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Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
VITIVINICULTURA - MERCOSUR -
PRODUCTOS VÍNICOS O DE ORIGEN VÍNICO - INDICACIONES GEOGRÁFICAS
IG
Resolución (SAGyP) 94/26. Del 26/6/2026. B.O.: 29/6/2026.
Vitivinicultura. Mercosur. Integra al INV en el procedimiento de
reconocimiento y protección de las Indicaciones Geográficas (IG)
de productos vínicos del MERCOSUR. Complementa la Resolución
67/26 SAGyP. Tareas técnicas y de análisis. Estándares de
calidad. Ley N° 25.163.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-53257138- -APN-DD#INV, las Leyes
Nº 25.163 y 27.765, el Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de
2004, la Resolución N° 67 de fecha 26 de mayo de 2026 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.765 se aprobó el Acuerdo para la Protección
Mutua de las Indicaciones Geográficas Originarias en los
Territorios de los Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR), en adelante, el Acuerdo, suscrito en la Ciudad de
Bento Gonçalves, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, el día 5 de
diciembre de 2019.
Que mediante la Resolución N° 67 de fecha 26 de mayo de 2026 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, se reguló el trámite previo al reconocimiento y
protección en la REPÚBLICA ARGENTINA de las Indicaciones
Geográficas (IG) originarias de los Estados Partes del MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), en el marco del Acuerdo.
Que a través de la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº
57 de fecha 14 de enero de 2004, se establece el sistema de
reconocimiento, protección y registro de los nombres geográficos
argentinos para designar el origen de vinos y bebidas
espirituosas de naturaleza vínica.
Que resulta necesario incorporar al citado trámite al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la
órbita de la referida Secretaría, estableciendo que dicho
Instituto Nacional, en el marco de sus competencias y
exclusivamente respecto de los productos vínicos y de origen
vínico, lleve adelante las acciones y actividades a que se
refieren los Artículos 3° y 6° de la citada Resolución N° 67/26.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que serán sometidas al trámite
previsto en la Resolución N° 67 de fecha 26 de mayo de 2026 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA las Indicaciones Geográficas reconocidas y
protegidas en el territorio de los Estados Partes al tiempo de
entrada en vigencia del Acuerdo para Protección Mutua de las
Indicaciones Geográficas Originarias en los Territorios de los
Estados Partes del MERCOSUR, debidamente notificados a la
REPÚBLICA ARGENTINA y cuyo nombre identifique un producto vínico
o de origen vínico como originario del territorio de un Estado
Parte, o región o localidad del mencionado territorio, cuando
determinada calidad, reputación u otra característica del
producto o servicio pueda ser atribuida fundamentalmente a su
origen geográfico, y su análisis se enmarcará en las previsiones
de la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14
de enero de 2004.
ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
organismo descentralizado en la órbita de la referida
Secretaría, respecto exclusivamente de los productos vínicos o
de origen vínico y en el ámbito de su competencia, llevará
adelante las acciones y actividades a que se refieren los
Artículos 3° y 6° de la citada Resolución N° 67/26, resultando
de aplicación lo previsto en los Artículos 4° y 5° de la misma.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica la creación de
nuevas estructuras administrativas, ni erogación presupuestaria
alguna.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |