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Secretaría de Bioeconomía
ACTIVIDAD AGROINDUSTRIAL - REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL - MODIFICACIONES
Resolución (SB) 32/24. Del 7/6/2’24. B.O.: 10/6/2024.
Actividad Agroindustrial. Registro Único de Operadores de
la Cadena Agroindustrial. Deroga, de la resolución 17/21 MA, los
puntos y capítulos detallados en el anexo incluido. Granos.
Comercio y/o industrialización de ganados y carnes de las
especies bovina (incluye vacuna y bubalina), ovina, porcina,
equina, caprina, avícola. Mercado de lácteos. Deroga los
capítulos mercado lanero, mercado yerbatero, mercado
frutihortícola y mercado azucarero.
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse, de la Resolución
Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex -
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, los Puntos y
Capítulos detallados en el Anexo que, registrado con el N° IF-2024-60273390-APN-SSMAYNI#MEC,
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
CAPITULO 3. GRANOS, SUS PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y/O
DERIVADOS.
Se derogan los siguientes Puntos:
•
3.6.3 Los interesados deberán informar, detalle de cuentas
bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los
últimos SEIS (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas por
las entidades informadas.
•
3.6.4 Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con
detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y
destinos.
•
3.6.5 Detalle del personal en relación de dependencia y compañía
aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las
entidades bancarias donde se depositan los haberes de los
trabajadores.
•
3.6.6 Último estado contable certificado, para las Personas
Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada
para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso
de Personas Jurídicas de reciente constitución.
•
3.6.7 Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el
caso de haber realizado operaciones de exportación.
•
3.6.8 Los requerimientos de los puntos 3.6.3, 3.6.4, 3.6.5,
3.6.6 y 3.6.7 no serán de aplicación si el exportador tiene un
establecimiento propio ya inscripto en el RUCA.
•
3.12 ACOPIADOR DE ALGODÓN EN BRUTO: se entenderá por tal a quien
reciba algodón en bruto por parte de los productores, para
almacenarlo en instalaciones apropiadas para su posterior
comercialización.
•
3.13 HILANDERÍA: se entenderá por tal al establecimiento en el
que se realizan un conjunto de operaciones para lograr la
transformación de las fibras textiles en hilo. El hilado de la
fibra textil, en este caso algodón, comprende los procesos de
cardado, ovillado, peinado, bobinado y obtención del hilado.
•
3.14 TEJEDURÍA: se entenderá por tal al conjunto de acciones
cuya finalidad es obtener tela a partir de hilo, en este caso
algodón, comprendiendo los procesos de hilado, tejeduría plana,
tejeduría de puño, teñido y acabado, estampado.
•
3.31 MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES O MERCADO A TÉRMINO: se
entenderá por tal a la institución aprobada por autoridad
competente en la que se realicen arbitrajes y transacciones con
futuros, opciones y otros derivados, de acuerdo con las
reglamentaciones que la misma dicte.
•
3.31.1 En tal carácter, no es responsable respecto de la
calidad, peso y condiciones físicas de entrega en las
operaciones de granos y/o derivados granarios en las que
intervinieren y respaldan, resultando estas cuestiones, así como
la observancia de las obligaciones fiscales de las partes
actuantes, de responsabilidad exclusiva de las mismas como
corredores y/o agentes de cereales, vendedores y compradores.
•
3.34 LABORATORIO DE GRANOS: se entenderá por tales a las
personas humanas o jurídicas que presten servicios de análisis
de granos y/o derivados granarios a terceros.
•
3.34.1. Aquellos no inscriptos en el SENASA, deberán contar con
el equipamiento acorde a los granos que analicen debiendo
declararlo para su evaluación a los fines del otorgamiento de la
matrícula, juntamente con el personal responsable del mismo
(Ingeniero Agrónomo, Químico o Perito Clasificador de Cereales,
Oleaginosos y Legumbres). De la evaluación que realice la citada
Dirección Nacional surgirá la categoría habilitante: Laboratorio
de cereales, Laboratorio de cereales más proteína, Laboratorio
de cereales más proteína más oleaginosos, Laboratorio de
cereales más oleaginosos. En todos los casos los resultados
emitidos por dichos Laboratorios podrán ser recurridos ante el
SENASA o la Cámara Arbitral que corresponda.
