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Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO -
ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
Resolución Conjunta (ANMAT-SAGyP) 1/26. Del 13/4/2026. B.O.:
15/4/2026. Código Alimentario Argentino. Incorpora al CAA la Resolución
28/24 GMC, que modifica el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Lista positiva de monómeros, otras sustancias de partida y
polímeros autorizados para la elaboración de envases y
equipamientos plásticos en contacto con alimentos.
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-65784769- -APN-DLEIAER#ANMAT, los
Decretos Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999, modificado por su
similar N° 538 de fecha 4 de agosto de 2025 y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se ha
dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 28/24,
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN (GMC) N° 2/12 “REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE
PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y
EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS”.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 168 de la entonces
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del ex -
MINISTERIO DE SALUD y N° 229 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA PESCA de fecha 5 de junio de 2013, se
incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) la Resolución
Grupo Mercado Común Nº 2/12 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Lista positiva de monómeros otras sustancias de partida y
polímeros autorizados para la elaboración de envases y
equipamientos plásticos en contacto con alimentos.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA
adecuándose a los adelantos técnicos producidos en la materia
corresponde incorporar la Resolución GMC N° 28/24 al citado
código.
Que, asimismo, tales modificaciones importarán el cumplimiento
del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las
áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes,
servicios y factores para la libre circulación de estos, asumido
por los países integrantes del MERCOSUR.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos
involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los
Decretos Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999 modificado por su
similar N° 538 de fecha 4 de agosto de 2025 y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 28/24 “MODIFICACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN GMC N° 02/12 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y
POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y
EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS” que como
Anexo (IF-2025-93473122-APN-DLEIAER#ANMAT) forma parte
integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese en el Artículo 207 del Código
Alimentario Argentino (CAA), al final de la tabla de la Parte I
“Lista de monómeros y otras sustancias de partida autorizados”
del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12 la siguiente sustancia,
de acuerdo con su número CAS:
Número de Referencia:
Número de CAS: 113693-69-9
Sustancia: Diglicil éter de tetrametil bisfenol F (TMBPF-DGE) =
producto de reacción de tetrametil bis (4-hidroxifenil) metano y
epiclorhidrina.
RESTRICCIONES Y/O ESPECIFICACIONES: LME (T) = 0,2 mg/kg (suma de
TMBPF, TMBPF-DGE, TMBPF-DGE.H₂O y TMBPF-DGE.2H₂O).
LME (T) = 0,05 mg/kg (suma de TMBPF-DGE.HCl, TMBPF-DGE.2HCl y
TMBPF-DGE.HCl.H₂O).
Solamente para dispersiones de sustancias macromoleculares en
agua utilizadas en el revestimiento de latas de bebidas”
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese en el Artículo 207 del Código
Alimentario Argentino, al final de la tabla de la Parte V “Lista
de polímeros autorizados” del Anexo de la Resolución GMC N°
02/12 la siguiente sustancia:
NÚMERO CAS:
SUSTANCIA: Poliamida-imida 2 (PAI-2) = poli-N-(4,4’-difenilmetano
trimelitamida imida), producida por la reacción de 4,4’-diaminodifenilmetano
con cloruro de benzoilo-3,4-anhídrido dicarboxílico.
RESTRICCIONES: Para su uso sólo como agente aglutinante en
revestimientos de utensilios de cocina resistentes a altas
temperaturas.”
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 7°.- Comuniquése, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |