, la Comisión decidió incluir el
fenazepam [7-bromo-5-(2-clorofenil)-1,3- dihidro-2H-1, 4-benzodiazepin-2-ona]
en la Lista IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971
Que el artículo 1° de la Ley de Sicotrópicos N° 19.303
establece que serán considerados sicotrópicos aquellas sustancias
incluidas en las listas anexas o que conforme a estudios, dictámenes
propios o recomendaciones de organismos internacionales, la autoridad
sanitaria nacional resuelva incluir.
Que el anterior artículo citado, in fine, establece que
a tales fines la autoridad sanitaria nacional queda facultada para
modificar las listas mencionadas.
Que por el Decreto N° 1490/92 se creó esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Que el artículo 3° inc. a) del referido decreto asigna a
esta Administración Nacional competencia en todo lo referido al control
y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos
químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de
diagnósticos, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de
uso y aplicación en la medicina humana.
Que la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a
Control Especial y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado
intervención en la faz de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
los Decretos N° 1490/92 y 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Incorpórase a la Lista I de la Ley N°
19.303 de Sustancias Sicotrópicas, la sustancia PMMA [para-metoximetilanfetamina].
ARTÍCULO 2°. - Incorpórase a la Lista II de la Ley N°
19.303 de Sustancias Sicotrópicas, la sustancia a-pirrolidinovalerofenona
[a-PVP].
ARTÍCULO 3°. - Incorpórase a la Lista II de la Ley N°
19.303 de Sustancias Sicotrópicas, la sustancia para-metil-4-metilaminorex
[4,4’-DMAR, 4,4’dimetilaminorex].
ARTÍCULO 4°. - Incorpórase a la Lista II de la Ley N°
19.303 de Sustancias Sicotrópicas, la sustancia metoxetamina (MXE)
[2-(3-metoxifenil)-2-(etilamino)-ciclohexanona].
ARTÍCULO 5°. - Incorpórase a la Lista IV de la Ley N°
19.303 de Sustancias Sicotrópicas, la sustancia fenazepam
[7-bromo-5-(2-clorofenil)-1,3-dihidro-2H-1, 4-benzodiazepin-2-ona].
ARTÍCULO 6°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a quienes
corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de
Medicamentos y a la Dirección de Vigilancia de Sustancias sujetas a
Control Especial. Cumplido, archívese. |