•
3.35 PERITO CLASIFICADOR DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES:
se entenderá por tal a la persona humana habilitada para llevar
a cabo actividades relacionadas con la tipificación y
liquidación de cereales, oleaginosas, legumbres y derivados
granarios, rúbrica de documentación de tránsito de los granos
y/o derivados granarios, como también la toma y lacrado de
muestra.
•
3.35.1 Es de carácter obligatorio la participación de por lo
menos UN (1) perito clasificador, habilitado y vigente en este
Registro, cuando se realice una transacción comercial y/o
entrega o recepción de granos y/o derivados granarios y la
rúbrica de la documentación comercial inherente a la misma, en
pos de garantizar la transparencia de la operatoria comercial de
los granos de acuerdo a las normas vigentes.
•
3.41 ELEVADORES TERMINALES DE USO PÚBLICO: se entenderá a
aquellas Plantas elevadoras destinadas a la carga de granos y/o
derivados granarios de terceros con destino a la exportación.
•
3.41.1 El operador comprendido en esta categoría está autorizado
a: confeccionar, emitir y recibir Cartas de Porte de Granos,
confeccionar y emitir Carta de Porte Electrónica de Derivados
Granarios para retiro y/o comercialización solo de los desechos
de granos, pudiendo únicamente recibir Carta de Porte
Electrónica de Derivados Granarios de terceros con destino a la
exportación, según corresponda.
CAPÍTULO 4. COMERCIO Y/O INDUSTRIALIZACIÓN DE GANADOS Y
CARNES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LAS ESPECIES BOVINA
(INCLUYE VACUNA Y BUBALINA), OVINA, PORCINA, EQUINA, CAPRINA,
AVÍCOLA.
Se derogan los siguientes Puntos:
•
4.4. ESTABLECIMIENTO DE ENGORDE DE GANADO BOVINO A CORRAL (FEED-LOT):
se entenderá por tal a quien sea titular de la explotación de un
establecimiento dedicado a acopiar animales bovinos
exclusivamente para la producción intensiva de carne, en las
distintas formas de tenencia de los mismos por cualquier título,
para realizar la recría, engorde o terminación en corrales, a
través del suministro de alimentos en una ración que es
proporcionada en forma continua y permanente durante toda la
estadía, sin permitir el acceso a pastoreo directo y voluntario.
Esta actividad incluye la de COMPRA DE GRANO PARA CONSUMO
PROPIO.
•
4.4.1 Los operadores que se encuentren inscriptos ante el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
se considerarán automáticamente inscriptos en el RUCA y sujetos
al marco normativo aplicable a los demás inscriptos.
•
4.10 CONSIGNATARIO DE CARNES: Se entenderá por tal a aquel que
comercialice carnes, productos y subproductos en subasta pública
y/o ventas particulares por cuenta de terceros, conforme lo
establecido en el Artículo 1.335 siguientes y concordantes del
Código Civil y Comercial de la Nación. En el caso de realizar su
actividad en un local, deberá utilizar exclusivamente locales
inscriptos en el presente Registro como Local de Concentración
de Carnes.
•
4.11 CONSIGNATARIO DE CARNES MEDIANTE SISTEMAS DE PROYECCIÓN DE
IMÁGENES: se entenderá por tal a quien comercialice carnes, sus
productos y subproductos en subasta pública y/o ventas
particulares por cuenta de terceros, en las mismas condiciones
que el CONSIGNATARIO DE CARNES, mediante la exhibición de la
mercadería por sistemas de proyección de imágenes filmadas en el
establecimiento de origen, debiendo utilizar exclusivamente
locales de operadores inscriptos como Local de Ventas por
Proyección de Imágenes para desarrollar su actividad.
•
4.13.2 Los interesados deberán informar, detalle de cuentas
bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los
últimos SEIS (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas por
las entidades informadas.
•
4.13.3 Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con
detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y
destinos.
•
4.13.4 Detalle de personal en relación de dependencia, compañía
aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las
entidades bancarias donde se depositan los haberes de los
trabajadores.
•
4.13.5 Último estado contable certificado, para las Personas
Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada
para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso
de Personas Jurídicas de reciente constitución.
•
4.13.6 Constancia de ingresos de divisas, del último año, para
el caso de haber realizado operaciones de exportación.
•
4.13.7 Los titulares de los establecimientos matriculados que
presten servicios de exportación a terceros matriculados en este
registro, serán mancomunada y solidariamente responsables por
los incumplimientos de los requisitos y demás condiciones
establecidas en la presente resolución.
