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Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA -
ESTUDIOS DE BIODISPONIBILIDAD - BIOEQUIVALENCIA
Disposición (ANMAT)
4844/05. Del 31/8/2005. B.O.: 5/9/2005. Apruébase la Normativa aplicable
a la etapa analítica para la realización de Estudios de
Biodisponibilidad - Bioequivalencia.
Bs. As., 31/8/2005
VISTO la Ley Nº 16.643, sus
Decretos Reglamentarios nros. 9763/64, 150/92 y 177/93, la Ley 24.766,
la Resolución Conjunta Nº 988/92 (EX - M.E. y O. Y SP.) y Nº 748/92 (Ex
- M.S. y A.S.), las Disposiciones ANMAT Nros. 3185/99, 3311/01, y
complementarias, y el Expediente nº 1-47-1110-1211/05-0 del Registro de
esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que el advenimiento de
principios activos cada vez más eficaces, así como la existencia de
medicamentos similares y las características farmacocinéticas de ciertas
drogas, han generado la necesidad de adoptar medidas en aras de la salud
de la población.
Que toda agencia regulatoria
de medicamentos tiene como misión asegurar que éstos posean eficacia,
(capacidad de lograr un efecto beneficioso para la salud del individuo),
seguridad (nivel de efectos o reacciones adversas tolerables de acuerdo
a cada tipo de droga, objetivada por la relación beneficio/riesgo), y
calidad farmacéutica, (cumplimiento de los estándares internacionalmente
aceptados).
Que esta Administración ha
procedido cronológicamente con una idea rectora, partiendo de la
exigencia del cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación y Control,
adoptándose las normas de la Organización Mundial de la Salud, (OMS),
rigiendo en la actualidad la Disposición ANMAT nº 2819/04, por la que se
aprueban los lineamientos generales de las Buenas Prácticas de
Fabricación y Control, para elaboradores, importadores/exportadores de
medicamentos y sus Anexos.
Que la fiscalización de los
establecimientos productores, importadores y distribuidores de
Especialidades Medicinales, a través de inspecciones técnicas, es un
mecanismo idóneo que contribuye a garantizar la calidad con que llegan
al mercado los productos que elaboran, importan y distribuyen dichos
establecimientos.
Que en ese marco y en pos de
mejorar la calidad de los medicamentos, se abordó la problemática en
torno a la forma de encarar cualitativa y cuantitativamente los ensayos
de bioequivalencia en seres humanos, todo ello respetando las
prescripciones de la Disposición ANMAT nº 5330/97.
Que en tal sentido y luego de
un exhaustivo análisis de todas las variables posibles esta
Administración adoptó el criterio para la exigencia de dichos estudios
teniendo en cuenta el riesgo sanitario de cada droga, dictando al efecto
la Disposición ANMAT Nº 3185/99, por la que se aprueban las
recomendaciones técnicas para la realización de estudios de
bioequivalencia.
Que los estudios de
bioequivalencia comprenden tres etapas sucesivas: clínica, analítica y
estadística.
Que la etapa analítica es
altamente crítica, habida cuenta que con los resultados en ella
obtenidos se realizará el análisis estadístico sobre el cual se tomará
la decisión de aceptación de bioequivalencia entre el producto test y el
producto de referencia.
Que por lo establecido en el
párrafo anterior se hace necesario normatizar todos los procesos
contenidos en la referida etapa analítica.
Que por ende es necesario
incorporar a la Disposición ANMAT nº 2819/04, el Anexo correspondiente a
las normas aplicables para la realización de la etapa analítica de los
estudios de biodisponibilidad / bioequivalencia.
Que el Instituto Nacional de
Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las
facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y el Decreto nº
197/02.
Por ello;
EL INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase la
normativa aplicable a la etapa analítica para la realización de Estudios
de Biodisponibilidad / Bioequivalencia, la que obra como Anexo de la
presente Disposición.
Art. 2º — Incorpórase como
Anexo XII de la Disposición (ANMAT) Nº 2819/04, la normativa aprobada
por el artículo 1º de la presente.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación; Cumplido, archívese PERMANENTE.
ANEXO
Normativa aplicable a la
etapa analítica para la realización de Estudios de Biodisponibilidad -
Bioequivalencia
INTRODUCCION:
La calidad y la confiabilidad
de los resultados analíticos de las muestras obtenidas en los estudios
farmacocinéticos de bioequivalencia constituye uno de los factores más
críticos en el desarrollo de los mismos ya que requiere de la
determinación de bajas concentraciones de drogas en matrices complejas.
