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Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
ACTIVIDAD AGROPECUARIA - SISTEMA
DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS
Resolución (SAGyP) 103/26. Del 2/7/2026. B.O.: 6/7/2026.
Actividad Agropecuaria. Sustituye los Anexos I “Sistema de
Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL)”, II
“Fiscalización” y III “Actividades Comprendidas en SISA - Rubro
Granos” de la Resolución 50/25 SAGyP. Excluye del sistema a los
operadores del rubro lácteos.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-20656773- -APN-DGDAGYP#MEC, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nº 50 de fecha 11 de abril de
2025, y 81 de fecha 11 de junio de 2026, ambas de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución Nº 50 de fecha 11 de abril de 2025 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la Dirección Nacional de
Control Comercial Agropecuario de la citada Secretaría, el
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL),
como continuador del ex - REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA
CADENA AGROINDUSTRIAL (ex - RUCA), para la inscripción de los
operadores de los rubros ganados, carnes y lácteos.
Que mediante la Resolución Nº 81 de fecha 11 de junio de 2026 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA se derogó la normativa que atribuía a la ex -
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO competencias
de fiscalización y registración respecto de los operadores del
rubro lácteo, así como el registro específico creado al efecto.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar el alcance del SISTEMA
DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) a las
competencias actualmente vigentes de fiscalización y control
comercial asignadas a la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERÍO DE ECONOMÍA.
Que, en ese marco, deviene procedente eliminar del referido
sistema las actividades vinculadas al rubro lácteo.
Que el registro debe mantener adecuada correspondencia con los
rubros y actividades efectivamente alcanzados por las
competencias de control comercial, a fin de garantizar la
legalidad y operatividad del sistema registral.
Que, asimismo, corresponde introducir modificaciones y
adecuaciones respecto de determinadas actividades registrales,
con el objeto de actualizar la normativa vigente conforme las
prácticas comerciales actualmente desarrolladas por los
operadores del sector y en armonía con el marco regulatorio
aplicable.
Que las modificaciones propiciadas se inscriben en un proceso de
ordenamiento y simplificación registral orientado a mejorar la
calidad de la información, reducir cargas administrativas y
fortalecer la trazabilidad y eficiencia del control comercial.
Que corresponde mantener la denominación del registro a fin de
preservar la continuidad operativa del sistema y resguardar la
seguridad jurídica de los operadores ya inscriptos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
medida en virtud del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I “SISTEMA DE INFORMACIÓN
DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL)”, II “FISCALIZACIÓN”
y III “ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN SISA - RUBRO GRANOS”,
aprobados por el Artículo 3° de la Resolución N° 50 de fecha 11
de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los Anexos I (IF-2026-61408545-APN-SSMAEII#MEC),
II (IF-2026-61408841-APN-SSMAEII#MEC) y III (IF-2026-61409030-APN-SSMAEII#MEC)
que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Exclúyese del ámbito de aplicación del SISTEMA DE
INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) a los
operadores del rubro lácteos.
ARTÍCULO 3º.- Mantiénese la denominación del SISTEMA DE
INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL), a fin de
preservar la continuidad operativa del sistema y resguardar la
seguridad jurídica de los operadores.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) - Sistema de Información de
Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL)
ANEXO II (formato PDF) - Fiscalización
ANEXO III (formato PDF) - Actividades Comprendidas en
SISA - Rubro Granos |