•
4.13.8 Los requerimientos de los puntos 4.13.2, 4.13.3, 4.13.4,
4.13.5 y 4.13.6 no serán de aplicación si el exportador tiene un
establecimiento propio ya inscripto en el REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA).
•
4.14 IMPORTADOR DE GANADOS Y CARNES: se entenderá por tal a
quien realice la introducción al país de ganados, carnes, aves,
sus productos y subproductos.
Las Asociaciones Civiles sólo podrán solicitar inscripción en
este Registro, según corresponda, como operador EXPORTADOR DE
GANADOS Y CARNES al sólo efecto de la solicitud de adjudicación
de la denominada CUOTA HILTON.
•
4.14.1 Además de los requisitos establecidos en el punto 2.3,
los interesados deberán poseer inscripción en el Registro de
Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), organismo autárquico bajo la órbita del MINISTERIO DE
HACIENDA.
•
4.19 FÁBRICA DE CHACINADOS: se entenderá por tal al
establecimiento o sector del mismo en el cual se somete a las
carnes y productos preparados en base a ellas a procedimientos
tendientes a evitar que se alteren durante un tiempo prolongado
mediante procesos de salazón permitidos por las reglamentaciones
sanitarias vigentes.
•
4.19.1 En esta actividad se permitirá en el caso de pequeños
elaboradores la inscripción de sociedades irregulares o de
hecho. En este supuesto, la solicitud de inscripción deberá ser
suscripta por todos los socios.
•
4.19.2 Además de los requisitos establecidos en el punto 2.3
(con excepción del punto 2.3.1) los interesados deberán contar
con inscripción como MATARIFE ABASTECEDOR O ABASTECEDOR ante
este Registro.
•
4.20 FÁBRICA DE CARNES Y PRODUCTOS CONSERVADOS: se entenderá por
tal al establecimiento o sector del mismo en el cual se somete a
las carnes y productos preparados en base a ellas a
procedimientos tendientes a evitar que se alteren durante un
tiempo prolongado mediante procesos térmicos permitidos por las
reglamentaciones sanitarias vigentes.
•
4.22 CURTIEMBRE, ACOPIO DE CUEROS FRESCOS O SALADOS: se
entenderá por tal al establecimiento, o sección del mismo, en el
cual elaboren o procesen cueros de origen animal.
•
4.23 GRASERÍA/SEBERÍA: se entenderá por tal a todo
establecimiento o sección de establecimiento industrial que
elabore grasas y/o aceites de origen animal.
•
4.24 LOCAL DE CONCENTRACIÓN DE CARNES: se entenderá por tal al
establecimiento destinado a la comercialización mayorista de
carnes, productos o subproductos en las modalidades de subasta
pública y/o ventas particulares.
•
4.24.1 Además de los requisitos establecidos en el punto 2.3 los
interesados deberán contar con inscripción como CONSIGNATARIO DE
CARNES ante este Registro.
•
4.25 LOCAL DE VENTAS POR PROYECCIÓN DE IMÁGENES: se entenderá
por tal al establecimiento destinado exclusivamente a la
comercialización mayorista de carnes, sus productos y
subproductos en las modalidades de subasta pública y/o ventas
particulares mediante la exhibición del producto por el sistema
de proyección de imágenes filmadas en el establecimiento de
origen.
•
4.27 CARNICERÍA: Se entenderá por tal al local o establecimiento
dedicado a la venta minorista de carne, productos y/o
subproductos, a consumidor final.
•
4.28 CONSIGNATARIO DE CARNE AVIAR: se entenderá por tal a aquel
que comercialice carnes, productos y subproductos aviares en
subasta pública y/o ventas particulares por cuenta de terceros,
conforme lo establecido en el Artículo 1.335 siguientes y
concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
CAPÍTULO 5. MERCADO DE LÁCTEOS, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y/O
DERIVADOS.
Se derogan los siguientes Puntos:
•
5.1 POOL DE LECHE CRUDA: se entenderá por tal a quien adquiera
leche cruda para su posterior venta y/o industrialización.
•
5.2 CONSIGNATARIO DE LECHE CRUDA: se entenderá por tal a quien
comercialice leche cruda por cuenta y orden de terceros.
•
5.3 PLANTA DE ENFRIAMIENTO Y TIPIFICACIÓN DE LECHE CRUDA: se
entenderá por tal al establecimiento en el cual se acopie,
tipifique y/o conserve leche cruda para su posterior venta y/o
industrialización.
