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Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica
ANMAT - ARANCELES Y TRÁMITES
Disposición (ANMAT) 2978/26. Del 18/5/2026. B.O.: 19/5/2026. ANMAT.
Apruébase la nómina de aranceles y trámites que se realicen ante la
ANMAT correspondientes a Especialidades Medicinales, Productos Médicos,
Productos Cosméticos, de Higiene Personal y Perfumes, Productos de
Higiene Oral de Uso Odontológico y Productos de Uso Doméstico (Domisanitarios)
y Alimentos. Deroga las Disposiciones 4053/25 ANMAT, 4054/25 ANMAT,
4055/25 ANMAT, 4058/25 ANMAT y 4538/25 ANMAT.
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2026
VISTO el Expediente EX-2026-49404507-APN-DGA#ANMAT; los Decretos N° 1490
del 20 de agosto de 1992 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, las
Disposiciones ANMAT N° 4053/25, 4054/25, 4055/25, 4058/25, 4538/25; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/92, artículo 2°, se creó esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como
organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con un
régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.
Que, el aludido decreto, declaró de interés nacional las acciones
dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la
población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la
calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos
y materiales que se consumen o utilizan en la medicina humana, y del
contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediare no
estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta
Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al
control y la fiscalización de todos aquellos trámites de Especialidades
Medicinales, Alimentos, Productos Médicos, Productos Cosméticos, de
Higiene Personal y perfumes, Productos de Higiene Oral de Uso
Odontológico y Productos de Uso Doméstico.
Que por otra parte el artículo 8°, inciso m), del Decreto N° 1490/92
otorga a esta Administración Nacional la atribución de “Determinar y
percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los
trámites y registros que se efectúen, como también por los servicios que
se presten”.
Que asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del
referido cuerpo normativo, esta Administración Nacional dispone para el
desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los
que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles
que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos
establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que
perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las
leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que por medio de la Disposición ANMAT N° 4053/25, se estableció la
nómina simplificada de los trámites que se realizan por ante esta
Administración Nacional, que corresponden a procedimientos en los que la
competencia primaria está asignada a la Dirección de Evaluación y
Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS); y se determinó
por Anexo I de la misma, los aranceles que se deben abonar ante cada
trámite.
Que por Disposición ANMAT N° 4054/25, se estableció la nómina
simplificada de los trámites que se realizan por ante esta
Administración Nacional, que corresponden a procedimientos en los que la
competencia primaria está asignada al Instituto Nacional de Medicamentos
(INAME); y se determinó por Anexo I de la misma, los aranceles que se
deben abonar ante cada trámite.
Que por Disposición ANMAT N° 4055/25, se estableció la nómina
simplificada de los trámites que se realizan por ante esta
Administración Nacional, que corresponden a procedimientos en los que la
competencia primaria está asignada al Instituto Nacional de Alimentos (INAL);
y se determinó por Anexo I de la misma, los aranceles que se deben
abonar ante cada trámite.
Que por Disposición ANMAT N° 4538/25, se modificó la citada Disposición
ANMAT N° 4055/25, estableciendo que los aranceles relativos a avisos de
importación y exportación que se tramiten ante el Instituto Nacional de
Alimentos (INAL) serían determinados en un 0,5% (cero coma cinco por
ciento) del valor Free on Board (FOB) del monto de la importación
declarada.
Que por Disposición ANMAT N° 4058/25, se estableció la nómina
simplificada de los trámites que se realizan por ante esta
Administración Nacional, que corresponden a procedimientos en los que la
competencia primaria está asignada al Instituto Nacional de Productos
Médicos (INPM); y se determinó por Anexo I de la misma, los aranceles
que se deben abonar ante cada trámite.
Que, a fin de garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones y
objetivos asignados a la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica, y teniendo en cuenta la creciente
complejidad y especificidad derivadas de los avances científicos y
tecnológicos en el sector, como así también los aranceles de las
agencias regulatorias de la región, resulta imprescindible dotar al
organismo de los recursos adecuados que le permitan alcanzar aquellos
excelsos objetivos.
Que, asimismo, se considera pertinente y oportuno analizar lo referido a
los aranceles correspondientes a los trámites de comercio exterior, en
los que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica tiene competencia para entender.
Que, en ese sentido, deviene necesario modificar los montos de los
aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta
Administración Nacional, como así también, modificar el sistema de
aranceles en los trámites de comercio exterior, fijándolos en un valor
acorde con la calidad que requiere la fiscalización de las industrias
involucradas; que permitan el equilibrio presupuestario, eliminando
inconsistencias arancelarias a nivel regional, que generan una
sobredemanda de trámites ante esta Administración Nacional, en provecho
para sujetos regulados que operan regionalmente.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta razonable y conveniente extender
el criterio arancelario oportunamente adoptado por la citada Disposición
Nº 4538/2025, aplicando un esquema basado en el valor FOB declarado,
para los procedimientos que son tramitados en otras áreas de esta
Administración Nacional además del Instituto Nacional de Alimentos; lo
cual permitirá homogeneizar el tratamiento económico de los trámites y
garantizar una carga arancelaria razonable.
Que el nuevo esquema arancelario propuesto, contribuirá al mejor
funcionamiento de la Administración Nacional, posibilitando una gestión
más ágil y eficiente de los procesos, en beneficio de la salud pública.
Que la actualización del esquema arancelario, se enmarca en un proceso
de profundización de la simplificación normativa, orientado a eliminar
trabas burocráticas, y favorecer la transparencia en los procedimientos.
Que, asimismo, el nuevo esquema arancelario, no tendrá impacto en el
valor final de los bienes y servicios que resultan de competencia de
esta Administración Nacional, toda vez que dicho esquema está enmarcado
en un proceso de simplificación normativa y regulatoria, tendiente a
reducir costos administrativos para los sujetos regulados, generando
mayor celeridad en las tramitaciones, eliminando procesos duplicados, y
generando previsibilidad en las gestiones.
Que la previsibilidad del nuevo esquema arancelario, constituye también
un factor de atracción de inversiones en materia de ensayos clínicos, y
desarrollo de nuevas tecnologías, fortaleciendo así la competitividad
del sector de competencia de esta Administración Nacional.
Que la homogeneización de criterios arancelarios con los estándares
regionales permitirá asimismo incrementar la capacidad exportadora de la
industria local, favoreciendo la inserción de productos argentinos en
mercados internacionales.
Que, en tal sentido, esta Administración Nacional seguirá avanzando en
políticas públicas orientadas a garantizar la calidad, eficacia, y
seguridad de los productos y procesos regulados, asegurando que los
beneficios de los avances tecnológicos lleguen de manera oportuna y
equitativa a los usuarios de las mismas.
Que, en esta línea argumental y con tal objetivo, la Dirección General
de Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante
NO-2026-49488953-APN-DGA#ANMAT, informando los aranceles que se
propician aprobar, con la finalidad de garantizar el equilibrio
presupuestario, el pleno cumplimiento de los objetivos de la
Administración Nacional, la unificación de criterios arancelarios para
trámites ligados al comercio exterior, en línea con los aranceles
regionales; y a fin de asegurar la cobertura de los recursos necesarios
para el eficaz funcionamiento de la Administración Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°
1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase la nómina de aranceles y trámites que se realicen
ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT) correspondientes a Especialidades Medicinales, Productos
Médicos, Productos Cosméticos, de Higiene Personal y Perfumes, Productos
de Higiene Oral de Uso Odontológico y Productos de Uso Doméstico (Domisanitarios)
y Alimentos, conforme el detalle que como Anexo I (IF-2026-49531619-APN-DGA#ANMAT),
Anexo II (IF-2026-49532501-APN-DGA#ANMAT), Anexo III (IF-2026-49533631-APN-DGA#ANMAT)
y Anexo IV (IF-2026-49536835-APN-DGA#ANMAT) forman parte integrante de
la presente Disposición, y son aprobados por la misma.
ARTÍCULO 2° - Deróganse las Disposiciones ANMAT N° DI-2025-4053-APN-ANMAT#MS,
DI-2025-4054-APN-ANMAT#MS, DI-2025-4055-APN-ANMAT#MS, DI-2025-4058-APN-ANMAT#MS
y DI-2025-4538-APN-ANMAT#MS.
ARTÍCULO 3° La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1
de junio; estableciéndose que las nuevas pautas arancelarias serán de
aplicación a los trámites que sean iniciados a partir de tal día,
inclusive.
ARTÍCULO 4°- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los
sectores involucrados; al Instituto Nacional de Medicamentos, al
Instituto Nacional de Productos Médicos, al Instituto Nacional de
Alimentos, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de
Productos para la Salud, a la Dirección de Gestión de la Información
Técnica, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección
General de Administración, encomendándosele a ésta la adecuación de los
sistemas tendientes a implementar los cambios que se aprueban por la
presente. Cumplido, pase a guarda temporal.
ANEXO I (formato PDF)
ANEXO II (formato PDF)
ANEXO III (formato PDF)
ANEXO IV (formato PDF)
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