Los laboratorios que
participen en estos estudios deberían adecuarse a las Buenas Prácticas
de Laboratorio (GLP) de manera de generar resultados técnicamente
válidos.
El aseguramiento integral de
la calidad de los estudios de bioequivalencia constituye un elemento
crucial para acreditar la confianza en la exactitud, validez y
credibilidad de los resultados obtenidos.
La implementación de
procedimientos de inspección y auditoría que controlen el cumplimiento
de los protocolos, la selección de los sujetos, la verificación del
cumplimiento del diseño del estudio, así como la recolección,
manipulación almacenamiento de las muestras biológicas y la validación
de los métodos analíticos junto con los procedimientos estadísticos,
constituye la mejor manera de lograr el nivel de confianza requerido.
1. Estándares.
El uso de sustancias químicas
de alto grado de pureza es fundamental para asegurar la calidad de los
datos analíticos en la cuantificación de los fármacos y/o de sus
metabolitos.
Para tal fin y de acuerdo a
las Buenas Prácticas de Laboratorio (GLP), se debería trabajar con
estándares desarrollados por USP, BP, INAME o de otros organismos
internacionales reconocidos. De igual manera, se podrán utilizar
estándares secundarios o de trabajo siempre y cuando estén bien
caracterizados de acuerdo al Anexo IV del documento de GMP.
En el caso de los estándares
de metabolitos (los que usualmente no se encuentran comercialmente
disponibles) el centro deberá demostrar, a través de certificados de
análisis del proveedor o por ensayos realizados en el propio centro, que
este presenta un grado de pureza definido y adecuado para ser utilizado
como estándar de trabajo.
Los estándares internos
deberán presentar un grado analítico p. A. o superior, de manera de no
interferir en el análisis del analítico de interés.
En todos los casos, los
estándares deberán ser trazables y contar con protocolos analíticos, así
como ser almacenados conforme a las instrucciones del proveedor.
Frecuentemente, éstos deben ser conservados en un lugar fresco, al
abrigo de la luz, con baja humedad y siempre en frascos bien cerrados a
los fines de resguardar su identidad durante todo el período de vida
útil del mismo.
Se debe llevar la planilla de
stock de estándares en la que debería figurar la cantidad disponible de
cada uno, masa utilizada y período de validez.
El centro debe contar con un
POE donde se describa la forma de conservación de los estándares y de
que manera se llevará un stock de los mismos de manera de contar con
estándares que se encuentren dentro del período de validez.
2. Solventes y Reactivos.
Los solventes y reactivos
utilizados en los ensayos no deben interferir con los resultados y deben
ser controlados a través de ensayos protocolizados.
Se deben establecer
procedimientos de control de proveedores de manera de asegurar que los
solventes y reactivos adquiridos tengan la calidad deseada.
Asimismo, se deberá solicitar
a los proveedores certificados analíticos de los insumos adquiridos y
mantenerlos archivados y disponibles.
El laboratorio debe contar
con una infraestructura tal que permita tanto el correcto almacenamiento
de estos insumos como el manejo seguro de las áreas de trabajo a los
fines de evitar posibles accidentes.
Los solventes y reactivos se
deben rotular apropiadamente indicando, como mínimo: procedencia,
identidad, lote, grado de pureza, período de validez (de ser aplicable)
e instrucción específicas de uso y almacenamiento.
El centro debe contar con
procedimientos operativos (POE) para la preparación y rotulado de las
soluciones, como así también la forma de descarte de las mismas.
3. Agua.
El agua utilizada en los
ensayos debe ser de una calidad tal que no interfiera con los resultados
analíticos. Esta podrá ser: deionizada, destilada, bi-destilada,
ultrapura.
La pureza de la misma debe
ser comprobada analíticamente mediante un protocolo previamente definido
de acuerdo a las necesidades del ensayo.
En el caso que el centro
cuente con equipo productor de agua, deberá redactar un POE de manejo
del equipo, mantenimiento y limpieza del mismo como así también de los
ensayos a ser realizados en el agua y la frecuencia de dichos ensayos.
4. Pipetas.
El centro debe contar con un
POE para utilización, limpieza y conservación de las pipetas automáticas
y toda verificación de la performance y calibraciones externas deben ser
registradas y archivadas.
Los ensayos para determinar
exactitud y precisión de las pipetas mecánicas de volumen fijo se deben
realizar con masa de agua cada tres meses.
En el caso de pipetas de
volumen variable también se debe verificar la exactitud y la precisión
usando una masa de agua por lo menos cada tres meses pero en dos puntos
distintos.
5. Material de vidrio.
La medida precisa del volumen
es tan importante en muchos métodos analíticos como la medida de la
masa. Por ello, es preciso considerar algunos puntos para la medición
exacta de un determinado volumen, tales como verificación, calidad y
calibración periódica de dichos materiales.
Se podrán verificar los
volúmenes dispensados por estos materiales utilizando una masa de agua y
estos controles deberán ser documentados y archivados.
En todos los materiales de
vidrio se debe mantener un nivel de limpieza tal que permitan el
desplazamiento uniforme de un film de líquido. Para ello, el centro debe
contar con un POE para la limpieza de estos materiales de vidrio.
6. Balanzas.
Las balanzas analíticas deben
ser instaladas en un local adecuado, niveladas, libre de corriente de
aire, en mesadas exclusivas para las mismas y estables. Siempre que se
pueda, estarán dispuestas en ambientes con temperatura controlada.
Las balanzas deben ser
acondicionadas después de su uso. Debe haber un programa de
mantenimiento que incluya el mantenimiento y la calibración periódica
(como mínimo, anualmente) con toda la información registrada y
archivada.
En el caso de balanzas
electrónicas que no posean sistema de auto-calibración, la verificación
debe ser hecha diariamente, antes de su utilización, con pesas
certificadas.
El registro de verificación
de las balanzas debe figurar como mínimo: fecha, datos de la
verificación diaria (en el caso de que la balanza no cuente con
auto-calibración), nombre del operador y datos de la pesada.
Todos los registros deben ser
archivados y las pesas utilizadas en las verificaciones deben ser
re-certificadas anualmente.
El centro debe contar con un
POE con la información básica sobre el uso y funcionamiento de la
balanza, limpieza, mantenimiento y calibración de la misma.
7. Freezers y refrigeradores.
Las muestras biológicas de
los estudios de bioequivalencia deben ser conservadas y almacenadas en
freezers o refrigeradores destinados a tal fin y de acceso restricto. De
no poseer un freezer o refrigerador dedicado se destinará un espacio
exclusivo con un rótulo claro que indique la existencia de dichas
muestras.
Se deberá controlar y
registrar diariamente la temperatura de los freezers y refrigeradores.
Se recomienda el uso de dispositivos de registro continuo de
temperatura. El lugar más adecuado para colocar el termómetro es la
parte central interna del equipo. Los instrumentos de medición deben ser
calibrados en forma periódica.
En el caso de equipamientos
que tengan registro automático de temperatura, éstos deben permitir una
verificación diaria de la temperatura y los datos impresos o anotados
deberán ser archivados.
El centro debe contar con POE
describiendo la operatoria y frecuencia de limpieza y registro de
temperatura.
8. Peachímetro (pHmetro).
El procedimiento para la
utilización del aparato debe contener información básica sobre el uso,
cuidados de mantenimiento, limpieza y almacenamiento de los electrodos.
La eficiencia de los
electrodos debe ser verificada periódicamente. En cuanto a la
calibración ésta debe ser realizada antes del uso y deberán usarse por
lo menos dos soluciones buffer con un pH por encima y otro debajo del
valor medido.
Se deben registrar dichas
calibraciones en el manual o planilla de uso del equipo.
9. Centrífugas.
El centro debe contar con un
procedimiento operativo para el correcto uso de la centrífuga (balanceo,
capacidad máxima), procedimientos de limpieza y de decontaminación de la
misma.
Se debe registrar todo
mantenimiento realizado en la centrífuga sea de rutina o no.
10. HPLC y otros equipos
destinados a la cuantificación.
Todos los equipos deben
contar con un programa escrito de mantenimiento y calibración periódica.
Todo mantenimiento debe ser registrado y la documentación archivada.
Para el caso de las columnas
cromatográficas éstas deben contar con planilla de uso donde se registre
como mínimo el tipo de columna, con qué droga fue utilizada y la
cantidad de inyecciones realizadas en esa columna. De usarse una fase
móvil crítica, esta información también deberá asentarse en dicha
planilla.
11. Sistema de evaporación de
muestras.
El centro debe contar con un
POE describiendo el correcto uso, limpieza y mantenimiento de rutina del
evaporador.
Todo mantenimiento debe ser
registrado y la documentación archivada.
