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Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
INDUSTRIA LÁCTEA - REGISTRO DE
OPERADORES - DEROGA RESOLUCIÓN 1621/06 ONCCA
Resolución (SAGyP) 81/26. Del 11/6/2026. B.O.: 12/6/2026. Industria
Láctea. Registro de Operadores. Deroga las Resoluciones 109/06 SAGPyA y
1621/06 ONCCA.
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-45167300- -APN-DGDAGYP#MEC, los Decretos
Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, 192 de fecha 24 de febrero de
2011 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 de fecha 20 de diciembre
de 2023, las Resoluciones Nº 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 1.621 de fecha 5 de septiembre de
2006 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita de la citada ex Secretaría, 4 de
fecha 21 de abril de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, extendió a la entonces OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN el ámbito de aplicación
respecto del sector lácteo del Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de
2005 por el cual se creó la ex Oficina Nacional.
Que el mencionado Decreto N° 1.067/05 contemplaba la posibilidad de
extender la aplicabilidad del mismo a otras cadenas agroalimentarias
cuando las necesidades de fiscalización y de control comercial así lo
aconsejen.
Que mediante la Resolución N° 1.621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de
la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la citada ex
Secretaría, se creó el Registro de Operadores Lácteos, cuyo objetivo era
establecer reglas claras e igualitarias, mediante la fiscalización del
comercio e industrialización de la leche, sus productos, subproductos
y/o derivados.
Que, una vez disuelta la citada ex Oficina Nacional mediante el Decreto
N° 192 de fecha 24 de febrero de 2011, las funciones de matriculación,
registro, fiscalización y en materia sancionatoria, luego de sucesivas
reconfiguraciones de la estructura organizativa de la Administración
Pública, fueron asignadas a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019, el cual estableció en el Punto 16 de su Anexo II
el objetivo de “Entender en la matriculación, registro y fiscalización
de las operatorias de las personas humanas o jurídicas que intervengan
en el comercio e industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de
control, fiscalización y poder de policía previstas (…), implementando
las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y
aplicando su régimen sancionatorio”, y a través de la Resolución N° 4 de
fecha 21 de abril de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegó la facultad prevista en el citado
punto en la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la
referida Secretaría.
Que, en observancia del Principio de Legalidad, la ausencia de una
previsión normativa expresa que instituya el régimen de fiscalización y
sanción aplicable al sector lácteo torna jurídicamente inviable su
ejercicio en el ámbito de las competencias de esta Dirección Nacional;
máxime tratándose del ejercicio de poder de policía, respecto del cual
las facultades de control y sanción sólo pueden emanar de una atribución
legal expresa e inequívoca, quedando excluida toda posibilidad de
interpretación extensiva o analógica.
Que dicha circunstancia se refleja en la experiencia recogida durante
los últimos años, en las que la práctica ha demostrado la carencia de
operatividad del registro de operadores mencionado, desprovisto de
mecanismos efectivos de fiscalización, control y sanción de
infracciones, lo que a su vez ha impedido asegurar la actualización,
veracidad e integridad de los datos allí contenidos.
Que así las cosas, el registro de operadores lácteos carece de aptitud
para cumplir la finalidad pública de control comercial, sin sustento
técnico-legal y operativo para su adecuada administración, tornándose
meramente declarativo; lo cual, además, compromete la eficacia y
economicidad de la gestión administrativa, al implicar la asignación de
recursos a un instrumento que no produce efectos útiles al carecer de
competencias de potestad sancionatoria; por lo que en consecuencia,
deviene injustificada su continuidad.
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 fijó como uno de
sus objetivos centrales la recomposición del funcionamiento económico
mediante el aumento de la competitividad del sistema, liberando
restricciones estatales que impidieran su normal desarrollo, impactando
directamente en la actualización de las regulaciones sectoriales, en
particular en el ámbito del control comercial de las cadenas
agropecuarias.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde derogar las citadas
Resoluciones Nº 109/06 y 1.621/06.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 109 de fecha 7 de marzo
de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 1.621 de
fecha 5 de septiembre de 2006 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la
citada ex Secretaría.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |