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Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
MERCOSUR - INDICACIONES GEOGRÁFICAS (IG)
Resolución (SAGyP) 67/26. Del 26/5/2026. B.O.: 27/5/2026.
Mercosur. Regula el trámite previo al reconocimiento y
protección en la Argentina de las Indicaciones Geográficas (IG)
originarias de los Estados Partes del Mercosur, en el marco del Acuerdo
para la Protección Mutua de las Indicaciones Geográficas Originarias.
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-21678040- -APN-DGDAGYP#MEC, las
Leyes Nº 27.765 y 25.380 y su modificatoria, el Decreto N° 556
de fecha 15 de mayo de 2009, la Resolución N° 13 de fecha 25 de
enero de 2021 de la ex- SECRETARÍA DE SECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Decisión Administrativa N°
449 de fecha 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.765 se aprobó el Acuerdo para la Protección
Mutua de las Indicaciones Geográficas Originarias en los
Territorios de los Estados Partes del MERCOSUR (en adelante, el
Acuerdo), suscrito en la Ciudad de Bento Gonçalves, REPÚBLICA
FEDERATIVA DE BRASIL, el día 5 de diciembre de 2019.
Que el Acuerdo tiene por objeto la protección mutua de las
indicaciones geográficas originarias en los territorios de los
Estados Partes del MERCOSUR, en el marco de sus respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales y de los acuerdos
internacionales multilaterales de los que son parte.
Que de conformidad con lo allí previsto se considera Indicación
Geográfica al nombre que identifica a un producto o servicio
como originario del territorio de un Estado Parte, o región o
localidad del mencionado territorio, cuando determinada calidad,
reputación u otra característica del producto o servicio puede
ser atribuida fundamentalmente a su origen geográfico.
Que en el marco del Acuerdo se establecen, en el Artículo 7°,
reglas generales relativas al procedimiento de reconocimiento y
protección de una indicación geográfica de un Estado Parte en
los demás, mediante el envío electrónico de fichas técnicas, de
conformidad con el Apéndice del citado Acuerdo, que incluye el
intercambio de listados sometido a un proceso de publicidad en
cada Estado Parte.
Que el Punto 2 del citado Artículo 7° prevé que: “Las fichas
técnicas de las Indicaciones Geográficas nacionales ya
protegidas en los territorios de cada Estado Parte deberán ser
presentadas dentro de los sesenta (60) días de la entrada en
vigor del presente Acuerdo, en uno de los Idiomas oficiales del
MERCOSUR.”.
Que el Punto 3 dispone que, finalizado el plazo previsto en el
Punto 2, el procedimiento de reconocimiento de las indicaciones
geográficas debe ser sometido, dentro de los TREINTA (30) días
siguientes, a mecanismos de publicidad y transparencia de
acuerdo con las legislaciones nacionales correspondientes.
Que, en igual sentido, a partir de la fecha de publicación se
iniciará un plazo de TREINTA (30) días para la presentación de
manifestaciones de terceros legítimamente interesados, a fin de
que sean consideradas en el dictamen técnico sobre la Indicación
Geográfica por parte del órgano nacional responsable por su
reconocimiento en el Estado Parte.
Que de acuerdo con el Punto 5, en caso de existir manifestación
de terceros legítimamente interesados, el órgano responsable por
los registros de Indicaciones Geográficas en el Estado Parte de
origen del pedido será notificado para que se manifieste dentro
de un plazo de TREINTA (30) días a partir de recibida la
notificación.
Que una vez concluidos los procedimientos previstos en los
párrafos anteriores el órgano responsable por el registro de
Indicaciones Geográficas en el Estado Parte en el cual el
reconocimiento fue requerido emitirá dictamen técnico.
Que una vez que cuenten con los dictámenes técnicos, los Estados
Parte tomarán la decisión final relativa al reconocimiento de
las Indicaciones Geográficas.
Que la Ley N° 25.380 establece el Régimen Legal para las
Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de
Productos Agrícolas y Alimentarios, siendo la Autoridad de
Aplicación la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que de conformidad al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios corresponde a la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
entender en la aplicación de la citada Ley N° 25.380.
Que entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se
encuentran las de entender, aprobar o rechazar solicitudes de
Indicaciones Geográficas y/o Denominaciones de Origen, y
registrar las Indicaciones Geográficas y/o Denominaciones de
Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios provenientes del
extranjero y reconocidas de acuerdo a las previsiones de los
tratados celebrados al respecto y de la citada Ley N° 25.380.
Que el Artículo 23 del Anexo al Decreto N° 556 de fecha 15 de
mayo de 2009, reglamentario de la Ley N° 25.380 y su
modificatoria N° 25.966, estableció los recaudos para las
solicitudes de inscripción de indicaciones geográficas y/o
denominaciones de origen provenientes de países extranjeros.
Que la Resolución N° 13 de fecha 25 de enero de 2021 de la
ex-SECRETARÍA DE SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA estableció que la entonces Dirección de
Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la citada
ex-Secretaría, o la que en el futuro la remplace o sustituya,
cumplimentará las funciones del Registro de las Indicaciones de
Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y
Alimentarios a que se refiere el Artículo 16 de la Ley N°
25.380, modificada por su similar N° 25.966, y el Artículo 16
del Anexo al Decreto N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009.
Que el Anexo II a la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5
de junio de 2023 estableció entre las acciones de la Dirección
Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA:
“RESPONSABILIDAD PRIMARIA (…) Coordinar y administrar la
aplicación de la Ley N° 25.380 de Régimen Legal para las
Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de
Productos Agrícolas y Alimentarios (…)”.
Que, en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente
establecer en la REPÚBLICA ARGENTINA un esquema específico de
publicidad de las Indicaciones Geográficas (IG) reconocidas en
el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR, en el marco
del procedimiento de reconocimiento establecido en el Artículo
7° del mencionado Acuerdo, a fin de recibir las manifestaciones
de terceros legítimamente interesados, y que las mismas sean
consideradas en el dictamen técnico por parte del órgano
nacional responsable por su reconocimiento en nuestro país.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Ley N°
25.380 y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Regúlase el trámite previo al reconocimiento y
protección en la REPÚBLICA ARGENTINA de las Indicaciones
Geográficas (IG) originarias de los Estados Partes del MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), en el marco del Acuerdo para la
Protección Mutua de las Indicaciones Geográficas Originarias en
los Territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, que como
Anexo (IF-2026-31193840-APN-DAL#MEC) forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Serán sometidas al trámite establecido en la
presente resolución, exclusivamente, las Indicaciones
Geográficas reconocidas y protegidas en el territorio de los
Estados Partes al tiempo de entrada en vigencia del Acuerdo para
Protección Mutua de las Indicaciones Geográficas Originarias en
los Territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, debidamente
notificados a la REPÚBLICA ARGENTINA y cuyo nombre identifique
un producto agrícola y alimentario como originario del
territorio de un Estado Parte, o región o localidad del
mencionado territorio, cuando determinada calidad, reputación u
otra característica del producto o servicio pueda ser atribuida
fundamentalmente a su origen geográfico, y su análisis se
enmarcará en las previsiones de la Ley N° 25.380 y su
modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Alimentos y
Desarrollo Regional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a llevar adelante el trámite
previsto en el Artículo 1° de la presente medida y arbitrar las
medidas conducentes para publicar el listado de Indicaciones
Geográficas (IG) y las fichas técnicas de los productos
reconocidos por los Estados Partes del MERCOSUR. La publicación
de la lista será por UN (1) día en el Boletín Oficial y en la
página web www.alimentosargentinos.gob.ar, en la sección
correspondiente a Indicaciones Geográficas de la autoridad de
aplicación. Asimismo, y en el marco del citado trámite,
requiérase, a través de la citada Dirección Nacional, al
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que se expida sobre lo
previsto en los Artículos 25, inciso b) y 48 de la Ley N° 25.380
dentro del plazo de TREINTA (30) días, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de las listas y fichas técnicas
en el Boletín Oficial de la República Argentina, así como
respecto de lo regulado en el Artículo 5° del citado Acuerdo.
ARTÍCULO 4°.- La publicación prevista para el trámite a que se
refiere el Artículo 1° de la presente medida se efectuará en el
idioma original de cada una de las Indicaciones Geográficas
(IG), individualizándose claramente el producto y el país de
origen de las mismas.