12. Recibo de las muestras.
A los fines de evitar
confusiones y facilitar la trazabilidad de las muestras recibidas desde
el centro clínico, las mismas deben ser asentadas en un libro de ingreso
de muestras con indicación de la identidad de cada una y en el estado en
el que arribaron al centro.
Se debe redactar un POE que
describa en qué casos las muestras serán rechazadas.
13. Descarte de las muestras.
El centro debe contar con un
POE sobre decontaminación de materiales y desecho de las muestras
biológicas. Se debe archivar el comprobante de recolección de los
residuos líquidos y sólidos llevado a cabo por una empresa habilitada
para tal fin.
14. DEL METODO BIOANAUTICO.
Introducción:
Teniendo en cuenta que los
estudios de bioequivalencia involucran voluntarios humanos, el centro
analítico donde se cuantificarán las muestras biológicas, debe asegurar
que el método bioanalítico ha sido debidamente validado de manera de
obtener resultados confiables y consistentes.
La realización de una
búsqueda bibliográfica es la primera etapa para encontrar un método
bioanalítico. De encontrarse uno, éste debe ser ensayado en cuanto a su
reproducibilidad. De no hallarse un método adecuado, se deberá
desarrollar un método específico para la droga de interés.
En el desarrollo de un método
es necesario verificar toda la metodología analítica, la que involucra,
la preparación de la muestra con los procesos de extracción y/o
separación, purificación, identificación y cuantificación de la droga en
la matriz biológica.
Los parámetros fundamentales
para la validación de un método bioanalítico son: exactitud, precisión,
selectividad, sensibilidad, linealidad, recuperación y estabilidad de
corta y larga duración.
En la validación la matriz
biológica utilizada debe ser preferentemente la misma matriz objeto de
estudio. De no disponer de la matriz de estudio se deberá justificar el
uso de otra matriz biológica.
14.1. Selectividad
La selectividad es la
propiedad de un método analítico para diferenciar y cuantificar una
droga en presencia de otros componentes de la muestra.
Para la selectividad, se
deben analizar muestras "blanco" de matriz biológica (plasma, orina u
otra matriz) obtenidas de por lo menos, seis fuentes distintas. Cada
muestra blanco debe ser ensayada de interferentes y se debe asegurar la
selectividad en el límite de cuantificación.
Para verificar las
interferencias se trabajará con la adición de la solución patrón de la
droga en tres concentraciones (alta, media y baja) y por lo menos por
triplicado.
Cuando se utiliza plasma como
matriz biológica, se recomienda que se ensayen cuatro plasmas normales,
un plasma lipémico y un plasma hemolizado.
14.2. Recuperación.
La recuperación de una droga
desde una matriz biológica es la cantidad de droga obtenida después de
los procesos de purificación/extracción. Los ensayos de recuperación
deben ser llevados a cabo comparando los resultados analíticos de
muestras a las cuales se les agregó la droga de interés en tres
concentraciones (baja, media y alta) con soluciones patrón de la droga
en las mismas concentraciones representando éstas últimas, el 100% de
recuperación.
La recuperación indica la
eficiencia de todos los procesos envueltos en el método analítico y debe
ser tratada dentro de un límite de variabilidad.
La recuperación no necesita
ser del 100%, pero la cantidad recuperada de droga y de estándar interno
debe ser consistente, precisa y reproducible. Cuanto más próxima al 100%
sea la recuperación más efectivo es el método de
purificación/extracción.
14.3. Exactitud.
La exactitud de un método
analítico describe la proximidad de los resultados obtenidos por el
método en estudio con relación a un valor verdadero.
La exactitud se debe
determinar por el análisis de tres concentraciones (baja, media y alta)
por quintuplicado.
El valor medido debe ser
mayor o igual al 85% del valor real, excepto para el límite de
cuantificación, el cual no debe ser menor del 80%.
14.4. Precisión.
La precisión de un método
analítico describe la proximidad entre las diferentes medidas
individuales de una droga. Se deberá determinar la precisión intra e
interdía con un mínimo de tres concentraciones (alta, media y baja) por
quintuplicado.
El coeficiente de variación
(CV) de la precisión determinada a cada nivel de concentración no debe
exceder el 15% entre los replicados, excepto para el límite de
cuantificación donde el CV no debe ser mayor del 20%.
14.5. Límite de
cuantificación.
La respuesta de la droga en
el límite de cuantificación debe ser por lo menos cinco veces mayor que
la respuesta comparada con el blanco.