•
5.4 EXPORTADOR DE LÁCTEOS: se entenderá por tal a quien realice
la venta al exterior de leche, sus productos, subproductos y/o
derivados.
•
5.4.1 Además de los requisitos establecidos en el punto 2.3, los
interesados deberán poseer inscripción en el Registro de
Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
organismo autárquico bajo la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.
•
5.4.2 Los interesados deberán informar, detalle de cuentas
bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los
últimos SEIS (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas por
las entidades informadas.
•
5.4.3 Plan de trabajo para el próximo año, con detalle de
mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.
•
5.4.4 Detalle de personal en relación de dependencia y compañía
aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las
entidades bancarias donde se depositan los haberes de los
trabajadores.
•
5.4.5 Último estado contable certificado, para las Personas
Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada
para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso
de Personas Jurídicas de reciente constitución.
•
5.4.6 Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el
caso de haber realizado operaciones de exportación.
•
5.4.7 Los requerimientos de los puntos 5.4.2, 5.4.3, 5.4.4,
5.4.5 y 5.4.6 no serán de aplicación si el exportador tiene un
establecimiento propio ya inscripto en el REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA).
•
5.5. IMPORTADOR DE LÁCTEOS: se entenderá por tal a quien realice
la introducción al país de leche, sus productos, subproductos
y/o derivados.
•
5.5.1 Además de los requisitos establecidos en el punto 2.3, los
interesados deberán poseer inscripción en el Registro de
Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
organismo autárquico bajo la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.
•
5.6. TAMBO FÁBRICA/TAMBO SEMI-ELABORADOR: se entenderá por tal a
quien siendo titular de al menos un tambo, sea asimismo
responsable de la semi-elaboración de leche obtenida
exclusivamente en alguno de sus establecimientos agropecuarios,
únicamente bajo la forma de masa para mozzarella.
•
5.9 COMERCIALIZADOR DE MARCA PROPIA: se entenderá por tal a
quien, no siendo responsable de la explotación de un
establecimiento elaborador, comercialice, con marca propia, los
productos, subproductos y/o derivados lácteos industrializados
en dicho establecimiento.
•
5.9.1 Además de los requisitos establecidos en el punto 2.3 los
interesados deberán informar en forma de Declaración Jurada cada
uno de los establecimientos elaboradores con los que operen, las
marcas bajo las cuales se comercializará la misma, incluyendo su
identificación y los números de registro correspondientes, así
como el origen de la materia prima utilizada y el volumen de
mercadería contemplado durante la vigencia del contrato. La
inscripción habilitará para contratar la elaboración de
productos exclusivamente en los establecimientos indicados en la
misma y se otorgará una vez que la SUBSECRETARÍA DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO realice la verificación de dicha
vinculación comercial.
•
5.10 DEPÓSITO LÁCTEO DE MADURACIÓN Y CONSERVACIÓN: se entenderá
por tal al establecimiento no elaborador en el cual se conserva,
estaciona y/o deposita leche, sus productos, subproductos y/o
derivados para su posterior reindustrialización y
comercialización.
•
5.11 FRACCIONADOR DE LÁCTEOS: se entenderá por tal a quien sea
responsable de un establecimiento en el cual se fraccionan y
rotulan productos, subproductos y/o derivados de leche
elaborados en establecimientos de terceros.
•
5.12 DISTRIBUIDOR MAYORISTA DE LÁCTEOS: se entenderá por tal a
quien comercialice leche, sus productos, subproductos y/o
derivados para el abastecimiento del comercio mayorista y/o
minorista, establecimientos industrializadores, restaurantes,
instituciones públicas o entidades privadas.
•
5.13 LABORATORIO LÁCTEO: se entenderá por tal a quien preste
servicios de análisis de leche cruda y/o productos lácteos.
•
5.13.1 Además de los requisitos establecidos en el punto 2.3,
los interesados deberán acompañar el correspondiente certificado
de habilitación técnica emitido por el Laboratorio Nacional de
Referencia dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) organismo descentralizado bajo la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
CAPÍTULO 6. MERCADO LANERO. Se deroga el Capítulo en su
totalidad
CAPÍTULO 7. MERCADO YERBATERO. Se deroga el Capítulo en
su totalidad.
CAPÍTULO 8. MERCADO FRUTIHORTÍCOLA. Se deroga el Capítulo
en su totalidad.
CAPÍTULO 9. MERCADO AZUCARERO. Se deroga el Capítulo en
su totalidad. |