ARTÍCULO 5°.- Toda persona humana o jurídica de la REPÚBLICA
ARGENTINA legítimamente interesada podrá presentar, dentro de
los TREINTA (30) días siguientes a la publicación a que se
refiere el Artículo 3° de la presente resolución,
manifestaciones u objeciones fundadas y por escrito, en el marco
del referido procedimiento, respecto de las solicitudes de
reconocimiento y protección de las Indicaciones Geográficas (IG)
de los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) si
considera que:
a) Es un nombre genérico del producto, entendiéndose por tal
aquel que por su uso ha pasado a ser nombre común del producto
con el que lo identifica el público en la REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Es una marca de fábrica o de comercio registrada de buena fe
y vigente, o cuando los derechos a una marca de fábrica o de
comercio se hayan adquirido mediante su uso de buena fe, con
anterioridad a la publicación de las Indicaciones Geográficas
(IG) y/o las Denominaciones de Origen (DO) cuyo reconocimiento
se solicita.
c) Es un nombre idéntico o similar a otro ya inscripto como
Denominación de Origen, cuando ello pudiera inducir a error al
consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto.
d) Pudiera inducir a error respecto a las cualidades o
características del producto de que se trate.
e) En la designación o presentación del producto, indique o
sugiera que el producto proviene de una región geográfica
distinta del verdadero lugar de origen, y que pueda inducir al
público a error en cuanto al origen geográfico.
f) Entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de
una raza animal, y por tal motivo pueda inducir a error en lo
que se refiere al verdadero origen del producto.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Alimentos y
Desarrollo Regional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que, una vez concluido el
plazo previsto en el Punto 6 del Artículo 7° del Acuerdo,
elaborare el dictamen técnico correspondiente e intervenga, en
su caso, en relación a lo previsto en el Punto 5° del citado
artículo. El Dictamen Técnico será remitido al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para la
continuidad del procedimiento en el MERCOSUR.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida no implica la creación de
nuevas estructuras administrativas, ni erogación presupuestaria
alguna.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
1. Inicio del Trámite
1.1. Recepción de Fichas Técnicas
a) El trámite se iniciará mediante la recepción de la
comunicación oficial enviada por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Autoridad de
Aplicación y que contenga el listado de Indicaciones Geográficas
(IG) reconocidas y las fichas técnicas remitidas por el Estado
Parte de origen.
b) Las fichas técnicas deberán cumplir en todos los casos con
los requisitos establecidos en el Apéndice del Acuerdo al que
refiere el Artículo 1° de la presente resolución.
2. Publicidad y Transparencia
Una vez recibidas las fichas técnicas de las IG extranjeras, la
Autoridad de Aplicación deberá: a) Ordenar la publicación de las
listas y fichas técnicas en los medios previstos para la
consulta pública y según corresponda (Boletín Oficial, diario de
amplia circulación y páginas institucionales), en el idioma
original.
b) Garantizar el acceso público a las fichas completas y a la
documentación remitida por el Estado Parte solicitante.
c) Dejar constancia fehaciente de la fecha de la publicación, la
cual dará inicio al período de consulta pública.
3. Presentación de Manifestaciones de Terceros Interesados.
A partir del día siguiente al de la publicación, se abrirá un
plazo de TREINTA (30) días corridos para que los terceros
legítimamente interesados, y de conformidad con el Artículo 5°
de la presente resolución, puedan:
a) Formular oposiciones,
b) Presentar observaciones o documentación complementaria.
Las presentaciones deberán ser remitidas por los medios y modos
que disponga la Autoridad de Aplicación al tiempo de la
publicación de las fichas.
4. Comunicación y Dictamen Técnico.
Transcurridos los plazos previstos en los apartados precedentes,
y con la totalidad de la documentación disponible, la Autoridad
de Aplicación emitirá un dictamen técnico respecto de la
procedencia del reconocimiento en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA respecto de las Indicaciones Geográficas del listado
remitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
El Dictamen Técnico contendrá las objeciones presentadas y lo
informado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y/o cualquier
otro organismo, en caso de corresponder.
El Dictamen será remitido por la Autoridad de Aplicación al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO con la totalidad de los antecedentes recibidos durante la
consulta pública para su consideración y cumplimiento del
procedimiento previsto en el Protocolo de Reconocimiento Mutuo
de Indicaciones Geográficas en el Territorio de los Estados
Partes del MERCOSUR. |