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Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
ACTIVIDAD AGROPECUARIA - SISTEMA DE
INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS - CREASE
Resolución (SAGyP) 50/25. Del 11/4/2025. B.O.: 15/4/2025. Actividad
Agropecuaria. Crea el Sistema de Información de Operadores de Carnes y
Lácteos (SIOCAL) para la inscripción de los operadores de los rubros
ganados, carnes y lácteos. Deroga normativas relacionadas que se
detallan.
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-29760134- -APN-DGDAGYP#MEC, los Decretos
Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 de
fecha 20 de diciembre de 2023, la Resolución N° 21 de fecha 23 de
febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias se creó el REGISTRO
ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de
la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se asignó a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la competencia para “Entender en la
matriculación, registro y fiscalización de las operatorias de las
personas humanas o jurídicas que intervengan en el comercio e
industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y
agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y
poder de policía previstas por las Leyes N° 21.453, N° 21.740 y N°
25.507, por el artículo 12 de la Ley N° 25.345, por el Decreto- Ley N°
6.698/63, conforme transferencia autorizada mediante artículo 1° de la
Resolución N° 592/93 del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, por los Decretos N° 1405/01, N° 2647/02 y N° 1067/05, y la
Resolución N° 109/06 de la Ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
implementando las acciones necesarias a tales fines en todo el
territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio.”.
Que en ejercicio de las facultades contempladas en el Artículo 99,
inciso 3° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó
el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, fijando como
objetivo, entre otros, reconstruir la economía a través de la inmediata
eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal
desarrollo, promoviendo una mayor inserción en el comercio mundial e
indicando, además, la necesidad de eliminar el registro de exportadores
e importadores y facilitar las operaciones de comercio exterior.
Que el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA)
comprende a los operadores de granos, los que a los fines de desarrollar
su actividad en el sector agroindustrial deben inscribirse
adicionalmente en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA
(SISA), habiéndose generado de ese modo una duplicidad de registros y
una injustificable sobrecarga de tramitaciones para la administración y
para los operadores del sector.
Que a los fines de evitar la superposición de registros, mejorar la
gestión pública y en cumplimiento del objetivo del Gobierno Nacional de
unificar trámites, reducir costos y cargas administrativas tanto para
los operadores del sector granario como para el ESTADO NACIONAL,
corresponde proceder a la eliminación de la inscripción en el REGISTRO
ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), unificando la
información en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA).
Que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
en el marco de las competencias que le fueron asignadas en los términos
de la Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023,
continuará ejerciendo las facultades de verificación, asignación de
números de planta y realización de las fiscalizaciones de los operadores
del rubro granos, conforme las previsiones del Decreto - Ley N° 6.698 de
fecha 9 de agosto de 1963 y de toda otra normativa que regule la
actividad y sea de su competencia, incluida la medida aquí propiciada.
Que en virtud de la migración de los datos al SISTEMA DE INFORMACIÓN
SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), de acuerdo a los lineamientos enunciados
en los considerandos que anteceden, resulta necesario adecuar la
estructura registral vigente, estableciendo un nuevo régimen al que se
denominará SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL),
a fin de garantizar un control eficiente, transparente y actualizado
sobre la actividad, inspirado en los principios rectores emanados del
mencionado Decreto N° 70/23 en post de facilitar las operaciones de
comercio exterior, consecuentemente deviene ineludible derogar la
Resolución N° 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias.
Que esta medida se enmarca en las políticas de simplificación y
eficiencia en la gestión pública, orientadas a optimizar los recursos
del ESTADO NACIONAL y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por
parte de los administrados.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 21 de fecha 23 de febrero
de 2017, 256 de fecha 15 de septiembre de 2017, 284 de fecha 2 de
octubre de 2017, 7 de fecha 12 de enero de 2018 y 306 de fecha 5 de
septiembre de 2018, todas del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; 81
de fecha 4 de octubre de 2019, 60 de fecha 15 de abril de 2021 y 162 de
fecha 10 de junio de 2022, todas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, 132 de fecha 1 de diciembre de 2020 y 15 de fecha 4
de febrero de 2021, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA; 160 de fecha 24 noviembre de 2022 y 117 de fecha 11 de abril de
2023, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA; 32 de fecha 7 de junio de 2024 y 69 de fecha 2
de agosto de 2024, ambas de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 82 de fecha 31 de octubre de 2024 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio; y
las Disposiciones Nros. 4 de fecha 28 de junio de 2017 y 5 de fecha 4 de
agosto de 2017, ambas de la ex - SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y 4 de fecha 6 de
noviembre de 2018 de la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de
la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES
DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) para la inscripción de los operadores de
los rubros ganados, carnes y lácteos.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los Anexos I “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE
OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL)” (IF-2025-35191927-APN-SSMAEII#MEC),
II “FISCALIZACIÓN” (IF-2025-35192070-APN-SSMAEII#MEC) y III “ACTIVIDADES
COMPRENDIDAS EN SISA - RUBRO GRANOS” (IF-2025-35192199-APN-SSMAEII#MEC)
que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Las matrículas del rubro ganados y carnes y del rubro
lácteos que se encuentren vigentes y/o suspendidas, así como las
solicitudes en trámite ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL perteneciente a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al momento de la entrada en vigencia de
la presente resolución, pasarán a ser migradas al SISTEMA DE INFORMACIÓN
DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL), sin necesidad de inscribirse
nuevamente.