La señal del analito debe ser
discreta y reproducible con una precisión del 20% y una exactitud del
80-120%.
14.6. Linealidad.
Una curva de respuesta patrón
es la relación entre la respuesta del instrumento y la concentración
conocida de la droga. Se debe generar una curva de respuesta para cada
analito de la muestra. Una cantidad suficiente de muestras deben ser
usadas para definir adecuadamente la relación entre concentración y
respuesta.
La curva de linealidad debe
ser preparada en la misma matriz biológica que las muestras a
analizarse, adicionando a la matriz concentraciones conocidas de la
droga. El rango de concentraciones utilizado para la construcción de la
curva de linealidad será función de los valores analíticos esperados en
el estudio.
La curva de calibración debe
consistir en una muestra "blanco" (muestra procesada sin estándar
interno), una muestra cero (si corresponde) con estándar interno y seis
o más muestras que cubran la franja de valores esperados incluido el
límite de cuantificación.
Los puntos de la curva no
deben exceder en un 15% el valor nominal y en un 20% para el límite de
cuantificación.
14.7. Estabilidad.
La estabilidad de la droga en
la matriz biológica es función de las condiciones de almacenamiento,
propiedades químicas de la droga, de la matriz y del material de
acondicionamiento o contenedor de la muestra.
La estabilidad de una droga
en una matriz particular y en un material de acondicionamiento no puede
ser extrapolada a otras matrices, materiales de acondicionamiento o
condiciones de almacenamiento diferentes.
Las condiciones
experimentales de los ensayos de estabilidad deben reflejar las
situaciones a ser encontradas durante el manejo, almacenamiento y
análisis de las muestras. También debe evaluarse la estabilidad de las
soluciones patrón.
14.7.a - Ciclos de
congelamiento - descongelamiento.
La estabilidad del analito
debe ser determinada después de por lo menos tres ciclos de congelado-
descongelado, en un mínimo de tres alícuotas por cada concentración
(baja y alta). Se debe conservar durante 24 horas a la temperatura de
almacenamiento pretendida y descongelada a temperatura ambiente. Una vez
descongelado totalmente, las muestras se deben re-congelar por 12 ó 24
horas en las mismas condiciones. Los ciclos de
congelamiento-descongelamiento deben ser repetidos por tres veces y
analizados en el tercer ciclo.
Si el analito es inestable a
la temperatura de almacenamiento ensayada, se deberá analizar la
estabilidad del mismo a –70ºC con tres ciclos de congelado-descongelado.
14.7.b - Estabilidad a corto
plazo.
Tres muestras de
concentraciones alta y baja deben ser descongeladas a temperatura
ambiente y mantenidas a esa temperatura durante 4 a 24 horas (basándose
en el tiempo durante el cual las muestras a ser analizadas serán
mantenidas a temperatura ambiente) y luego analizadas.
14.7.c - Condiciones de
análisis.
Se debe determinar la
estabilidad de las muestras procesadas, incluyendo el tiempo de
residencia en el automuestreador. Tres muestras de cada concentración
(alta y baja) deben ser descongeladas a temperatura ambiente y dejadas a
la temperatura del ensayo durante el tiempo que lleve el análisis del
total de las muestras de ese lote.
14.7.d - Estabilidad de la
solución patrón.
Debe ensayarse la estabilidad
de la droga y del estándar interno durante todo el tiempo de análisis
del lote de muestras, incluidas las posibles interrupciones.
Se debe determinar que tanto
la droga como el estándar interno, disueltos en un sistema de solventes,
son estables a factores como calor, humedad, luz y exposición al aire.
La estabilidad de la solución
patrón de la droga y del estándar interno debe ser ensayada por lo menos
seis horas a temperatura ambiente y durante el tiempo de almacenamiento
en freezer o refrigerador. Los resultados se deberán comparar con
soluciones de reciente preparación.
14.7.e - Estabilidad a largo
plazo.
El tiempo de almacenamiento
en el estudio de estabilidad a largo plazo debe exceder el tiempo de
almacenamiento de las muestras del estudio de bioequivalencia, teniendo
en cuenta el tiempo de almacenamiento de la primera muestra hasta el
momento del análisis de la última muestra.
La estabilidad a largo plazo
debe ser determinada en un mínimo de tres alícuotas de cada
concentración (alta, media y baja) con las mismas condiciones, de
almacenamiento que las muestras de estudio. Los resultados deben ser
comparados con las medidas obtenidas en muestras analizadas a tiempo
cero del estudio de estabilidad a largo plazo. |