Establécese que el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y
LÁCTEOS (SIOCAL) es continuador del REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA
CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), en lo que respecta a los operadores de la
cadena de ganados, carnes y lácteos.
ARTÍCULO 5°.- Las matrículas del rubro granos que se encuentren
habilitadas y vigentes ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL perteneciente a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al momento de la entrada en vigencia de
la presente medida, serán migradas al SISTEMA DE INFORMACIÓN
SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), sin necesidad de inscribirse nuevamente.
Los operadores cuya matrícula y/o actividad se encuentre suspendida en
el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), al
momento de la entrada en vigencia de la presente medida, no serán
migrados automáticamente al SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA
(SISA). Toda petición presentada por los operadores que se encuentren en
la situación indicada, deberá ser tramitada ante la citada Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario, debiendo gestionar ante
ella, el alta, en caso de corresponder, en el SISTEMA DE INFORMACIÓN
SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA).
Las solicitudes que se encuentren en trámite al momento de la migración
quedarán sin efecto y el operador deberá solicitar el alta en el SISTEMA
DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), conforme a lo establecido
en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Serán de aplicación a los operadores del rubro granos, ya
sean con o sin planta, inscriptos en el SISTEMA DE INFORMACIÓN
SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), las disposiciones establecidas en la
presente resolución y las que se determinen en la normativa a dictarse
en relación a dicho Sistema y en aquella específica que regule la
actividad.
ARTÍCULO 7º.- Las definiciones de las actividades de los operadores
pertenecientes al rubro granos, los requisitos específicos de la
actividad comercial y la capacidad mínima de las plantas y/u operadores
se hallan establecidas en el citado Anexo III “ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
EN SISA - RUBRO GRANOS”.
ARTÍCULO 8°.- Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente
medida a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, y/o
como en el futuro se denomine, perteneciente a la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, encontrándose
facultada para dictar toda la normativa reglamentaria y complementaria
necesaria para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 9º.- El incumplimiento a lo normado en la presente medida dará
lugar a las consecuencias y a la aplicación de las sanciones previstas
en los regímenes contemplados en las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y
25.507, en el Artículo 12 de la Ley Nº 25.345, en el Decreto-Ley Nº
6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado por el Artículo 1º de la
Resolución Nº 592 de fecha 4 de junio de 1993 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en los Decretos Nros. 1.343 de
fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de noviembre de 2001,
2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y 1.067 de fecha 31 de agosto de
2005, y en la Resolución Nº 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su normativa complementaria por
parte de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
ello sin perjuicio de disponerse la baja de la inscripción en el SISTEMA
DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) y/o en el
SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), según corresponda.
ARTÍCULO 10.- En todo lo no específicamente previsto, será de aplicación
supletoria al presente régimen la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, quedando comprendidas
todas las actuaciones que deban cumplirse en virtud de la aplicación de
las disposiciones de la presente, en la excepción prevista en el segundo
párrafo del inciso b) del Artículo 10 del cuerpo legal indicado.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia el día 6 de
mayo de 2025.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (anexo
sustituido por resolución 103/26
SAGyP) (formato PDF) - Sistema de Información de
Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL)
ANEXO II (anexo
sustituido por resolución 103/26
SAGyP) (formato PDF) - Fiscalización
ANEXO III (anexo
sustituido por resolución 103/26
SAGyP) (formato PDF) - Actividades Comprendidas en
SISA - Rubro Granos |